AAP Madrid 188/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución188/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2022/0320347

Recurso de Apelación 1338/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Diligencias Preliminares 1256/2022

APELANTE: D./Dña. Violeta

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

A U T O Nº 188/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Diligencias Preliminares 1256/2022 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos por la parte apelante- demandante D./Dña. Violeta, representada por el Procurador D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y defendida por letrado.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha27/09/2022, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"SE RECHAZA la solicitud presentada por el Procurador D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA en nombre y representación de D./Dña. Violeta, de practicar la diligencia preliminar solicitada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27/03/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25/04/2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª Violeta se interpone demanda contra la entidad MONTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU en la que se solicita la práctica de diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en los arts. 256-1-2º y de la LEC, en la que se solicita se requiera a la demandada para que exhiba la siguiente documentación: 1º.- Original de la solicitud del seguro de vida, con número de póliza NUM000 denominada "UNIVERSAL VIDA TEMPORAL" suscrita por la asegurada. 2º.- Original de las condiciones particulares, generales y especiales del citado seguro suscritas por la asegurada. 3º.- Original de la declaración de salud cumplimentada y suscrita por la asegurada. 4º.- Último justif‌icante de pago de la prima. Indica que la f‌inalidad de dicha solicitud es iniciar procedimiento contra dicha aseguradora, para el cumplimiento de la referida póliza, que af‌irma reconocía una cobertura principal de 20.000 euros por invalidez total permanente. Al habérsele declarado una incapacidad permanente absoluta por parte del INSS, mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2019, conf‌irmada el 27 de abril de 2022, ha nacido el riesgo cubierto en la póliza, por lo que pretende reclamar el pago de la suma asegurada.

En fecha 27 de septiembre de 2022 se dictó auto por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en la que se denegó la práctica de las diligencias preliminares interesadas. En dicha resolución se argumenta que la exhibición de documentos solicitada no resulta justif‌icada para el ejercicio de la acción anunciada porque ya obra en su poder, no tratándose de una diligencia prevista en el art. 256-1-5º de la LEC, indicando que no puede accederse a las diligencias preliminares que no se encuentren específ‌icamente previstas ni resulten necesarias. Remite a la solicitante al declarativo correspondiente, para su solicitud en periodo probatorio

SEGUNDO

Por la representación de Dª Violeta se interpone recurso de apelación. Se insiste en la procedencia de las diligencias preliminares interesadas y que son incardinables en el supuesto 2º y 5ª del art. 256-1 de la LEC, así como que la aseguradora tiene el deber de facilitar al asegurador el contrato de seguro en su integridad ( art. 3 y 5 de la Ley de Contrato de Seguro) y RD 2486/1998 de 20 de noviembre sobre Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (arts. 104 y 105).

El legislador ha optado por establecer un número limitado de medidas; eso quiere decir que sólo podrán acordarse aquellas expresamente previstas, lo cual constituye una exigencia derivada del principio de seguridad jurídica, pues con ello se evita que puedan utilizarse con f‌ines diversos a los legalmente establecidos. Este es el motivo por el que el solicitante ha de expresar necesariamente la medida o medidas objeto de su petición, cosa que ha hecho, pero no siendo aplicable al caso. La postura seguida por las audiencias provinciales, de forma mayoritaria, como señala la sentencia de esta AP, sección 8, de 14 de mayo de 2018, se pronuncia en los siguientes términos "el carácter excepcional de la intervención judicial en la obtención de la información precisa para preparar un proceso civil determina su subordinación a una serie de presupuestos y requisitos marcados por la vigente LEC, continuista del sistema normativo de delimitación...

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