AAP Barcelona 398/2023, 2 de Mayo de 2023

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2581A
Número de Recurso820/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución398/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo otros recursos núm. 820/2022 - C

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Asunto: DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 110/2022

Resolución recurrida: auto de 22 de junio de 2022

AUTO NÚM. 398 / 2023

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Maria del Carmen Murio González

Barcelona, dos de mayo de dos mil veintitres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 5 de Rubí dictó Auto de fecha 22 de junio de 2022 acordando " denegar la orden de protección solicitada por la acusación particular en representación de la víctima Doña Sandra " . Contra esta resolución recurre en apelación la representación procesal de la Sra. Sandra, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la defensa de Hernan . Tras la tramitación oportuna, se eleva testimonio de particulares a este Tribunal para su resolución. Expresa la opinión del Tribunal como ponente Dª. Patricia Martínez Madero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, Sandra, argumentando la existencia de una situación de riesgo, y cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los parámetros de valoración del testimonio de la víctima denunciante, y reseña que su testimonio es persistente, que no hay motivaciones espurias y sí corroboraciones periféricas y que de su relato resulta que en los últimos meses viene sufriendo un trato vejatorio que ha ido en aumento y ha sufrido una agresión física que le ha causado lesiones, y que exista un conf‌licto sobre la guarda del menor no desvirtúa lo expuesto. Señala que la tardanza en denunciar es cierta pero existe un parte médico e informe forense que constata la realidad de las lesiones que la misma presentaba, así como fotografías que sí son inmediatas a la agresión, y con las que el médico forense sí puede dictaminar sobre el nexo de causalidad. Con cita de la STS de fecha 4 de julio de 2019 sostiene que la tardanza en denunciar la agresión

fue debida al miedo, y no puede traducirse en el cuestionamiento de los hechos tardíamente denunciados. Y por todo ello interesa se revoque la resolución dictada y se acuerde la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

El artículo 544 ter de la LECr exige como presupuestos para la adopción de la orden de protección, por un lado la...

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