SAP Las Palmas 80/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIECLI:ES:APGC:2023:1189
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución80/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000038/2020

NIG: 3500443220120009706

Resolución:Sentencia 000080/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001648/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arrecife

Encausado: Teof‌ilo ; Abogado: Jose Antonio Choclan Montalvo; Procurador: Francisco De Bethencourt Y Manrique De Lara

Encausado: Victorino ; Abogado: Rafael Alcacer Guirao; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Encausado: Jose María ; Abogado: Luis Fernandez Navajas; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

Encausado: Segundo ; Abogado: Pablo Luna Quesada; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Interviniente: Ayuntamiento de Arrecife; Abogado: Ases. Jur. Ayto. Arrecife

R C Subsidiario: ADELFAS 24 SL; Abogado: Juana Maria Fernandez De Las Heras; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz

Acción popular: ASOCIACION TRANSPARENCIA URBANISTICA; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

?

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS/AS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo nº 38/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 1.648/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, seguido por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra don Segundo (nacido en Femes, Yaiza, el día NUM000 de 1952, hijo de Ángel Daniel y de Leocadia y con DNI nº NUM001 ), representado por la Procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y defendido por el Abogado don Pablo Luna Quesada, por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra don Teof‌ilo (nacido en Granada, el día NUM002 de 1948, hijo de Anton y de Miriam, con DNI nº NUM003 ), representado por el Procurador don Francisco de Betencourt Manrique de Lara y defendido por el Abogado don José Antonio Choclán Montalvo; y por delitos de malversación de caudales públicos contra don Jose María (nacido en Calatayud, Zaragoza, el día NUM004 de 1961, hijo de Clemente y de Sandra y con DNI nº NUM005 ), representado por la Procuradora doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendido por el Abogado don Luís Fernández Navaja; y contra don Victorino (nacido en Yaiza, el día NUM000 de 1947, hijo de Ernesto y de Virginia y con DNI nº NUM006 ); representado por 7el Procurador don Gregorio Leal Bueso y defendido por el Abogado don Rafael Alcacer Guirao; en cuya causa, además han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por los/as Ilmos/as Sres/as don Joaquín Bobillo y doña María Isabel García Galván; en concepto de acusación particular la ASOCIACIÓN TRASPARENCIA URBANÍSTICA, representada por el Procurador don José Ángel Rodríguez Gil, bajo la dirección jurídica de la Abogada doña Irma Ferrer Peñate; y, en concepto de responsable civil subsidiario, la entidad ADELFAS 24, S.L., representada por el Procurador don Joaquín González Díaz y defendida por la Abogada doña Juana María Fernández de Las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado n.º 1.648/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, el Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en los artículos 404 y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del CP con

  2. un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular de los artículos 392 y 74 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1º. 2 CP en concurso ideal del artículo 77 CP con

  3. un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1º y 74 del Código Penal.

  4. Un delito de falsedad en documento of‌icial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones del artículo 390.1.2º CP en concurso ideal-medial del artículo 77 del Código Penal con los tres anteriores.

Considerando criminalmente responsables:

Al acusado don Segundo en concepto de autor, del artículo 28 del CP, del delito a) y del delito c).

Al acusado don Jose María del delito a), en concepto de cooperador necesario ( art. 28 b) CP), y del delito a) y del delito c), en concepto de cooperador necesario ( art. 28 b) CP).

Al acusado don Victorino del delito a), en concepto de cooperador necesario ( art. 28 b) CP), del delito c), en concepto de cooperador necesario ( art. 28 b) CP) y del delito d) como autor del artículo 28 CP.

Al acusado don Teof‌ilo, del delito a), en concepto de inductor del artículo 28 a) del CP; del delito b) en concepto de autor del artículo 28 CP; y del delito c) en concepto de cooperador necesario ( art. 28 b) CP).

Con la concurrencia en el acusado don Teof‌ilo de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del artículo 65.3º del CP, de no ostentar la condición de funcionario público.

Asimismo, interesó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

A don Segundo : seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años y costas.

A don Jose María : seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años y costas.

A don Victorino : cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante nueve años y diez meses y costas.

A don Teof‌ilo : seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años y al abono de las costas.

Por último, en cuanto a la responsabilidad civil el Ministerio Público solicitó que los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Yaiza, con aplicación de los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las siguientes cantidades:

El acusado don Segundo en la cantidad de 842,721,28 euros.

El acusado don Jose María en la cantidad de 726.260,56 euros.

El acusado don Victorino en la cantidad de 115.742,63 euros.

El acusado don Teof‌ilo en la cantidad de 970.752,28 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil Adelfas 24, S.L. EN LA CUANTÍA DE 311.727,63 euros.

Igualmente, solicitó que se proceda a declarar la nulidad de pleno Derecho de todos los contratos verbales descritos en la conclusión primera del escrito de acusación y que dieron cobertura a todas y cada una de las minutas y la consiguiente nulidad de todos y cada uno de los actos administrativos que dieron lugar a los pagos descritos a don Teof‌ilo y a la mercantil Adelfas 24, S.L.

La acusación particular formuló acusación realizando la misma calif‌icación jurídica de los hechos que el Ministerio Fiscal y formulando las mismas pretensiones punitivas y de responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Decretada la apertura del juicio oral, las defensas de los acusados y de la entidad Adelfas 24, S.L. presentaron escritos de conclusiones provisionales, en los que mostraron su disconformidad con los escritos de acusación e interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Remitida la causa a la Presidencia de esta Audiencia Provincial, le correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo y la designación de Ponente, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

CUARTO

Los días 14, 15, 16, 17 y 27 de junio de 2022 se celebró el juicio oral.

Al inicio de dicho acto, como cuestión previa, la defensa del acusado don Segundo planteó como cuestión previa la prescripción del delito de prevaricación, pretensión a la que se adhirieron las defensas y se opusieron las acusaciones; y la defensa de don Victorino planteó la cuestión de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vinculada al derecho de defensa y al principio acusatorio; acordando el Tribunal resolver ambas cuestiones en sentencia por su complejidad y por afectar a la base fáctica objeto de enjuiciamiento.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas todas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, salvo las defensas de don Segundo, don Victorino, don Teof‌ilo y la mercantil Adelfas 24, S.L. que las modif‌icaron en el único sentido de añadir la petición de condena en costas a la causación particular.

Concluido el trámite de informes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No ha quedado probado que el acusado don Teof‌ilo (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, capital de la isla de Lanzarote (Provincia de Las Palmas), idease un plan para, desde al menos el año 1996 y hasta, al menos el año 2012, satisfacer su ansia de enriquecimiento económico mediante la obtención fraudulenta de fondos del Ayuntamiento de Yaiza (isla de Lanzarote, provincia de Las Palmas), contando con el consentimiento de los también acusados don Segundo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), don Jose María (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y don Victorino (mayor de edad y sin antecedentes penales).

SEGUNDO

Probado y...

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