SAP Jaén 108/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteANTONIO VALDIVIA MILLA
ECLIECLI:ES:APJ:2023:613
Número de Recurso244/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO TRES DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2023.

ROLLO APELACION PENAL NÚM 244/2023.

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Número 108 /2023

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

Magistrados

D. Saturnio REGIDOR MARTÍNEZ.

D. Antonio VALDIVIA MILLA.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, por el procedimiento abreviado 10/2023 por delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, rollo de apelación 244/2023 siendo el acusado D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Dª. Lourdes María CALDERÓN PERAGÓN y defendido por la Letrada Dª. Yolanda TOBARUELA RUS.

Ha sido parte apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén, en el procedimiento abreviado 10/2023 se dictó, en fecha 2 de febrero de 2023, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que: El día 7 de mayo de 2022, el acusado Jesús Manuel, nacido el NUM000 de 1982 con NiE n° NUM001, carente de antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus matrícula .... MGC

, por las inmediaciones de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico en Jaén, sin estar habilitado para ello, al carecer de permiso por pérdida total de puntos."

SEGUNDO

- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas".

TERCERO

- Contra dicha Sentencia por la representación del acusado D. Jesús Manuel se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso remitiéndose seguidamente las actuaciones a Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

CUARTO

- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 17 de abril de 2023, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: "El día 27 de mayo de 2022 D. Jesús Manuel nacido el NUM000 de 1982 y titular del NIE NUM001, carente de antecedentes penales, una vez había realizado y superado un curso de recuperación del permiso o licencia de conducción, acudió a la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Jaén a f‌in de realizar las pruebas establecidas para la recuperación del permiso de conducir vehículos a motor. Una vez realizadas las pruebas en las que fue calif‌icado como apto condujo el vehículo ford focus matrícula .... MGC por las inmediaciones del lugar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 2 de febrero de 2023 condena a D. Jesús Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y costas.

Frente a dicha sentencia se alza el acusado alegando como motivo una infracción del artículo 24 CE por cuanto que, de una parte se incurre en la sentencia apelada en un error en la valoración de la prueba y de otra parte entiende vulnerado el principio acusatorio y un proceso con todas las garantías.

Las denuncias citadas se sostienen alegando que la denuncia inicial que se incorpora en el atestado relatan que el acusado condujo un automóvil tras la realización de las pruebas establecidas para la recuperación del permiso que había perdido vigencia, y que en dichas pruebas obtuvo la calif‌icación de apto.

Lo anterior lleva a la parte apelante a concluir que:

  1. La conducta no puede incardinarse en el tipo penal del artículo 384 CP, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada de conducir sin tener todavía la acreditación administrativa de la aptitud.

  2. Se ha operado una mutación en la acusación, al introducir la sentencia como hecho nuevo que la conducción se produjo con anterioridad a la superación de las pruebas para la recuperación del permiso.

Por el Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso considerando que la prueba practicada en el plenario, siendo suf‌iciente y correctamente valorada, permite enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

El artículo 384 del Código Penal sanciona al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente", estableciéndose un reproche penal equivalente al "que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 23 de julio de 2019, núm 385/2019) ha...

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