SAP Asturias 258/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución258/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00258/2023

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33034 41 1 2022 0000103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2022

Recurrente: Salvador y Rita

Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ

Abogado: SABINO LOPEZ GARCIA,

Recurrido: Susana, Pablo Jesús y Alejandro

Procurador: CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ

Abogado: MARIA JESUS ARANGO LOPEZ

NÚMERO 258

En OVIEDO, a once de mayo de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 19/2023, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 97/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Valdés, promovido por D. Salvador y Dª Rita, demandantes en primera instancia, contra Dª Susana, D. Pablo Jesús y D. Alejandro, demandados en primera instancia, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL BLÁZQUEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Valdés dictó sentencia el 29 de septiembre de 2022 en el juicio ordinario 97/2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Salvador y de Rita representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Álvarez, y defendidos por el Letrado Sabino Manuel López García, se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de ACCION NULIDAD DE LA PARTICION y de RESCISION DE LA PARTICION de la herencia de Pablo Jesús, contra Susana, Pablo Jesús, y contra Alejandro, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez y defendidos por la Letrado Inmaculada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

Posteriormente, se dictaron dos autos rectif‌icando errores de la sentencia en cuanto a la identif‌icación de la letrada actuante en nombre de los demandados, que era Dª Genoveva y no Dª Inmaculada, como se había hecho constar.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado. Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del litigio. Planteamiento del recurso.

1 . Los hermanos Salvador y Rita presentaron la demanda que ha dado lugar a este procedimiento, en ejercicio de las acciones de nulidad y rescisión de la partición de la herencia de su padre, don Pablo Jesús . Dirigieron dicha demanda contra doña Susana, don Pablo Jesús y don Alejandro, hermanos de vínculo sencillo y coherederos en la sucesión paterna.

Las dos acciones ejercitadas se basaban, sin distinción de hechos, en que las operaciones particionales realizadas en el procedimiento judicial de división de herencia habían sido confeccionadas bajo el presupuesto de la preterición no intencional de Rita . Según la demanda, dicha preterición debe ser calif‌icada como intencional, lo que implica que el testamento de don Pablo Jesús debe mantenerse, a salvo de respetar la legítima estricta de los herederos forzosos, y que deben rehacerse las operaciones particionales para mantener las disposiciones testamentarias, de forma que correspondan a Salvador los tercios de mejora y libre disposición.

La demanda def‌iende que a la misma solución ha de llegarse incluso aunque se mantenga la calif‌icación de la preterición como no intencional, en aplicación de la validez de las mandas y mejoras que ordena respetar el artículo 814.2 CC.

En conclusión, correspondería a Salvador un haber de 258.806,44 € por los tercios de mejora y libre disposición, más un quinto del tercio de legítima estricta; a Rita 23.527,89 € por su participación en ese tercio de legítima estricta; y a los demandados, después de restar el importe de la donación colacionable, un haber de 4.534,57 €.

  1. Los demandados se opusieron a la demanda. Alegaron que la división de la herencia de don Pablo Jesús fue aprobada por sentencia judicial f‌irme respecto de la cual no se solicita en la demanda ninguna declaración, y que los ahora demandantes desistieron de la oposición inicialmente formulada a las operaciones del contador partidor. Sostuvieron que la preterición, que ha de referirse al momento de otorgar el testamento, fue claramente no intencional porque en esa fecha Rita aún no había nacido, por lo que quedó anulada la institución de heredero y los legados quedaron vacíos de contenido. Por último, los demandados advirtieron que la fundamentación jurídica de la demanda no contenía ninguna justif‌icación que sustentara la acción de nulidad ni la acción de rescisión.

  2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda e impuso las costas a los demandantes. Consideró que la preterición de Rita en el testamento otorgado cuando aún no había nacido era no intencional, lo que implicaba la anulación de la institución de heredero, y que los argumentos empleados en la demanda para sostener lo contrario, y en particular la forma en la que se dividió la herencia de la segunda esposa de don Pablo Jesús, en cuyo testamento también se había preterido a Rita, no podía transformar la preterición no intencional en intencional porque se refería a un testamento y a un causante distintos. Interpretó la voluntad del testador en el sentido de que sus hijos fueran herederos por iguales partes y tuvo en cuenta, además, que el acta de declaración de herederos abintestato no había sido impugnada ni declarada nula y que los legados ordenados en el testamento habían quedado sin efecto, por lo que desestimó también la pretensión alternativa.

  3. Los demandantes han interpuesto recurso de apelación en el que reiteran que la preterición debe ser calif‌icada como intencional atendiendo a los actos de don Pablo Jesús en la división de la herencia de su segunda esposa, en la que se posicionó en el sentido de que la preterición de Rita en el testamento materno había sido intencionada.

  4. Los demandados se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado su desestimación, con integra conf‌irmación de la sentencia de primera instancia e imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Circunstancias de hecho relevantes para la resolución del recurso de apelación

  1. El juzgado de primera instancia de Valdés tramitó el procedimiento de división de herencia 357/2018 para la partición de la herencia de don Pablo Jesús, que había fallecido el 9 de diciembre de 2017 bajo testamento otorgado el 7 de octubre de 1996.

  2. A la fecha de su muerte, Don Pablo Jesús estaba viudo, tras el fallecimiento de su segunda esposa, doña Lina, y divorciado de su primera esposa. Tenía tres hijos de su primer matrimonio, los aquí demandados, y otros dos hijos de su segundo matrimonio, que son los demandantes.

  3. El testamento fue otorgado cuando aún no había nacido Rita, hecho que tuvo lugar el NUM000 de 1999. En dicho testamento legó a los tres hijos de su primer matrimonio en pleno dominio y por partes iguales la f‌inca existente en la CALLE000 de Illas de Castrillón, con la nave existente en la misma " con lo que quedarán pagados de todos sus derechos en la herencia ". En segundo lugar, legó a su segunda esposa el usufructo vitalicio y a su hijo Salvador la nuda propiedad del piso de la AVENIDA000 número NUM001 NUM002 de Avilés, con todo su contenido. El remanente de la herencia, si lo hubiera, se adjudicó en pleno dominio a su hijo Salvador, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su esposa.

  4. Tras el fallecimiento de don Pablo Jesús, su hija Susana instó la declaración de herederos abintestato considerando que la preterición de doña Rita había sido no intencional, lo que habría anulado la institución de herederos. Por acta de notoriedad otorgada por la notaría de Luarca doña Carlota Aurora Gutiérrez Crivell se verif‌icó la declaración como herederos por partes iguales a los cinco hijos del causante.

  5. No se discute que el caudal relicto está integrado por los bienes que constan en el inventario del cuaderno particional, que se corresponden con los indicados en la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019 en el incidente de formación de inventario.

  6. Ninguno de los bienes identif‌icados en el testamento existía ya a la fecha de fallecimiento. El primer bien inmueble fue donado a los tres hijos del primer matrimonio por escritura de 16 de noviembre de 2011. Después de esta donación, Pablo Jesús adquirió de sus hermanos Susana y Alejandro su participación en el inmueble y quedó como único propietario del mismo. El segundo inmueble, el piso de Avilés, fue vendido antes del fallecimiento.

  7. El inventario estuvo integrado, entre otros bienes, por una participación del 79,24% de la f‌inca registral NUM003 (vivienda unifamiliar con f‌inca en Andés). En él no se computó pasivo y se colacionó la f‌inca donada a los demandados.

    El valor de la masa hereditaria fue de 352.912,82 €, que se dividió en cinco partes iguales por valor, cada una de ellas, de 70.583,56 €. Se colacionó la donación recibida por los demandados, por valor de 18.993,28 € cada uno, de forma que su haber quedó reducido a 51.590,28 €.

  8. Por sentencia de 2 de febrero de 2021 se aprobaron las operaciones particionales. En ella se hizo constar que Rita y Salvador habían presentado oposición a dichas operaciones y que, al inicio de la vista, desistieron de la oposición...

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