SAP León 133/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución133/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00133/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24089 42 1 2020 0006301

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2020

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA S.A.), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

SA

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: JUAN PEDRO ALONSO LLAMAZARES,

Recurrido: Juan Luis

Procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado: MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

SENTENCIA Nº. 133/2023

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de

LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2022, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador de los tribunales D. LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, asistida por el Abogado D. JUAN PEDRO ALONSO LLAMAZARES, y como parte apelada D. Juan Luis, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, asistido por la Abogada Dª. MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA, sobre tarjeta revolving, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21/02/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por

D. Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. de Dios Cavero, contra BBVA, SA, representado por el Procurador Sr. Alonso Llamazares.

1) Debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito que vincula a D. Juan Luis y BBVA, SA, de fecha 4 de abril de 2017, identif‌icado con el número NUM000, viniendo obligado el demandante a devolver únicamente las cantidades de las que haya dispuesto en el uso de la tarjeta de autos y condenando a BBVA, SA a restituir a D. Juan Luis las cantidades que este última le hubiera pagado por cualquier concepto relacionado con la tarjeta impugnada que excedan del total del capital de que haya dispuesto el demandante en el uso de dicha tarjeta, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago las costas causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 24/04/23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes .

Por don Juan Luis se formuló demanda contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", ejercitando acción de nulidad de contrato de crédito -tarjeta "revolving"- por considerarlo usurario de conformidad con el Art.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura y subsidiariamente, acción de nulidad de abusividad de la cláusula relativa al interés remuneratorio y de la cláusula relativa a comisiones por impago, interesando se dicte sentencia por la que se « declare la NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO suscrito entre demandante y demandada, por existencia de USURA en la condición general que establece el interés remuneratorio, condenando en consecuencia a la demandada a devolver la cantidad que exceda del total del capital dispuesto considerando el total de lo que ya ha sido abonado, de modo que se resten al capital efectivamente dispuesto las cantidades hasta ahora abonadas y se devuelva el exceso en caso de resultar saldo a favor de la parte actora; o subsidiariamente declare abusiva la cláusula contractual que regula el interés remuneratorio, estableciendo una TAE que oscila entre el 24.24% y el 31.84% y la cláusula según la cual se establece la facultad de cobrar comisión por reclamación de impagos, que asciende a 35 euros, restando al capital dispuesto las cantidades abonadas por dichos conceptos y devolviendo el exceso en caso de resultar saldo a favor de la parte actora, con expresa imposición de costas a la entidad bancaria demandada».

La demandada, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", reconociendo que el actor formalizó contrato de TARJETA DESPUÉS BBVA con la misma el 4 de abril de 2017 con número NUM000, se opuso a la nulidad del contrato por contener un interés remuneratorio usurario alegando que el mismo no tiene estipulado un abono mensual de cuotas por 50,00€, ni tampoco que la modalidad utilizada sea la de aplazado, ya que el sistema de reembolso es TOTAL, no siendo de aplicación ningún interés nominal ni TAE en dicha modalidad, tal y como se detalla en la Cláusula 7.1 del contrato, para el caso de que se lleve a efecto el mismo pues por el actor en ningún momento se ha utilizado o puesto a su disposición lo acordado en dicho contrato por lo que en ningún momento se ha aplicado intereses usurarios, siendo que los únicos cargos que f‌iguran en el extracto de movimientos son los cargos por mantenimiento de la tarjeta que ascienden a 40,00€ en el año 2017, incrementándose hasta los 43,00€ en los años 2018, 2019 y 2020 por un cambio de comisiones que es publicado anualmente por parte de la entidad bancaria pudiendo acceder cualquier interesado, lo que evidencia que la parte actora ha actuado en este procedimiento con una clara mala fe y temeridad siendo el objeto de

la acción ejercitada de contrario poder obtener la nulidad de una serie de cláusulas en base a los parámetros del Tribunal Supremo, persiguiendo como f‌in último obtener un pronunciamiento de condena en costas. Y que las cláusulas que se ref‌lejan en el propio contrato no inducen a error ni confusión al consumidor y que, por otro lado, el tipo aplicado es conforme con los tipos de interés publicados por el BANCO DE ESPAÑA para este tipo de operación.

Seguido el juicio por sus trámites con fecha 21 de febrero de 2022 se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia número uno de León que estima la demanda y declara la «nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito que vincula a D. Juan Luis y BBVA, SA, de fecha 4 de abril de 2017, identif‌icado con el número NUM000, viniendo obligado el demandante a devolver únicamente las cantidades de las que haya dispuesto en el uso de la tarjeta de autos y condenando a BBVA, SA a restituir a D. Juan Luis las cantidades que este última le hubiera pagado por cualquier concepto relacionado con la tarjeta impugnada que excedan del total del capital de que haya dispuesto el demandante en el uso de dicha tarjeta, que se determinarán en ejecución de sentencia» y condena a la demandada al pago las costas causadas en la instancia.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." que interesa su revocación y se sustituya por otra que absuelva de cuantas pretensiones se han deducido en su contra.

La representación del demandante se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Valoración del carácter usurario del interés remuneratorio .

No se discute que el actor contrató en el mes de abril de 2017 una tarjeta de crédito con la entidad bancaria BBVA, y que se trata de una tarjeta de las conocidas como "revolving".

Se alega por la entidad demandada, ahora recurrente, como motivo de recurso, el error en la valoración de la prueba alegando al respecto que la tarjeta objeto de nulidad nunca ha sido utilizada por el demandante, pero de haberse utilizado no se hubiese aplicado ningún interés de los indicados en el contrato al haberse acogido el actor al sistema de reembolso total en que no se aplica ningún tipo de interés tal y como se detalla en la Cláusula 7.1 del contrato.

Pues bien, lo primero que se impone destacar en la decisión de este recurso es que el contrato examinado (doc. nº 1 de la demanda), tal como se hace constar con claridad en la primera hoja del mismo, se celebró bajo la modalidad de "Sistema reembolso total", con un límite de crédito de 2.000,00 euros, por lo que obviaremos el análisis las condiciones económicas del resto de las fórmulas predispuestas por el empresario por no corresponderse con las que disciplinaban el negocio objeto de la litis.

En la página 1 del contrato en el apartado "Datos operativos de la tarjeta" se puede leer "Limite Diario de Disposiciones de Efectivo en Cajeros: 1.000,00. Limite Mensual de Disposiciones de Efectivo a Crédito (Cajeros y/o of‌icinas): 2.000,00", y en las «Condiciones Económicas», "INTERESES", se puede leer: "Pago Total (para disposiciones de efectivo y/o traspasos a cuenta de domiciliación de pagos)", "Tipo Nominal Anual %, 22,800", "Detalle en clausula especif‌ica del contrato".

En la Condición Particular "1. FUNCIONES" se lee "Las Tarjetas podrán utilizarse para las siguientes funciones:

  1. Para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos (físicos o virtuales) adheridos al sistema VISA 0 MASTERCARD Y...

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