AAP Castellón 30/2023, 28 de Febrero de 2023
Ponente | JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2023:311A |
Número de Recurso | 625/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 30/2023 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
CASTELLÓN
NIG: 12135-41-1-2022-0000771
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000625/2022- CH - Dimana del Procedimiento monitorio [MON] - 000138/2022
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILA-REAL
De: D/ña. LC ASSET 2 S.A.R.L
Abogado/a Sr/a. PEREZ TELLO, SARA
Procurador/a Sr/a. LOPEZ LOPEZ, VICENTE JAVIER
Contra: D/ña.
Abogado/a Sr/a.
Procurador/a Sr/a.
AUTO Nº 30/2023
Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada
Presidente:
Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
Magistrado:
Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA
Magistrada:
Doña MARÍA DOLORES BELLÉS CENTELLES
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 3 de mayo de dos mil veintidós por el Juezdel Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 138/2022.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D/ª. LC ASSET 2 S.A.R.L, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. LOPEZ LOPEZ, VICENTE JAVIER y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. PEREZ TELLO, SARA.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.
La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Debo acordar y acuerdo la nulidad de la claúsula que fija LC ASSET 2 S.A.R.L declarando tales claúsulas como no puestas. Concédase a la parte actora un PLAZO DE CINCO DÍAS al objeto de que presente una nueva liquidación con apercibimiento de que en caso contrario se procederá al archivo del presente procedimiento ".
Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de LC ASSET 2 S.A.R.L, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando " estime las pretensiones de mi mandante admitiendo a trámite el monitorio por las cantidades solicitadas por esta parte en la demanda de monitorio presentada 2.067,60€ al no haberse incluido en la reclamación importe alguno relativo a cláusulas abusivas ".
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 14 de febrerode 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de febrero de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Previo: antecedentes procesales
La representación procesal de LC Asset 2, SARL formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a Amanda, en reclamación de 2.067,60 euros, aportando como título justificativo de su crédito el contrato de tarjeta de crédito suscrito por la demandada con Evofinance Establecimiento Financiero de Crédito SAU en fecha 12 de julio de 2017, así como testimonio notarial de los contratos de cesión de créditos suscritos el 29 de mayo de 2019 y el 17 de diciembre de 2020 en virtud de los cuales LC Asset 2 SARL adquirió el crédito derivado del citado contrato de tarjeta de crédito.
El Juzgado, previo a decidir sobre la admisión a trámite de la solicitud, efectuó el trámite del artículo 815.4 LEC y oyó a la parte actora sobre la posible abusividad de la cláusula que determinaba el interés remuneratorio y, tras presentar la demandante escrito de alegaciones donde sostenía la validez de la referida cláusula, se dictó el auto ahora apelado que declaró la nulidad de dicha cláusula y requirió a la actora para que presentara una nueva liquidación con apercibimiento de archivo si no lo hacía.
Contra ese auto recurre en apelación la parte actora, alegando la no abusividad de la cláusula de intereses moratorios y solicitando que se admitiera a trámite la solicitud de monitorio por la cuantía solicitada.
Falta de motivación del auto apelado
Aunque se trata de una cuestión no planteada en el recurso, lo que va a impedir que se declare la nulidad de la resolución apelada por impedirlo el segundo párrafo del artículo 227.2 de la LEC ( "En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal" ), esta Sala no puede sino poner de manifiesto la rotunda falta de motivación del auto apelado.
Señala la STS, Sala Primera, de 19 de octubre de 2021: "La motivación de las resoluciones judiciales constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la CE . Se corresponde con el derecho de todas las personas a obtener...
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