SAP Almería 131/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIECLI:ES:APAL:2023:557
Número de Recurso83/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 131/23

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 13 de abril de 2023.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 83 de 2023, el Procedimiento Abreviado nº 377/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito contra la salud pública, en el que interviene como apelante el acusado, Candido, representado por el Procurador

D. Diego Moreno y defendido por el Letrado D. JOSE MIGUEL LOZANO GUZMAN, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 15 de noviembre de 2022 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y, así se declara, que sobre las 11:20 horas del dia 1 de Octubre de 2020, agentes de la Guardia Civil penetraron en el solar sito en a calle Sebastián Pérez de la localidad de Gérgal, propiedad del acusado, Candido, mayor de edad y en libertad por esta causa, encontrando en el mismo un total de 12 plantas que, debidamente analizadas, resultaron ser cannabis. Dicha sustancia arrojó un peso neto de

2.940 gramos, con una riqueza en TH de 7,3%, cuyo valor en el mercado ilícito sería de 12.396 euros; sustancia que el acusado poseía con la f‌inalidad de distribución y venta a terceros." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Candido

, como autor penalmente responsable del delito contra la salud pública por tráf‌ico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1º del Código Penal, por el que ha sido acusado en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al mismo por tal delito la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa

de 12.396 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia.".

CUARTO

La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma frente a dicha sentencia recurso de apelación en el que fundamentó la impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, con observancia de las prescripciones del trámite y tras el oportuno señalamiento, se sometieron a deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"ÚNICO.- Sobre las 11:20 horas del día 1 de Octubre de 2020 agentes de la Guardia Civil penetraron en el solar sito en la calle Sebastián Pérez de la localidad de Gérgal, propiedad del acusado, Candido, encontrando en el mismo un total de 12 plantas que, debidamente analizadas, resultaron ser cannabis. Dicha sustancia arrojó un peso neto de 2.940 gramos, con una riqueza en THC de 7,3%, y su valor en el mercado ilícito sería de 12.396 euros.

No consta acreditado que el acusado cultivase tales plantas con la f‌inalidad de distribuirlas a terceros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el acusado frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud solicitando se revoque y se le absuelva. Alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia puesto que no hay prueba alguna de la que se desprenda que la sustancia intervenida iba a ser destinada al tráf‌ico con terceras personas, por lo que no habría incurrido en el delito objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS 162/2019 de 26 de marzo, 216/2019 de 24 de abril y 555/2019 de 13 de noviembre) la apelación constituye "una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento"; de suerte que el órgano de apelación "[solo] puede rectif‌icar el relato histórico [de la sentencia impugnada] cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modif‌icación", con el único límite "determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria".

En otras...

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