SAP Córdoba 294/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIECLI:ES:APCO:2022:1314
Número de Recurso228/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1405343220210001841

RECURSO: Apelación resoluciones 228/2022

ASUNTO: 300263/2022

Proc. Origen: Juicio Rápido 274/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. Teodoro

Abogado:. IRENE CARMONA VALLE

Procurador:. ROCIO PAEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 294/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Armando García Carrasco.

En la ciudad de Córdoba, a 18 de mayo de 2022.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Teodoro asistido/a por el/la Abogado/a IRENE CARMONA VALLE y representado/a por el/la Procurador/a ROCIO PAEZ LOPEZ pendientes en virtud de apelación interpuesta por Teodoro . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 3/11/21, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

El acusado, Teodoro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 1:1º0 horas del día cinco de agosto d 2.021 conducía el vehículo marca Mercedes-Benz, modelo 200 CDI, con matrícula ....-SNT, de su propiedad, por el camino del cementerio de la localidad de Palma del Río (Córdoba), haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de bebidas alcohólicas que le impedía el correcto control y manejo del automóvil, con el consiguiente peligro para la seguridad vial.

El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez, tales como pupilas algo dilatadas, rostro pálido, habla pastosa, expresión verbal con repetición de frases e ideas, así como la deambulación presentaba movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.

Requerido por la fuerza pública para que se sometiera al as pruebas alcoholimétricas e informado de la consecuencia de la negativa, se negó a realizarlas hasta en tres ocasiones manifestándoles a los agentes "Que no quería soplar, que tomaba muchas pastillas y no iba a realizar prueba alguna".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Teodoro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico y de un delito de desobediencia ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para el primero de ellos, de MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de diez euros, que hace un total de 2.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuota no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS; y por el segundo, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES. Con imposición de costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Teodoro, que fue admitido a trámite; puesta de manif‌iesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los varios motivos del recurso formulado por la representación de Teodoro contra la Sentencia, antes de invocar la errónea valoración de la prueba que habría llevado a la incorrecta aplicación de los artículos 379, 2 y 383 del Código Penal o posible falta de proporcionalidad en la aplicación de las penas, el primero está dedicado a propugnar la nulidad de la sentencia, por haberse denegado indebidamente la prueba documental que la Defensa proporcionó en el acto del juicio, lo que debería comportar, al haber sido, a su entender, quebrantadas las normas y garantías procesales, la nueva celebración del juicio precedida de la admisión de la susodicha prueba.

En el recurso al propio tiempo se interesaba en el "otrosï" la admisión de la misma, en esta segunda instancia, pero ha sido desestimada la petición por cuanto, al revisar la grabación del juicio, nos hemos encontrado con que, suscitada la prueba documental al comenzar la vista, y, pese a que, tras af‌irmar la juzgadora a la altura aproximada del minuto 1:49 que el documento fechado en 2006, por ejemplo, no lo iba a admitir, se planteó (minuto 2:22) protesta por la Defensa, a continuación se produjo una exposición más detenida del contenido de cada documento, tras la cual algunos de los propuestos fueron, como el recurso reconoce, admitidos hacia el minuto 5:44 del acto del plenario, y no hubo luego formulación ulterior de una expresa protesta, por lo cual consideramos que, habiendo logrado la admisión de algunos documentos, la parte se aquietó ante la decisión judicial sobre los restantes y, por consiguiente, no concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 790, 3 para el planteamiento en segunda instancia de la misma cuestión respecto de los mismos.

En cualquier caso, los cinco documentos inadmitidos lo fueron porque (así lo aseveró a la altura del minuto 0:50 del juicio), al carecer la juzgadora de conocimientos médicos no podrían surtir los efectos que la parte pretendía con su aportación, acreditar que los signos que presentaba el conductor fueron confundidos con los propios de un estado de embriaguez, cuando estaban más bien relacionados con las secuelas de diversas...

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