AAP Vizcaya 84/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución84/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-22/001958

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2022/0001958

Recurso apelación internamiento LEC 2000 / Barneratzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1028/2022 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika - UPAD / ZULUP

- Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Jurisdicción voluntaria 483/2022 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 84/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

MAGISTRADO : D EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

MAGISTRADA : D.ª ANA GARCIA ORRUÑO

LUGAR : Bilbao

FECHA : veinticuatro de enero de dos mil veintitrés

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento jurisdicción voluntaria nº 483/22 procedente de la UPAD

de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika, a instancia de RESIDENCIA EGOITZ ALAI, y el MINISTERIO FISCAL parte apelante.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva del Auto de fecha 13 de septiembre de 2022 es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización judicial de ingreso en residencia formulada por Dña. Mercedes, trabajadora social de la Residencia Egoitz Alai de Bermeo, respecto deDña. Otilia .

Archívense las presentes actuaciones, y hágase saber a la entidad solicitante que los parientes próximos de la persona ingresada pueden interesar la adopción de medidas de apoyo, incluyendo la autorización de ingreso en centro residencial como guardadores de hecho de la misma, con arreglo a Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente resolución, para que promueva, en su caso, las medidas de apoyo que estime procedentes respecto de la persona ingresada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Resolución a las partes, por la representación de el MINISTERIO FISCAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1028/22 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

  1. - En el presente procedimiento la Residencia Egoitz Alai de Bermeo informa del ingreso el 1 de julio de 2022 en dicho centro residencial, sin capacidad de decidir su permanencia, de Dña. Otilia, de 82 años de edad, con deterioro cognitivo moderado-severo, interesando se conceda autorización judicial.

  2. - El Auto de instancia inadmite a trámite la solicitud formulada de autorización judicial de ingreso en residencia formulada por la Trabajadora Social de la Residencia Egoitz Alai de Bermeo respecto de Dña. Otilia, y, en concreto, la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria de autorización/ ratif‌icación de ingreso no voluntario en residencia.

    Se argumenta por la Juzgadora a quo que la medida de autorización judicial de ingreso no cumple con el requisito de urgencia del art. 763 de la LEC porque la Sra. Otilia ya se encuentra en el centro residencial y porque en virtud de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procede que un pariente que actúe en funciones de guardador de hecho de la Sra. Otilia o el Ministerio Fiscal o por cualquiera de las personas legitimadas a tal efecto conforme a lo dispuesto en el art. 42.bis a) de la LJV, circunstancia que no concurre en la solicitante promotora el expediente, interese las medidas de apoyo que procedan para su persona y bienes, incluyendo la solicitud de autorización de su ingreso en centro residencial.

  3. - El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra dicha resolución, alegando infracción legal y reclamando la intervención judicial para regularizar la situación de una persona interna en un centro que parece carece de la capacidad necesaria para haber decidido sobre su continuación en el mismo.

    Como motivo de apelación denuncia la falta de necesidad de tramitación previa de procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo para autorizar judicialmente un ingreso residencial por los trámites del art. 763 de la LEC o en su caso del art. 762 de la LEC, por cuanto que no nos encontramos ante un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a persona con discapacidad del Capítulo II Bis del Título II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, sino que la autorización solicitada lo es para realizar el internamiento no voluntario

    de persona no incapacitada legalmente, siendo el trámite adecuado para dicha solicitud, bien el del art. 763 LEC (internamiento ordinario no urgente) o bien el previsto en el art. 762 LEC (medidas cautelares).

SEGUNDO

Sobre la obligada intervención judicial para autorizar y/o ratif‌icar un internamiento no voluntario en centro residencial:

  1. - La comunicación de la residencia deja clara constancia de que la persona que allí ingresó lo hizo sin capacidad para decidirlo. El informe de Osakidetza que se acompaña evidencia su deterioro cognitivo moderado-severo . Nos encontramos, por ello, ante una solicitud de autorización que se plantea por una residencia que ha constatado la incapacidad de la persona ingresada para decidir sobre su continuación en la misma. Se ha puesto en conocimiento de los juzgados, por tanto, una situación especial que es preciso comprobar, pues como recoge entre otras la STC 34/2016, de 29 febrero, deben garantizarse los derechos de las personas que se encuentran en situación de no poder decidir, permanente o temporalmente, sobre su situación personal.

  2. - Esta ha sido siempre la línea jurisprudencial seguida por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde nuestro Auto nº 680/18 de 16 octubre, rec. 360/2018, reiterado en los posteriores nº 692/18 de 22 de octubre, rec. 1198/2018, nº 693/18 de 22 de octubre, rec. 1199/18, y el más reciente Auto nº 50/2023 de 19 de enero de 2023, rec, 1.055/2022, sin que se vea afectada por la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 3 de junio:

"SEGUNDO.- Efectivamente tal como sostiene el Mº Fiscal, el cauce dado a la solicitud formulada no es el adecuado, pues no se está solicitando autorización para ninguno de los supuestos regulados en el art. 61 y ss....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR