STSJ Castilla-La Mancha 1315/2023, 22 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 1315/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01315/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2020 0000655
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001330 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña SESCAM
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, Angelina
ABOGADO/A: ALBINO ESCRIBANO MOLINA, AGUSTIN ZAMORA POCOVI
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1315/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1330/2022, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación del SESCAM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 213/2020, siendo recurridas Dª. Angelina y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Con fecha 4 de mayo de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 213/2020, cuya parte dispositiva establece:
Se ESTIMA la falta de legitimación pasiva de la Cía. aseguradora Mapfre España de Seguros y Reaseguros, S.A. por falta de cobertura de la póliza, y se DESESTIMAN las excepciones de falta de jurisdicción y prescripción opuestas por la representación del Sescam.
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Dª Angelina, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dª Alicia Tajuelo Castilla y contra la entidad aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada y asistida por el Letrado
D. Albino Escribano Molina, cuyos autos versan sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en concepto de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, debo CONDENAR y CONDENO al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a abonar a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO ( 21.973,84€), incrementada con arreglo al interés legal desde el día 13 de abril de 2017; ABSOLVIENDO a la entidad Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de los pedimentos de la parte actora, al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva.
En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- La actora, Dª Angelina presta servicios para la Administración demandada, con la condición de Personal Estatutario fijo a jornada completa, con la categoría profesional de Enfermera, sin ostentar cargo alguna de representación de los trabajadores.
SEGUNDO.- El día 15 de diciembre de 2014 la Sra. Angelina sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios en el Centro de Salud de Hellín I, sito en la calle Juan Ramón Jiménez s/n de localidad de Hellín, cuando se disponía a desplazarse al área de extracciones cuando en el desplazamiento en la zona de pasillo, sufrió un resbalón, cayó y al apoyar el brazo derecho se produjo una fractura de troquiter; parte de accidente de trabajo aportado al expediente del Sescam .
El día 15 de diciembre de 2014, Dª Angelina fue dada de baja médica por los Servicios Médicos de la Mutua Solimat, documentos nº 1 del expediente administrativo.
Con fecha 13 de mayo de 2015, la Sra. Angelina fue baja por Incapacidad Temporal por recaída del accidente de trabajo sufrido en diciembre de 2014, parte de baja por recaída, documento nº 2 del expediente administrativo.
TERCERO.- Con fecha 19 de mayo de 2016, inició situación de Incapacidad Temporal, de larga duración, que fue tramitada por el Sescam, como enfermedad común, la cual finalizó el día 12 de abril de 2017; período de baja acreditado por el documento nº 3 aportado por la parte actora, consistente en certificado del Servicio de Inspección de la Gerencia de Coordinación e Inspección de Albacete donde consta que el período del proceso de Incapacidad Temporal entre el 19/05/2016 y el 12/04/2017.
La Sra. Angelina presentó demanda para el reconocimiento de su Incapacidad Temporal como derivada de contingencia profesional por el accidente de trabajo sufrido el 14 de diciembre de 2014, que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, procedimiento de Seguridad Social nº 622/2016, que dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Presentado recurso de suplicación contra la referida sentencia por parte de la Sra. Angelina, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 26 de marzo de 2019, se revocó la sentencia referida y se estimó el recurso, declarando a todos los efectos, que la situación de
Incapacidad Temporal de la demandante Dª Angelina iniciada con fecha 19 de junio de 2016, tiene su origen en un accidente laboral, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, a los efectos legales pertinentes, documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.
CUARTO.- El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de diciembre de 2016, referido al accidente laboral de la Sra. Angelina refiere que en su apartado de Conclusiones: "Se requiere al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que revise la evaluación de riesgos laborales, sobre todo en lo que se refiere al riesgo de caída al mismo nivel derivado de la presencia de agua en la superficie del suelo del centro de trabajo y, a adoptar la medidas preventivas adecuadas para eliminar o reducir al mínimo posible tales riesgos. Plazo de cumplimiento del requerimiento: antes del 2 de enero de 2016, debiendo dar cuenta a la actuante. Todo ello en base a haber incumplido lo dispuesto en el artículo 3 y en l punto 3.1º de la parte A del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: "1º. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas". Y el artículo 16.2.a) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre); informe que se da aquí por íntegramente reproducido, documento nº 1, aportado por la parte actora su ramo de prueba.
En dicho Informe se recogen como Hechos Comprobados que realizadas las actuaciones inspectoras oportunas, se constata que los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores previamente indicados que prestan servicios en el Centro de Salud Hellín I (centro prefabricado) se han producido por la ausencia de medidas preventivas frente al riesgo existente en el centro de trabajo de deslizamientos y resbalones sobre la superficie que pueden provocar caídas al mismo nivel derivadas de la presencia de agua en el centro de trabajo. Y como Conclusiones: que debía haberse llevado a cabo una revisión de la evaluación de riesgos tras los accidentes de trabajo producidos en el centro prefabricado del Centro de Salud de Hellín I sito en la C/ José García s/n, de la localidad de Hellín. Se requiere al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que revise la evaluación de riesgos laborales, sobre todo en lo que e refiere el riesgo de caída al mismo nivel derivado de la presencia de agua en la superficie del suelo del centro de trabajo y a adoptar las medidas preventivas adecuadas para eliminar o reducir al mínimo posible tales riesgos. Se da un plazo de cumplimiento del requerimiento, antes del 2 de enero de 2016, debiendo dar cuenta a la Inspectora. Y todo ello en base a haber incumplido lo dispuesto en el artículo 3 y en el punto 3.1º de la Parte A del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mininas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: "1º. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas". Y el artículo 16.2.a) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
QUINTO.- Con fecha 1 de agosto de 2019, Dª Angelina presentó ante la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) solicitud sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo sufrido siendo personal de esa Gerencia, reclamación a los efectos oportunos, en la que se solicitaba se diera traslado a la aseguradora correspondiente con quien se tenga la cobertura de responsabilidad civil, a efectos de se hiciera cargo de la reclamación, siendo en caso contrario o de inexistencia de la misma, de cargo del propio Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; documento presentado junto al escrito de demanda.
SEXTO.- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha suscribió póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la Cía. aseguradora Mapfre con fecha 1 de enero de 2014 que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 y que en virtud de la Condición Particular...
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