STSJ Castilla y León 947/2023, 26 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 947/2023 |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
SENTENCIA: 00947/2023
N56820 - JVA
N.I.G: 37274 45 3 2023 0000033
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000111 /2023 Sobre: EXTRANJERIA
De D.ª Lidia
Representación: D. OSCAR JUAN ABRIL VEGA
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 947
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
D.ª ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
D. FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
En Valladolid, a 26 de septiembre de 2023.
Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, ha visto el presente recurso de apelación registrado con el número 111/2023, en el que interviene como parte apelante doña Lidia, representada por el procurador don Óscar Juan Abril Vega y defendida por la letrada doña Beatriz Gómez Jaén y, como parte apelada, la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca ), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Siendo la resolución impugnada el auto n.º 33/2023, de 20 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Salamanca, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado n.º 16/2023 .
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr.D. Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara .
El expresado Juzgado dictó el auto n.º 33/2023, de 20 de febrero, cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal:
" Acuerdo: NO haber lugar a la suspensión cautelar de la resolución impugnada. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales ".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Lidia interesando que se revoque el referido auto y que se dicte, en su lugar, resolución en la que se adopte la medida cautelar de suspensión interesada (consistente, según su planteamiento, en la suspensión de la ejecución del acuerdo por el que se impone la sanción de salida ).
Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada, quien no formalizó oposición ni contestó al mismo, dejando caducar el trámite.
Remitidas las actuaciones a esta sala, con emplazamiento de las partes y personadas éstas, no habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de septiembre de 2023, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.
Resolución recurrida.
La resolución objeto de apelación resuelve no adoptar la medida cautelar interesada consistente en la suspensión de la eficacia del acto administrativo recurrido (en el que, tras cita de los arts. 28.3 c) LOEX y 24 del Reglamento de desarrollo, se le informaba --a la ahora recurrente-- que debía solicitar la correspondiente autorización de residencia o, en su caso, estaría obligado a abandonar España en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación de la resolución; advirtiéndosele que el incumplimiento podría ser causa de infracción ex art. 53.1 a) LOEX, tramitándose el correspondiente procedimiento, pudiendo ello desembocar en la imposición de la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada hasta cinco años) durante la sustanciación del procedimiento principal.
Todo ello, en esencia, por los siguientes razonamientos (que transcribimos):
" En el presente caso, según se razona en la resolución, la demandante carece de...
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