SAP Málaga 53/2023, 2 de Marzo de 2023
Ponente | CARMEN SORIANO PARRADO |
ECLI | ECLI:ES:APMA:2023:1559 |
Número de Recurso | 19/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 53/2023 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Málaga Sección Segunda.
Rollo número 19/2023
Juicio Procedimiento Juicio rápido número 453/2021
Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga
SENTENCIA Nº 53
Ilmos/as Magistrados/as
Doña Carmen Soriano Parrado.
Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo
Don Javier Soler Cespedes
En Málaga a dos de Marzo de 2023
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Marcial contra la Sentencia de 30.11.2022, dictada por el Juzgado de lo Penal Cuatro de Málaga, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, conducción sin permiso; y un delito de falsedad documental.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Es ponente la Magistrada Ilma Sra. Doña Carmen Soriano Parrado
Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 30.1
1.2023 con los siguientes hechos probados:
" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 11:30 horas del día 18 de Octubre de 2021, el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de la marca TOYOTA, modelo COROLLA, con matrícula ....-WXL, por la Plaza Conde de Ferrería de la ciudad de Málaga, pese a carecer del correspondiente permiso que le habilitara para conducir vehículos a motor. Dicha acción fue advertida por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM000, NUM001 y NUM002, quienes realizando las labores propias de su cargo, de uniforme y en vehículo con distintivos policiales, observaron como el acusado, tras percatarse de la presencia policial, procedió a estacionar el vehículo en doble fila. Seguidamente los agentes actuantes requirieron al acusado a fin de que exhibiera el permiso de conducir, entregando éste una licencia de conducción de la República de Colombia a su nombre, expedida el 19/10/2012, con número de licencia de conducción NUM003 y con la fotografía del acusado. Del informe pericial elaborado por el Grupo de Criminalística-Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga, se constata que el documento en cuestión es íntegramente falso."
Y con la siguiente parte dispositiva:
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Marcial como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL -conducción sin permiso- del art. 384.2 del Código Penal y un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 390.2 y 392 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
- por el delito A) la pena de QUINCE (15) MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ (10) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago;
- por el delito B) la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y NUEVE (9) MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO (8) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de costas al acusado."
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de Marcial, que fue admitido en ambos efectos. En el recurso propone prueba documental ( docm. 1 y 2) en esta segunda instancia al amparo del artículo 790.3 de la ley enjuiciamiento criminal, consistente en certificado oficial emitido por el Ministerio de transporte de Colombia, apostillado de la República de Colombia ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12/12/2022 al efecto de acreditar que el señor Marcial disponía de permiso de conducir en su país expedido el 19/10/2012 en vigor hasta 19/10/2022.
Alega como motivo de impugnación de la sentencia en la error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del delito contra seguridad vial del artículo 384. del código penal y del delito de falsedad documental del artículo 390.2 y 392 del código penal. Añade que el recurrente exhibió al agente de policía una fotocopia del carné de conducir que poseía en su país de origen, Colombia,
El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 19/23, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Se modifican los de la resolución recurrida que se sustituye por el siguiente:" Resulta probado y así se declara que, sobre las 11:30 horas del día 18 de Octubre de 2021, el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de la marca TOYOTA, modelo COROLLA, con matrícula ....-WXL, por la Plaza Conde de Ferrería de la ciudad de Málaga, siendo titular de una licencia para conducir expedida por La Republica de Colombia expedido el 19/10/2012 en vigor hasta 19/10/2022.
Con carácter...
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