SAP Almería 478/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución478/2023
Fecha09 Mayo 2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 512/2022

Autos de: Procedimiento Ordinario 1047/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº 5)

Apelante: Urbano y NATURFERR ECO S.L

Procurador: MARIA PILAR RUBIO MAÑAS y JUAN JOSÉ GARCÍA TORRES

Abogado: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CALLEJÓN y MANUEL GONZÁLEZ

MARÍN

Apelado: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA

Procurador: MARÍA DOLORES JIMÉNEZ TAPIA

Abogado: JOSÉ MANUEL DE TORRES-ROLLÓN PORRAS

ILMOS SRES.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MAR GILLÉN SOCIAS

DÑA. MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO

SENTENCIA

En la ciudad de Almería nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida fechada el quince de noviembre de dos mil veintiuno contiene el siguiente pronunciamiento: Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por Urbano, representada por la procuradora Sra. Rubio Mañas, contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA y NATURFERR ECO S.L, representados por los procuradores Sres: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA y JUAN JOSE GARCIA TORRES, DEBO CONDENAR Y CONDENO a NATURFERR ECO, S.L. a que abone a Urbano la cantidad de 39.820,18 euros, más los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Cada parte abonará sus costas por mitad y la parte actora abonará las costas de la codemandada absuelta.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por D. Urbano y NATURFERR ECO

S.L se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ RIVAS VELASCO que expresa la opinión de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes

  1. -La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad solicitando indemnización derivada de siniestro padecido por el demandante en el invernadero de su propiedad que sufrió daños derivados de la inundación provocada por la modif‌icación del cauce del cauce del agua.

  2. -Solicita la representación del actor la revocación de la sentencia y en su lugar la condena a la compañía "NATURFERR ECO, S.L." al importe íntegro de los daños causados que se valoran en la sentencia en la cantidad de 79.640,37 €, sin reducción del 50%, manteniendo la condena al pago de los intereses de la citada cantidad en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de la resolución judicial y La condena a la compañía mercantil "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" al pago de dicha cantidad y al pago de los intereses de mora, previstos en el artículo 20 de la LCS, computados desde la fecha del siniestro, acaecido el día 12 de septiembre de 2019 o, en su defecto, desde la comunicación de este, impugnando dos pronunciamientos, el relativo a la concurrencia de culpa, negando la existencia de fuerza mayor, y el que exonera a la aseguradora con base a la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones personales frente al asegurado:

  3. - La demandante interpone el recurso de apelación frente a la resolución dictada, solicitando que se dictase otra por la que se acuerde la condena a la compañía "NATURFERR ECO, S.L." al importe íntegro de los daños causados que se valoran en la sentencia en la cantidad de 79.640,37 €, sin reducción del 50%, manteniendo la condena al pago de los intereses de la citada cantidad en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de la resolución judicial y La condena a la compañía mercantil "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" al pago de dicha cantidad y al pago de los intereses de mora, previstos en el artículo 20 de la LCS, computados desde la fecha del siniestro, acaecido el día 12 de septiembre de 2019 o, en su defecto, desde la comunicación de este, fundando su petición en el error en la valoración de la prueba, manteniendo la inexistencia de fuerza mayor; y b) la inoponibilidad frente al perjudicado que ejercita la acción directa de las excepciones puramente personales que el asegurador tenga frente al asegurado.

  4. - La demandada NATURFERR ECO S.L, interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia dictada y de forma subsidiaria, se dicte resolución en la que se elimine la suma indemnizatoria que se corresponde con la partida del enarenado por importe de 14.04440 € (50 % de 28.0888 €). Y en consecuencia se declare como partidas a indemnizar las siguientes: por perdida en la producción la cantidad de 19.908,73 € (una vez subsanado el error material de su cálculo) y por daños en la estructura la cantidad de 24.002,77 €. Lo que hace un total de 43.91150 €, debiendo ser reducida en el 50%, lo que resulta una suma indemnizatoria de 21.95575 €. Y en todo caso, que el siniestro sea cubierto por la Cia. De Seguros Plus Ultra, para el supuesto de no entender aplicable el riesgo extraordinario y causa de fuerza mayor.

    Aduce inicialmente en su escrito una infracción procesal al inadmitir la declaración del testigo-perito d. Antonio, técnico redactor del proyecto de la ejecución del proyecto de construcción de los invernaderos, infringiendo el ar. 283 LEC. Con sustento en el motivo de haber errado en la valoración de la prueba, impugna los pronunciamientos siguientes: 1.- La causa y el origen de los daños existentes en el invernadero del actor.

  5. - Que se declare que la causa de los daños es que mi patrocinada ha construido un invernadero modif‌icando el cauce natural de las aguas.

  6. - Que se declare que la construcción de las instalaciones agrícolas, llevada a cabo por mi representada, ha infringido norma alguna.

  7. - Que el sistema de recogida de aguas pluviales ha resultado inef‌iciente.

  8. - Que se considere no acreditado que el invernadero del actor invade el dominio público y que dicha circunstancia ha provocado los daños en su instalación agrícola.

  9. - Valoración de los daños y su determinación (daños estructurales, daños en enarenado y lucro cesante).

  10. - Las consecuencias legales de la declaración de fenómeno meteorológico de fuerza mayor (DANA), en la producción de los daños objeto de la reclamación.

  11. - La exclusión de la cobertura del seguro, para el improbable supuesto de no aplicar lo dispuesto a los daños sufridos por riesgo extraordinario y/o causa de fuerza mayor, ex Art. 1.105 del Código Civil.

  12. - Las partes contrarias se oponen al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

Infracción procesal por no haber admitido como medio de prueba el testigo-perito puesto por la parte demandada.

  1. - Considera recurrente que se ha producido una infracción procesal ( Artículo 360 LEC) por no haber admitido como medio de prueba la declaración del testigo-perito que propuso quién fue el técnico redactor y supervisor de la ejecución del proyecto de construcción de los invernaderos y del resto de las instalaciones agrícolas, cuya construcción, se declara, fue causante del siniestro.

  2. - Consta de las actuaciones que lo que pretendía aportar la parte actora, extemporáneamente, era un informe pericial de fecha 4 de junio de 2021, elaborado por d. Antonio en su calidad de perito, ingeniero agrónomo, tal como aparece en el procedimiento, prueba pericial que se rechazó por extemporánea, y que, pretendiendo el demandado se tomase declaración al emisor como testigo-perito, de admitir dicha prueba, se hubiese producido una infracción procedimental, por cuanto que cuando fue propuesto no lo fue en su condición de técnico que elaboró el proyecto de instalación de los invernaderos en el terreno propiedad del actor sino en su calidad de redactor del dictamen pericial que se pretendía aportar fuera de los supuestos que prevé el art.336 LEC.

  3. - Habiendo solicitado la admisión de la prueba pericial en esta segunda instancia ha de darse por reproducido el argumento denegatorio de la petición, al considerar que fue debidamente denegada en primera instancia, por cuanto, el demandado en su proposición de prueba solicitó el dictamen pericial elaborado por el ahora designado como testigo-perito, así como el reconocimiento judicial conjunto con el mismo, resultando extemporánea la prueba pericia propuesta al no concurrir los requisitos del artículo 337 de la LEC. Si no se admite la prueba pericial, el emisor del dictamen no puede declarar como perito conforme al artículo 347 LEC, para exponer explicaciones al mismo, pero tampoco puede ser considerado testigo-perito conforme al artículo 370.4 LEC ya que dicha f‌igura está prevista para los testigos que declaran por su conocimiento personal de los hechos, y que poseyendo conocimientos técnicos, y quieran ofrecerlos en el juicio, pero no para convertir a un testigo en perito, por no haberse ajustado el proponente a los requisitos temporales establecidos por la LEC.

El motivo se desestima.

TERCERO

Origen de los daños. Respuesta conjunta a ambos recursos.

  1. - Responsabilidad de la entidad NATURFERR ECO S.L

    1.1.-La sentencia de instancia llega a la conclusión que, de las pruebas practicadas quedó acreditado que hubo modif‌icación del cauce natural de las aguas, af‌irmando que desde la autovía hacia abajo se recogen aguas en ese cauce y también de la propia mediana de la autovía, que se redirigen por la asegurada desviando su cauce natural, construyendo un camino entre las dos f‌incas superiores por el que, discurriendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR