AAP Salamanca 154/2023, 3 de Abril de 2023

PonenteMARTA DEL POZO PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2023:85A
Número de Recurso71/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución154/2023
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00154/2023

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37046 41 2 2021 0000144

RT APELACION AUTOS 0000071 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000125 /2022

Delito: ATENTADO

Recurrente: Edmundo

Procurador/a: D/Dª ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO Abogado/a: D/Dª JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO

Dña. MARTA DEL POZO PEREZ ========================================================== En SALAMANCA, a tres de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de enero de 2.023, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 125/22, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se impone al condenado en esta causa Edmundo como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, la pena de 15 días de privación de libertad.

Notif íquese la presente resolución a las partes personadas y al penado y dese traslado a la defensa para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la suspensión de la pena privativa impuesta. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de REFORMA en el plazo de tres días ante este Órgano judicial, y/o de APELACIÓN, subsidiario o por separado, en el plazo de cinco días.".

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Alfonso Serafín Rodriguez de Ocampo en nombre y representación de Edmundo, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 71/23 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARTA DEL POZO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en que falta el requerimiento previo de pago de la multa. El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

Segundo

Dentro de los distintos tipos de penas que nuestra legislación admite, destaca entre ellas, las que la doctrina científ‌ica denomina, penas patrimoniales, que si bien en el CP anterior se dividían en tres clases como: el comiso, la caución y la multa, en el actual han quedado reducidas a esta última.

La multa en la medida en que deba ser satisfecha en dinero, constituye una pena pecuniaria; pero en tanto en cuanto es susceptible de sufrir una novación, ya que el art. 53 admite la posibilidad de sustituirla -en los supuestos en que no es satisfecha voluntariamente o por la vía de apremio- por una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que incluso puede llegar a cumplirse en régimen de arrestos de f‌in de semana, participa también de la naturaleza de las penas privativas de libertad.

La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, ha sido siempre una cuestión doctrinalmente controvertida. Superada, tras la introducción por la LO 8/83 de 25 junio de la expresión "una vez hecha excusión de sus bienes" ( art. 91 CP 1973), la posibilidad de que el penado pudiera optar entre pagar la multa o sufrir el arresto, que la doctrina admitía en las redacciones anteriores del Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria se conf‌igura en la actualidad como una pena privativa de libertad ( art. 35 CP). Ello no debe confundirse con el concepto de "prisión por deudas", reservado para el caso de que la insolvencia tuviera su base en el incumplimiento de una obligación contractual, o en el caso de que dicha privación de libertad viniera determinada por el impago de la condena civil derivada del delito, ni es contraria al derecho a la libertad ( art. 17 CE) ni al principio de culpabilidad en tanto que se establece para quien ha sido considerado culpable por realizar una acción típica y antijurídica sancionada por la Ley penal, y para evitar que la insolvencia determine la inejecutabilidad de la pena patrimonial evitando que no quede sin sanción una determinada transgresión del ordenamiento penal ( STC Pleno 19/1988 de 16 febrero).

La determinación de la responsabilidad personal subsidiaria en el sistema general de...

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