AAP Pontevedra 229/2023, 20 de Abril de 2023

PonenteDAVID PEREZ LAYA
ECLIECLI:ES:APPO:2023:527A
Número de Recurso292/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución229/2023
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00229/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2021 0002189

RT APELACION AUTOS 0000292 /2023 J

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000367 /2021

Delito: ADMINISTRACION DESLEAL

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAQUEL SANTOS GARCIA,

Abogado/a: D/Dª LUIS LOPEZ MARTINEZ,

Recurrido: Obdulio, Natalia

Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO, LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO

A U T O Nº 229

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. José Juan Barreiro Prado

Dª. Rosario Cimadevila Cea

D. David Pérez Laya

En Pontevedra, a veinte de abril del año dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, como acusación particular, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de 24 de febrero del año 2023, dictado por el juzgado y en el procedimiento de referencia, y que desestimaba el recurso previo de reforma contra el auto de fecha 1 de febrero del año 2023, que a su vez acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones porque "no aparece debidamente acreditada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa", al amparo de lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1º.1ª de la LECr, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de los investigados, que lo impugnaron e interesaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación del auto recurrido .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación planteado, se remitieron los autos originales a esta Sala de la Audiencia Provincial donde fueron registrados, formado el rollo de Sala, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado David Pérez Laya, quedando los mismos pendientes para dictar esta resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- El sustrato jurídico básico del recurso de apelación que se plantea por la representación procesal del recurrente, se centra en considerar que no procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con archivo de la causa, alegando básicamente, sobre la administración desleal cometida por el señor Obdulio, que, como presidente, se excedió en el ejercicio administrando un patrimonio ajeno y causando un perjuicio a la comunidad. En cuanto a la apropiación indebida, mantuvo la recurrente que Natalia se ha apropiado de cantidades de la comunidad en procedimientos en los que intervino, en representación de la comunidad, incurriendo, asimismo, en un delito de deslealtad profesional, ya que intervino, como abogada en distintos procedimientos y como administradora, en representación de la comunidad, sin haber sido elegida y cobrando por ello.

SEGUNDO

Planteadas así las bases del recurso lo que ha de determinarse, por tanto, es si es correcto el pronunciamiento judicial al acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de la causa al inferirse indicios de criminalidad con virtualidad ef‌iciente como para extrapolar la conducta denunciada al acto del juicio oral.

Pues bien, para dar respuesta a este motivo de recurso debe recordarse que, al respecto del sobreseimiento provisional, de acuerdo con lo previsto en el art 779.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo que dispone el art 641.1 del mismo texto legal, practicadas en su caso, las diligencias previas oportunas, "el juez acordará el archivo de las actuaciones, entre otras causas, si no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa".

En este sentido, la LECr, permite el sobreseimiento provisional en fase de diligencias previas por falta de justif‌icación del delito denunciado. Ello permite al Juez Instructor, proceder a una criba de las denuncias o querellas ante la ausencia de los suf‌icientes indicios de certeza en cuanto a su contenido que justif‌ique la continuación de la causa.

Debe tenerse en cuenta que, según reiterada doctrina, ésta resolución es, absolutamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art 24 CE, ya que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de la falta de acreditación del hecho denunciado, o su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. La inadmisión de querellas o denuncias (y la terminación anticipada de cualquier procedimiento) sólo requiere, desde el punto de vista constitucional, que las resoluciones judiciales que las declaren contengan una motivación razonada y razonable de las causas que han llevado a tal inadmisión" ( AATC de 11 de septiembre de 1995 y SSTC núms. 148/87, 23/88, entre otras muchas).

Así mismo, el Tribunal Supremo ha señalado en Sentencias como la de 1 de Marzo de 2005 que, "el principio constitucional de tutela judicial efectiva desde el prisma de la parte acusadora, sólo se instala en el ámbito propio de la mera legalidad, lo cual signif‌ica que tiene derecho a acudir a los Jueces y Tribunales para obtener la justicia que demanda y una decisión fundada en Derecho de las cuestiones suscitadas en el proceso, pero una decisión en cualquier sentido, clara y no vinculada necesariamente a la versión y criterio interesado de dicha parte, por lo que no equivale a que, en todo caso, la pretensión haya de ser atendida, cualquiera que sea la razón que asista al postulante, esto es, que la tutela judicial efectiva le concede el Texto Constitucional «in genere» y, que, por ello, no habrá denegación de justicia cuando las pretensiones no prosperen, máxime cuando los órganos

jurisdiccionales, forzosamente, han de fallar en pro de una de las partes o el acogimiento de las formuladas por la parte contraria entrañen falta de tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos".

TERCERO

- En el caso ahora examinado, la " notitia criminis" viene incorporada en la denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios denunciante contra don Obdulio y doña Natalia, a través de su representante legal, como consecuencia de las irregularidades existentes en la gestión de la administración que se le había encargado de la Comunidad, como presidente y como administradora y abogada en distintos procesos judiciales.

En la propia querella inicial se relata que uno de los querellados ocupó el cargo de presidente de la comunidad querellante desde su elección mediante acuerdo de la junta anual celebrada el día 31 de agosto del año 2013, desarrollando la señora Natalia labores de administración y diferentes encargos profesionales como letrada (hoja de encargo de fecha de 13 de mayo del año 2014) y según la propia querella, por acuerdo de Junta ordinaria de fecha 23 de agosto del año 2019 y ratif‌icada en Junta extraordinaria de fecha de 18 de enero del año 2020 se eligió nueva Presidenta. Ambas juntas se encuentran impugnadas judicialmente por Don Obdulio en el procedimiento ordinario 325/2019 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cambados y en el procedimiento ordinario 114/2020 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cambados, respectivamente. Es evidente, de las propias af‌irmaciones de la querella, que existen discrepancias no sólo sobre la administración y disposición del dinero de la comunidad, sino también sobre la legitimidad de los órganos de dirección y administración de la comunidad querellante y de la asunción del papel de administradora de la querellada, así como la corrección de su designación como letrada en los distintos procedimientos judiciales.

Sobre la realización de contrataciones de servicios profesionales con su hija para los que no estaba autorizado, decir que existe también una legítima discusión sobre ese extremo a la vista del contrato de servicios de fecha de 9 de enero del año 2018, entre don Obdulio, que actuaba por delegación de la comunidad, en virtud de acuerdo de fecha de 23 de agosto del año 2014, otorgando amplias funciones de gestión para la citada comunidad por parte de la querellada.

CUARTO

- Se af‌irma en la querella interpuesta que, desde la cuenta de la comunidad de propietarios, entre el año 2016 y el 2018, se realización diversas transferencias al Sr. Obdulio y desde la misma cuenta, entre el año 2015 y el 2019, se realizaron también transferencias a la otra denunciada, Dña. Natalia . Además de ello, durante la presidencia del señor Obdulio, éste le encargó la defensa de la comunidad de propietarios en diversos asuntos, sin previo acuerdo de la junta de propietarios ni para ejercer acciones judiciales ni para la designación de profesionales. También se relata Cuando la comunidad de propietarios se personó en el procedimiento ordinario 113/2018, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cambados, en los que doña Natalia era la abogada de la comunidad de propietarios, habiendo ingresado en la cuenta de la abogada el dinero percibido, sin que conste la totalidad del mismo ingresado en la cuenta de la comunidad.

En este contexto por providencia de fecha 11 de enero de 2023, se requirió a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR