SAP Cuenca 118/2023, 9 de Mayo de 2023

PonenteJOSE MARIA RIVES GARCIA
ECLIECLI:ES:APCU:2023:189
Número de Recurso32/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2023
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00118/2023

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0002952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2017

Recurrente: Diego, Silvia

Procurador: RAQUEL CONVERSA NAVARRO, RAQUEL CONVERSA NAVARRO

Abogado: ÁLVARO CABALLERO GARCÍA, ÁLVARO CABALLERO GARCÍA

Recurrido: EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S.L., BANCAJA

Procurador:, SUSANA ALICIA CEVA PEREZ

Abogado:, SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 32/2023.

Juicio Ordinario nº 421/2017.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. José María Rives García.

Ponente: D. José María Rives García.

SENTENCIA

En Cuenca, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 32/2023, los autos de Juicio Ordinario nº 421/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Diego y Dª. Silvia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Conversa Navarro y asistidos del Letrado D. Álvaro Caballero García, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 13/10/2021, f‌igurando como parte apelada Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Alicia Ceva Pérez y asistida del Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia de fecha 13/10/2022 por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora con expresa imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el citado recurso, se conf‌irió traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 32/2023). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 9/5/2023, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Rives García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó íntegramente su demanda en la que se ejercitaba una acción de nulidad de un contrato de compraventa de un derecho de aprovechamiento por turnos, así como de un contrato de préstamo accesorio del mismo.

Se articula como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba en cuanto a la no apreciación de la nulidad radical del contrato de aprovechamiento por turnos objeto del procedimiento. Dicha nulidad se amparaba, entre otras causas, en la infracción legal de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Se alegaba en la demanda que el contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento por turnos objeto del procedimiento (documento 1 de la demanda) f‌ijaba que el mismo tenía una duración indef‌inida, lo que está sancionado con nulidad por la referida norma, según la interpretación dada a dicho precepto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como señala, entre muchas otras, la STS nº 168/2018, de 22 de marzo: " La Sala sobre la cuestión relativa a la duración del contrato y colaterales se ha pronunciado en sentencias de pleno de 15 de enero de 2015 :

(...) Recurso 961/2013, sentencia de 15 de enero de 2015 :

...En el apartado 3 de dicha norma transitoria, tras imponer la adaptación al nuevo régimen, también en lo temporal - "[s]in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los regímenes preexistentes tendrán una duración máxima de cincuenta años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley [...]" -, se permitió la posibilidad de formular, en la escritura de adaptación, la "[...] declaración expresa de continuidad por tiempo indef‌inido o plazo cierto".

Sin embargo, la interpretación que la recurrente hizo y hace del referido apartado 3 de la disposición transitoria segunda, en el que se apoya, no es respetuosa con el sentido que resulta de la conexión sistemática del mismo con el apartado 2 de la propia norma transitoria, cuyo contenido aquel respeta en todo caso - "[s]in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior [...]" - y según el cual toda titular - y, por tanto, también la ahora recurrida -que deseara, tras la escritura de adaptación, "comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de

aprovechamiento por turno", debería constituir "el régimen respecto de los períodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley", entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el artículo 3, apartado 1".

»No lo hizo así la recurrida, amparándose en una norma que no le daba suf‌iciente cobertura, por lo que al comercializar, estando ya en vigor la nueva Ley, los turnos aun no transmitidos sin respetar el régimen temporal establecido en la norma del referido...

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