SAP Alicante 216/2023, 21 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 216/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000726/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA
Autos de Divorcio contencioso - 000480/2019
SENTENCIA Nº 216/2023
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de divorcio nº 480/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por
D. Amador, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. María Ferrandis Montolíu y defendido por el Letrado D. Óscar García Ferrer, y como parte apelada, Dª. Palmira, representada por el Procurador D. José Luis Vera Saura y defendida por el Letrado D. Armando Rodríguez Pérez, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Con fecha 10 de mayo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Amador frente a doña Palmira y acuerdo :
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La disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Don Amador y doña Palmira, el 25 de octubre de 1997, inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000 (Alicante) al tomo NUM000, página NUM001 de la sección segunda. Firme este pronunciamiento, líbrese exhorto al registro Civil de DIRECCION000 (Alicante) a fin de que se haga constar el divorcio al margen de la inscripción del matrimonio
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El mantenimiento de la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad en la forma establecida por la ley sobre el hijo menor Dimas, resolviéndose las discrepancias los progenitores conforme al procedimiento previsto en la ley.
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Atribuyo a la madre la custodia del menor Dimas, estableciendo un régimen de visitas en favor del padre que se fijará de mutuo acuerdo entre el progenitor y el hijo menor, recomendando al menos dos contactos personales al mes.
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Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM002, DIRECCION001 (Alicante) al menor Dimas hasta su mayoría de edad. momento en el
Ambas cantidades se ingresarán por el padre por mensualidades anticipadas, en la cuenta que designe la progenitora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, pensión que se actualizará anualmente conforme a la evolución al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada uno de los progenitores asumirá el 50% gastos extraordinarios de los hijos entendiendo por gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o sistema de Sanidad Privada, previa prescripción médica y acreditando el pago mediante tique o factura, así como todos los gastos no periódicos e imprevisibles en este momento, previo acuerdo de los progenitores.
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Que fijo una pensión compensatoria a favor de la señora Palmira de 300 € mensuales, que el señor Amador abonará durante tres años a contar desde la notificación de esta sentencia, por mensualidades anticipadas, los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la beneficiaria dicha cantidad, pensión que se actualizará anualmente conforme a la evolución al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No ha lugar a condena en costas a ninguna de las partes."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Ferrandis Montilíu, en nombre y representación de D. Amador, siendo admitido a trámite.
Del escrito de interposición de recurso se dio traslado a Dª. Palmira y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo términoel Procurador
D. José Luis Vera Saura presentó escrito de oposición y el Ministerio Fiscal escrito de oposición parcial.
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 726/22, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2023.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.
Objeto del recurso de apelación .
D. Amador interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba en relación con los siguientes pronunciamientos: 1- Atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Palmira durante tres años, una vez que el hijo menor de edad alcance la mayoría de edad. 2- Desproporción de la pensión de alimentos en relación con los ingresos del alimentante. 3- Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad por infracción del art. 152.4 en relación con el 853.2º CC y la doctrina jurisprudencial correspondiente. 4- Pensión compensatoria a favor de la Sra. Palmira .
Dª. Palmira se opone a dicho recurso alegando que la Juzgadora de instancia ha valorado de manera conjunta y razonada la totalidad de los medios de prueba practicados y ha extraído de ellos una conclusión ajustada a derecho, pretendiéndose sustituir esta valoración objetiva por la parcial e interesada de la parte apelante.
El Ministerio Fiscal se opone parcialmente al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada, salvo dos pronunciamientos: el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a la Sra. Palmira durante el plazo de un año desde que el hijo menor alcance la mayoría de edad y la pensión de alimentos del hijo menor de edad debe ser de 250 € mensuales, reduciendo la establecida a favor del hijo mayor de edad, de 500 € mensuales, pues resulta desproporcionada.
Pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar . Hijo mayor de edad .
Sostiene la parte apelante que en el auto de medidas provisionales de fecha 29 de octubre de 2019, dictado con el consentimiento de ambas partes, se acordó que el uso de esta vivienda, de titularidad privativa de D. Amador, se atribuiría a la Sra. Palmira durante el plazo de dos años desde la notificación de la sentencia que debía recaer en el procedimiento principal, plazo razonable por coincidir prácticamente con la mayoría de edad del hijo menor, Dimas, nacido el NUM003 de 2004, y por ser suficiente para que la esposa pudiera encontrar un trabajo con el que no depender económicamente del exmarido, en tanto que la sentencia recurrida lleva la privación del uso de la vivienda por su propietario hasta junio de 2025, habiéndose producido la separación a finales de 2018.
Asimismo, la demandada es licenciada en Derecho y ha dispuesto de un tiempo prudencial para incorporarse al mercado de trabajo, por lo que debe cesar la atribución del uso de esta vivienda desde la mayoría de edad de Dimas, coincidente con la fecha fijada en el auto de medidas provisionales, en el que se valoró que el interés más necesitado de protección era el de la esposa.
Se opone a esta petición la parte apelada afirmando que la Juzgadora ha valorado las nuevas circunstancias concurrentes respecto de las que existían cuando se dictó el auto de medidas provisionales y ha dictado la resolución oportuna tras la ponderación de los intereses de cada uno, habiendo quedado acreditado que la Sra. Palmira no ha desarrollado una actividad laboral y profesional a lo largo de su vida.
Por su parte, el Ministerio Fiscal considera que el plazo de tres años establecido en sentencia es exagerado, y atendiendo al tiempo transcurrido desde la separación y a la capacidad de la madre para adquirir otra vivienda e incorporarse al mercado laboral, el plazo razonable es el de un año.
La sentencia de primera instancia se pronuncia sobre esta cuestión anticipando que cuando el hijo menor Dimas cumpla los 18 años de edad el 5 de diciembre de 2022 (lo que ya ha sucedido), "el interés más necesitado de protección es el de la señora Palmira, que carece de ingresos, y que no ha desarrollado una actividad laboral y profesional a lo largo de su vida", como resulta de las manifestaciones de los dos hijos y del propio Sr. Amador . Y, por ello, le atribuye el uso de la vivienda durante el plazo de tres años más.
Ciertamente, este pronunciamiento debe ser revocado parcialmente.
A tales efectos, el art. 96 del Código Civil, en su primer párrafo, concede el uso de la vivienda familiar, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, y en su párrafo tercero atribuye al Juez la facultad de resolver lo procedente, en caso de que no haya hijos menores de edad, en atención al interés más necesitado de protección, concepto jurídico indeterminado en el que se ponderan diversos factores, tales como: a) situación económica y patrimonial de los cónyuges; b) personas que, aparte de uno de los cónyuges, en su caso, se verían obligadas a salir de la vivienda familiar; c) posibilidad de uno y de otro de poder contar con otra vivienda que cubra sus necesidades de alojamiento; d) situación personal y laboral de cada uno de los afectados: estado de salud, edad, ayudas con la que cuenta, estabilidad en el empleo; e) tiempo que cada uno de ellos lleva ocupando la vivienda; f) título por el que es ocupada la vivienda; g) si la vivienda es utilizada para...
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