SAP Santa Cruz de Tenerife 96/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIECLI:ES:APTF:2023:502
Número de Recurso663/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución96/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000663/2022

NIG: 3803843220190006041

Resolución:Sentencia 000096/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000154/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 83/2022 (e)

Apelado: Tubos Y Equipos Diesel, S.a.; Abogado: Diego Antonio Martin Ortega; Procurador: Raquel Guerra Lopez

Apelante: Paloma ; Abogado: Juan Ruben Ferrera Rodriguez; Procurador: Pilar Fernandez De Misa Cabrera

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2023

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 663/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado 154/2021, seguido por un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, habiendo sido parte como apelante DÑA. Paloma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Fernández de Misa Cabrera y defendida por el Letrado D. Juan Rubén Ferrera Rodríguez;

y, como apelada la entidad mercantil TURBOS Y EQUIPOS DIESES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Guerra López y defendida por el Letrado D. Diego Antonio Martín Ortega.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2022 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La acusada, Paloma, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como auxiliar administrativa para la empresa "TURBOS Y EQUIPOS DIESEL, S.A." con domicilio social en la calle Fernando Beautell, 25-B, Polígono Industrial Costa Adeje, desde el mes de diciembre de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2018. Entre sus funciones estaba el recibir el dinero de las ventas efectuadas tanto en el mostrador de la empresa por parte de los vendedores como la efectuada por los comerciales, quienes entregaban el dinero a Paloma, y ésta se encargaba de ingresar el dinero en la caja así como clasif‌icar las facturas, distinguiendo entre las abonadas y las pendientes de cobro en su caso, llevando el control de las facturas así como el control de los clientes morosos, realizando además el arqueo de caja diariamente, que luego entregaba a la contable de la empresa Dña. Ascension .

SEGUNDO

Paloma era por tanto la encargada en exclusiva de recibir en última instancia el dinero de las ventas de la empresa para realizar el arqueo de caja diaria, disponiendo de un pequeño despacho junto al mostrador donde se realizaban las ventas, de forma que los empleados vendedores y los comerciales atendían a los clientes, recibían el dinero de la compra efectuada, y se lo entregaban automáticamente a Paloma para el cobro, la cual f‌irmaba las facturas y recibía el dinero, debiendo ingresarlo en la caja.

TERCERO

Aprovechándose Paloma de la conf‌ianza en ella depositada por parte de la empresa para la que trabajaba y de las funciones que desempeñaba, con claro ánimo de obtener un benef‌icio ilícito y de ocasionar un perjuicio económico a la empresa, entre los meses de mayo y octubre de 2018, se fue apoderando del importe de 44 facturas, que en total suman la cantidad de 17.128,46 euros, facturas que le fueron entregadas a la acusada junto con las cantidades correspondientes a cada factura durante los meses indicados, y que Paloma no ingresó en la caja estando obligada a ello, haciendo suyas tales cantidades, y para evitar ser descubierta, ocultó las facturas en un cajón de su despacho haciendo constar que estaban pendientes de cobro.

CUARTO

Este actuar de la acusada fue descubierto por casualidad a principios del mes de octubre de 2018, cuando otra empleada, Dña. Apolonia, accedió a los cajones de la mesa de la acusada en busca de material de of‌icina, y encontró en su interior ocultas varias facturas antiguas pendiente de pago, una de ellas de un cliente que nunca había tenido pagos pendientes, por lo que le extrañó, y tras ponerse en contacto con el cliente, descubre que la factura estaba abonada pero no constaba ingresado el importe de la misma en la caja de la empresa. Los días posteriores descubren el resto de las facturas ocultas en el último cajón de la mesa de la acusada, cuyos importes habían sido abonados por los compradores y entregados a la acusada, quién no los ingresó en la caja, haciéndolos suyos.

QUINTO

El día 15 de octubre de 2018, el asesor de la empresa, D. Teodulfo, se reunió con la acusada en la empresa, estando presentes la contable Dña. Ascension y la empleada Dña. Apolonia . En dicha reunión D. Teodulfo informa a Paloma que han descubierto que se ha estado apropiando dinero de la empresa y que han perdido la conf‌ianza en ella, a lo que la acusada reconoce haber cogido el dinero pero manifestando que lo pensaba devolver. El mencionado día la acusada causa baja voluntaria en la empresa.

SEXTO

El día 22 de octubre de 2019, la representación de la empresa "TURBOS Y EQUIPOS DIESEL, S.A.", envió un burofax a Paloma, requiriéndole para que procediera al pago de la cantidad de 17.128,46 euros en el plazo de 5 días, cantidad correspondiente al importe de las facturas que constaban abonadas por los clientes y no ingresadas en la caja, (adjuntando el listado de las facturas). En dicho burofax también se le decía que si le fuera imposible abonar dicha cantidad en el plazo indicado, le rogaban a acudir a una reunión el día 26 de febrero de 2019 a las 12:00 horas.

Dicho burofax fue contestado por Paloma el día 25 de febrero de 2019 a través de su correo electrónico, en el que literalmente expuso lo siguiente: "Según conversación mantenida con usted el pasado jueves día 21/02 le conf‌irmo que ahora mismo no dispongo de la cantidad que la empresa Turbos y Equipo Diesel me está solicitando. De igual manera informarle tal como le comenté que me resulta imposible acudir a la reunión

que usted me indica en el burofax, ruego concrete un nueva reunión en horario de tarde. A la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo. Paloma "

SÉPTIMO

Paloma, con su forma de proceder, en el período comprendido entre mayo y octubre de 2018, causó un perjuicio económico a la empresa "TURBOS Y EQUIPOS DIESEL, S.A.", de 17.128,46 euros, al no ingresar el importe de las facturas que suman la cantidad indicada en la caja de la empresa durante los meses indicados, incorporándola a su patrimonio".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Paloma, como autora de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADO previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Paloma, en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la entidad "TURBOS Y EQUIPOS DIESEL, S.A." en la cantidad de 17.128,46 euros, cantidad a la que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de impago.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Paloma, a pagar las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Paloma, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Falta de motivación de la sentencia ( arts. 24 CE, 142 de la LECrim y 238.3 de la LOPJ) y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la Acusación Particular se opuso al mismo.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 663/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al recurso de apelación se interesa la nulidad de la sentencia dictada en el presente procedimiento, la cual condena a la Sra. Paloma del delito de apropiación indebida de los artículos 74.2, 253.1 y 249 del CP, por falta de racionalidad en los argumentos expuestos por la Juzgadora de Instancia en aras a fundamentar el fallo condenatorio.

La doctrina constitucional venía señalando que el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manif‌iestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan solo una...

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