SAP Barcelona 250/2023, 23 de Marzo de 2023

PonenteMARTA FORCADA NOGUERA
ECLIECLI:ES:APB:2023:6539
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución250/2023
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario nº. 18/2022

Procedencia: Juzgado de Instrucción 32 de Barcelona, Procedimiento de Sumario 4/2021 (anteriores Diligencias Previas nº. 506/2021)

SENTENCIA Nº. 250 /2023

Ilmas. Srías.:

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª. Marta Forcada Noguera

Dª. Isabel Cámara Martínez

En Barcelona, a 23 de marzo de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento de sumario nº. 18/2022, dimanante de las Diligencias Previas 506/2021, posterior procedimiento de sumario 4/2021 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 32 de Barcelona, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa contra el acusado Jon provisto de DNI NUM000, mayor de edad, circunstanciado en autos, asistido por el-la Letrado-a D. Moisés Bejarano González y representado por el-la Procurador-a de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y contra Mapfre compañía seguros y reaseguros

S.A, en calidad de responsable civil directa, quien compareció bajo la representación del procurador de los tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y bajo la asistencia letrada de D. Juan Ignacio Pasquin Comalrena de Sobregrau, y contra DIRECCION001 . en calidad de responsable civil subsidiaria, quien compareció bajo la representación del Procurador de los tribunales D. Josep Maria Verneda Casasaayas y bajo la asistencia letrada de D. Cristian Ballester Colomer . El Ministerio Fiscal la acción pública, y compareció, como acusación particular, D. Marcos, quien compareció bajo la representación de la Procuradora de los tribunales Dª. Adriana Flores Romeu, y bajo la asistencia letrada de D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, actuando en su sustitución el letrado D. Pau Ferrer . Ha sido designada ponente del presente procedimiento de sumario, la Magistrada Dª. Marta Forcada Noguera, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de sumario se ha seguido por los hechos que dieron origen al presente procedimiento en virtud de diligencias policiales NUM001 DIRECCION002 que fue turnado al Juzgado de Instrucción indicado, en el que fueron practicadas las diligencias de investigación que fueron necesarias .

Concluida la instrucción judicial y remitida la causa por el órgano instructor a esta Sección, tras haber sido turnada a la misma, fueron convocadas las partes a juicio oral, teniendo lugar la celebración del plenario en

la fecha señalada al efecto, el día 16 de marzo de 2023, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en el art. 788.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

En el trámite dado a las partes para la formulación de eventuales cuestiones previas, pese a tratarse de un procedimiento de sumario:

I .La acusación particular :

(i).- Solicitó la declaración del Sr. Marcos sin confrontación visual con el acusado, al amparo del art. 707 lecrim, y art. 25 Estatuto de la Víctima, dada la naturaleza de los hechos objeto de acusación y al impacto psicológico del mismo, evidenciado en informe psicológico obrante en autos.

(ii).- En segundo lugar, aportó nueva documentación, consistente en tres documentos :

-Resolución de la Dirección de Serveis territorial de 17 de septiembre de 2022 que impone sanción a empresa DIRECCION001, a la vista de la responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.3 Cp, por infracción de normas reglamentarias de policía en materia de riesgos laborales (Documento 1) .

-Resolución de 20 de junio de 2022 del INSS (documento 2) que declara el proceso de incapacidad Temporal causado por accidente de trabajo, que se aporta a f‌in de ofrecer parámetros de valoración de la póliza de responsabilidad civil, al estar en ella incluído el accidente laboral (Documento 2).

-Informes médicos sobre el seguimiento de las lesiones y secuelas posteriores al informe Médico forense, vinculada a la secuela postraumática respiratoria, que estaba pendiente de concreción, a la vista de la nueva documentación. Por lo que, la defensa del Sr. Marcos avanzó que se solicitará, su cuantif‌icación, para determinación en ejecución de sentencia (Documento 3).

El Ministerio Fiscal, ni la defensa del acusado no se opusieron a ninguna de ellas.La defensa de la entidad responsable civil subsidiaria se opuso a la aportación de la documental 1 y 2, por entender que genera indefensión, al no haberse aportado con anterioridad.

El Tribunal admitió la primera de las pretensiones, acordando que la víctima declare sin confrontación visual con el acusado. Y a su vez, admitió la prueba documental propuesta, al estar prevista en el art. 786.2, que examinará el Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 726 de la lecrim, rechazando de forma expresa la alegación de indefensión formulada por la defensa de DIRECCION001 -Responsable civil subsidiario-, al no presentar la documentación aportada en plenario un volumen ingente, que impidiera su conocimiento por las partes restantes, y generara real indefensión.

La defensa de la entidad responsable civil subsidiaria formuló protesta.

  1. El resto de partes ni el Ministerio Fiscal plantearon ninguna otra cuestión previa.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, en fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal no modif‌icó sus conclusiones provisionales, elevando éstas a def‌initivas. Así:

(i).- Calif‌icó los hechos por los que formuló acusación como un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1º -alevosía- en relación al artículo 16 y 62 del Código Penal, de que consideró autor al acusado Jon, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal.

(ii).- Conforme a la anterior calif‌icación solicitó para el acusado la imposición de la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación al señor Marcos, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia de 1000 metros y prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, durante un tiempo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta.

(iii).- En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar al señor Marcos en la suma de €10980 por las lesiones causadas, y €15000 por las secuelas sufridas por el mismo.

  1. La acusación particular, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, con la excepción de dejar la cuantif‌icación de la secuela que afecta a la respiración, en fase de ejecución de sentencia. Así, las pretensiones, tras la práctica de la prueba, fueron:

    (i).- Calif‌icó los hechos en el mismo sentido expuesto por parte del Ministerio f‌iscal.

    (ii).- Respecto de la pena concreta: solicitó la imposición de la pena de 9 años y 6 meses de prisión años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación al señor Marcos, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, a su

    domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia de 1000 metros y prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio, durante un tiempo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta.

    Asimismo, añadió, de conformidad con las previsiones del artículo 140 bis del Código Penal en relación al artículo 106 del mismo texto legal, se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años, cuyo contenido se f‌ijará al término del cumplimiento de la pena privativa de libertad, en función de la peligrosidad del penado.

    (iii).- En concepto de responsabilidad civil, solicitó en su escrito de conclusiones provisionales la condena al acusado, así como la condena a la compañía aseguradora Mapfre compañía de seguros y reaseguros S.A. -En calidad de responsable civil directa-, a indemnizar de forma conjunta y solidaria en la cantidad de €16600 por las lesiones y €44400 por las secuelas y el daño moral causado; instando se realice en fase de ejecución de sentencia, la cuantif‌icación de la secuela relativa a la respiración. Tales importes deberán ser incrementados en los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha en que se produjeron las lesiones al perjudicado, y desde la fecha de la sentencia los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

    Solicitó, f‌inalmente la condena abonar dicha suma, en concepto de responsable civil subsidiaria, al DIRECCION001 ..

  2. La defensa del acusado, elevó a def‌initivo el escrito de conclusiones de defensa, oponiéndose al relato de hechos objeto de acusación esgrimido por el Ministerio f‌iscal y la acusación particular.

    (i).- Entendió concurrente, la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal ( al hallarse el acusado en el momento de los hechos bajo una anomalía o alteración psíquica, que le impedía comprender la ilicitud del hecho.

    Asimismo, en fase de conclusiones, añadió con carácter subsidiario, para el caso de no apreciarse la referida eximente del artículo 20.1 del Código Penal, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1 del Código Penal.

    (ii).- Igualmente, ya en su escrito inicial, entendió concurrente la circunstancia atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Cp.

    Por todo lo cual, a la vista de las modif‌icaciones añadidas en la fase de conclusiones, instó la imposición de la pena mínima prevista para el delito, reducido en dos grados, a la vista de la concurrencia, en su caso (de no apreciarse la circunstancia eximente),...

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