SAP Almería 90/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIECLI:ES:APAL:2023:802
Número de Recurso46/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90/23.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

Dª. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

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JUZGADO: P. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VÉLEZ-RUBIO (ALMERÍA)

D.PREVIAS: 283/2018

P.ABREVIADO : 27/2019

ROLLO SALA : 46/2021

En la ciudad de Almería, a veintisiete de marzo de dos mi veintitrés.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vélez-Rubio, seguida por delitos contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal, frente a los acusados:

1) Anselmo provisto de DNI núm. NUM000, hijo de Armando y Begoña, nacido el día NUM001 /1961, natural de Colombia, vecino de Puente Tocinos (Murcia), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ana Aliaga Monzón y defendido por el Letrado Sr. Pablo Martínez Pérez.

2) Elisenda, provista de DNI núm. NUM002, nacida el día NUM003 /1984, natural de Murcia, vecina de Puerto Lumbreras, con antecedentes penales no computables en ésta causa, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. José María Caballero Salinas.

3) Eusebio, provisto de DNI núm. NUM004, hijo de Ezequiel y Gloria, nacido el día NUM005 /1977 natural de Oria (Amería), con antecedentes penales computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra. María Josefa Andreu Martínez y defendido por el Letrado Rafael Domingo Delgado Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado don Ignacio Angulo González De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil -Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga- nº NUM006 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los referidos acusados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 23/03/2023 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de los delitos:

  1. Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa daños grave a la salud, previsto en en art.368.1 del Código Penal.

  2. Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368. 1 y 2 del Código Penal.

Considerando responsables del primer delito a los acusados Anselmo y a Eusebio ; y del segundo delito consideraba responsable a la acusada Elisenda . De igual modo consideraba que concurría en el acusado Eusebio, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal; y concurriendo respecto de Anselmo y de Eusebio, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 ambos del Código Penal.

En base a lo anterior, solicitó se le impusiera las siguientes penas:

- Al acusado Anselmo, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, y multa de 2.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Eusebio la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 4.000 euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la acusada Elisenda la pena de 2 años de prisión y multa de 800 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, inhabillitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debiendo abonar las costas proporcionales.

Igualmente solicitó se decretase el Decomiso de los objetos y el dinero intervenidos a los acusados, con destino al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas, de la Ley 17/03 de 29 de Mayo.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, mostraron conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, si bien, solicitaron la aplicación del artículo 376.2º del Código Penal y que se impusiera la pena indicada pero rebajada en un grado.

HECHOS PROBADOS

Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales; Elisenda, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; y Eusebio, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, al haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en el procedimiento de ejecutoria 460/2017, por sentencia de fecha doce de agosto de 2017, a la pena de un año y tres meses de prisión por delito de traf‌ico de drogas; formaban un entramado delictivo dedicado al tráf‌ico de drogas tóxicas y estupefacientes, principalmente cocaína.

Anselmo es el proveedor de la droga de los otros dos acusados, adquiriéndola en el mercado clandestino y posteriormente adulterándola y cortándola para incrementar el benef‌icio con otras sustancias tóxicas en el laboratorio que poseía en el trastero sito en la CALLE000 nº NUM007, EDIFICIO000, de Murcia.

Una vez preparada la droga para su distribución, procedía a la venta de la misma al otro acusado Eusebio, quien una vez pagada la transacción y en posesión de la droga, se encargaba de distribuirla y venderla directamente en las localidades de Chirivel, Vélez Rubio, Lorca, La Torrecilla (Murcia) y Cúllar (Granada).

Elisenda, compañera sentimental del acusado Eusebio, se encargaba de recibir la droga de ése último, cocaína y marihuana, para venderla y distribuirla por la localidad de Puerto Lumbreras (Murcia), para luego repartirse las ganancias con Eusebio .

El día 2 de enero de 2019 tiene lugar un encuentro entre los acusados Eusebio y Anselmo, sobre las 18:00 horas en la gasolinera "Norauto" sita en el Centro Comercial Nueva Condomina de Murcia, donde el acusado Eusebio le entrega la cantidad de 5.860 euros para al adquisición de cocaína, e ingresarle otros 1.740 euros al día siguiente a través de un cajero automático de la entidad bancaria "La Caixa". Una vez pagada la mercancía, el día 4 de enero de 2019 tiene lugar otro encuentro en el domicilio del acusado Anselmo, sito en CALLE001 nº NUM008 de Puente Tocinos (Murcia), donde le entrega al acusado Eusebio una bolsa de plástico blanca conteniendo en su interior la cocaína.

El día 8 de febrero de 2019 tuvo lugar otro encuentro entro los acusados Eusebio y Anselmo, en un aparcamiento de la calle Balsón de Guillen de Totana, y en el interior del vehículo Volkswagen Polo propiedad de Eusebio, le entrega la cantidad de 1.800 euros a Anselmo tal y como habían convenido con anterioridad para pagar una entrega de droga.

El día 13 de marzo de 2019, sobre las 23:40 horas, se produce otro encuentro entre ambos acusados en el misma aparcamiento de la calle Balsón de Guillen de Totana (Murcia), donde el acusado Anselmo le facilita otra entrega de mercancía al acusado Eusebio para su venta a terceros consumidores. Al día siguiente la droga objeto del intercambio sería decomisada en el domicilio del acusado Eusebio .

Por Auto de fecha 13 de marzo de 2019, el Juzgado Instructor acordó la entrada y registro en los domicilios y lugares utilizados por los acusados para su actividad delictiva.

En efecto, efectuada entrada y registro en el domicilio del acusado Eusebio sito en AVENIDA000 nº NUM009 de la localidad de Chirivel, se localizó escondida en la campana extractora una bolsa de plástico conteniendo en su interior una roca de color blanco al parecer cocaína, y otra bolsa más pequeña que contenía otra sustancia blanquecina aparentemente cocaína, así como una báscula de precisión y 3.235 euros en efectivo.

Practicado el pesaje y análisis de la sustancia intervenida, en efecto resultó ser cocaína, arrojando un peso de 27,9 gramos y con un porcentaje de pureza del 75,15%, y una valor en el mercado de 2.828,61 euros. La sustancia de la bolsa más pequeña resultó igualmente ser cocaína, 4,1 gramos con un porcentaje de pureza del 23,52%, con un valor en el mercado de 130,09 euros.

Efectuada la entrada y registro en el trastero situado en la CALLE000 nº NUM007 de Murcia, cuyo arrendatario es el acusado Anselmo en virtud de contrato celebrado con el propietario enfecha 1 de julio de 2014, donde había creado un laboratorio clandestino para el tratamiento, mezcla y adulteración de la droga, ya que se localizó un bote de plástico conteniendo en su interior 655,5 gramos de cafeína y fenacetina, un bote de plástico conteniendo 420.7 gramos de tetracaína, otro bote de plástico que contenía 354,3 gramos de cafeína, un envoltorio de plástico en el interior de una pata de mesa de jardín que contenía, según el análisis practicado, 38,9 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 75,15% y un valor en el mercado de 1.129,88 euros, una báscula de precisión, un gato hidráulico, dos moldes par la compactación de la droga, guantes de plástico, así como varios útiles de prensas y planchas para compactación. En el registro efectuado en el domicilio del acusado Anselmo sito en CALLE002 nº NUM010 (domicilio coincidente con el numerado como CALLE001 nº NUM008 ) de la localidad de Puente Tocinos se le...

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