SAP Sevilla 52/2023, 25 de Enero de 2023

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1620
Número de Recurso11706/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2023
Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143220210018559

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 11706/2022

Proc. Origen: Juicio Rápido 202/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE SEVILLA

Negociado: H

Contra: Basilio

Procurador: VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ

Abogado:. MARIA ANGELES REDONDO BERDUGO

S E N T E N C I A

52/ 2023

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel HOLGADO MERINO

D. Carlos MAHÓN TABERNERO

D. Rafael DÍAZ ROCA(ponente)

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, los presentes autos de Juicio Rápido número 202/2021-A, del que dimana el presente Rollo de Sala, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Sevilla por delitos de atentado y leves de lesiones contra Basilio, nacido en Italia el NUM000 de 1985 e indocumentado,, cuyos demás datos identif‌icativos constan en autos; siendo partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. María José Sánchez Martínez, en ejercicio de la acción pública; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia número 410/2021 de 25 de octubre, dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Titular del Juzgado de lo Penal número 12 de los de Sevilla dictó el día 25 de octubre de 2021, sentencia número 410 de las del registro anual del Juzgado en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

El día 6 de mayo de 2021, Basilio de nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba durmiendo en la azotea del edif‌icio sito en el n° NUM001 de la CALLE000 de Camas( Sevilla) por lo que fue requerido por agentes de Policía Local que se personaron en el lugar para que lo abandonara, haciendo caso omiso y encarándose con la agente de Policía Local NUM002, a la que empujó en el hombro derecho, causándole omalgia derecha que no precisó para su sanidad más que una primera asistencia facultativa con 3 días de perjuicio personal básico, teniendo que intervenir el agente de policía n° NUM003 quien recibió del acusado otro empujón en el pecho, agarrones y arañazos en sus brazos sufriendo éste herida inciso contusa y erosión en cara superior de tercio distal de miembro superior izquierdo y dolor en movimiento de muñeca izquierda, que no precisó para su sanidad más que una primera asistencia facultativa con 3 días de perjuicio personal básico.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Basilio :

PRIMERO.- Como autor criminalmente responsable de un delito consumado de atentado contra agentes de la autoridad, de los artículos 550 1 y 2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a las penas de PRISION DE SEIS MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO.- Como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal ; a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS por cada uno de ellos, 90 EUROS. En caso de impago, la condenada quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, a razón de 1 día de privación de libertad, por cada 2 cuotas diarias de multa no pagadas.

TERCERO.- Abonará las costas procesales.

CUARTO.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar cada uno de los agentes de Policía Local de Camas con Carnet n° NUM003 y n° NUM002 en la cantidad de 180€, que se incrementarán con los intereses de demora del art. 576 de la LEC .

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del dicho Basilio con fecha 27 de mayo de 2022, asistido y representado por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. María Redondo Berdugo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, siendo admitido a trámite por providencia del Juzgado de 05 de septiembre de 2022. Dado traslado al apelado, el Ministerio Fiscal impugna el recurso en informe de 29 de noviembre de 2022.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia, se reciben con fecha 19 de diciembre de 2022, repartiéndose a esta Sección Tercera y aperturándose el presente Rollo de Sala el 09 de enero de 2023, pasándose el mismo al Ponente con fecha 16 de enero de 2023. El asunto se deliberó cl 24 de enero, quedando el recurso visto para sentencia con esa fecha, dictándose y f‌irmándose la misma el 25 de enero de 2023, habiéndose designado ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia impugnada tal cual han quedado reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aduce como motivo de impugnación error en la valoración probatoria respecto a la real ocurrencia de los hechos, sin hacerse alegación alguna sobre la subsunción de los mismos.

Hemos de recordar que la valoración probatoria que se recurre recae sobre pruebas puramente personales o personales documentadas. En relación a tal tipo de prueba la facultad de revisión del Tribunal de Apelación se encuentra restringida. Tal limitación implica que a través de la apelación no se puede suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testif‌icales o las manifestaciones de los imputados o...

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