SAP Toledo 49/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2023:743
Número de Recurso5/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00049/2023

RP Núm. 5/23.-Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ..........261/20.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MAR CABREJAS GUIJARRO

Dª SABINA ARGANDA RODRÍGUEZ

Dª AMAYA GALÁN PÉREZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por Delito contra la Seguridad del Trabajo y la Seguridad Social, en el Procedimiento Abreviado núm. 261/20 del Juzgado de lo Penal Núm. 4, en el que han actuado, como apelante Encofrados Tres Hermanos S.L. y Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Juan Ramón Crespo Aguilar, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores de los Artículos 316 y 318 del CP, en concurso de normas ex Artículo 8.3 del CP, con un delito de lesiones cometido por imprudencia grave del Artículo 152.1.1º y 147.1 del CP, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del Artículo 21.6 del CP, a la pena de PRISIÓN de Tres meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de Tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 del CP, en caso de impago, e inhabilitación especial para intervenir por sí mismo o a través de persona jurídica como contratista principal o subcontratista en el sector de la construcción civil durante Tres meses, y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Encofrados Tres Hermanos S.L. y Belarmino, dentro del término estableci do, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos; formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: "El día 1 de julio de 2013 Cayetano se encontraba, prestando sus servicios como trabajador por cuenta de la mercantil "Encofrados Tres Hermanos, SL." - de la que el acusado era gerente y administrador solidario junto a otros dos hermanos -, con la categoría profesional de of‌icial de tercera y puesto de ayudante de encofrador, en la obra de construcción de una vivienda unifamiliar que se estaba realizando en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Torrijos; más en concreto, la referida mercantil había sido contratada por el promotor de la misma para la ejecución de los capítulos de cimentación y estructura de la obra.

Prácticamente al inicio de la jornada laboral del mentado día, sobre las 08:30 horas, y cumpliendo con la encomienda que le había sido atribuida por el propio acusado, Cayetano se dirigió a la planta baja de la estructura de la vivienda para realizar la tarea consistente en la colocación de puntales necesarios para la posterior ejecución del forjado de la planta inmediatamente superior, trabajos en cuya ejecución participaba también personal y activamente el acusado quien se encontraba junto a Cayetano a unos diez metros de distancia.

En un momento dado y para colocar los correspondientes puntales en el perímetro del hueco destinado al emplazamiento del ascensor, sin que existieran las medidas colectivas de protección obligatorias - barandillascontra el riesgo de caída de altura que en ese momento no se hallaban implementadas, pese a ser evidente para el acusado, pues se hallaba presente en dicho lugar, el riesgo de precipitación a través del mentado hueco, teniendo el mismo la posibilidad práctica de evitar la situación de peligro, asegurándose de que su empleado se colocara e hiciera uso efectivo de un arnés anticaídas sujeto a un punto f‌ijo durante la ejecución de los trabajos en el referido perímetro, y estando jurídicamente obligado a hacerlo, el acusado se inhibió por completo frente al cumplimiento de tales exigencias en materia de seguridad y, con tal proceder, expuso a Cayetano a realizar su trabajo en condiciones tales que supusieron un riesgo para su vida y/o integridad f‌isica, aceptando, de forma libre y consciente, dicha situación de peligro así como las previsibles consecuencias dañosas que de la misma pudieran depararse para el mentado trabajador.

En tal tesitura, mientras Cayetano colocaba uno de los puntales y estando de espaldas al citado hueco, hubo un momento en que dio un paso hacia atrás y perdió pie cayendo a través de la oquedad hasta la planta inferior, desde una altura de 3,20 metros, e impactando contra una cesta metálica en que se hallaban acoplados puntales destinados a ser empleados en la obra.

Como consecuencia del golpe Cayetano sufrió Herida incisa en zona frontal (supraciliar) derecha, Fractura con minuta piramidal en muñeca izquierda, Fractura cerrada no desplazada de arco posterior de la 1 1 º costilla derecha, fractura-acuñamiento por compresión de los platillos superiores de las vértebras l)9-D10-D11-D12-L1 con hematoma asociado en partes blandas adyacentes, fractura de apóf‌isis transversa derecha de la vértebra LI, fractura conminuta de sacro, concretamente 84-85, y a nivel de la unión sacrococcígea con hematoma asociado en partes blandas adyacentes; tales quebrantos precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida en zona supraciliar derecha, tratamiento conservador de las fracturas vertebrales con un corsé termoplástico toracolumbar alto durante 4 meses, yeso cerrado antebraquiopalmar para la fractura piramidal de la muñeca izquierda durante 4-6 semanas amén de tratamiento

analgésico y f‌isioterapia respiratoria para la fractura costal habiendo invertido en la sanidad de tales lesiones un total de 212 días, más de la mitad impeditivos, y quedándole como secuelas una cicatriz redonda en zona supraciliar derecha de 6 x |,5 cm. y algias postraumáticas cronif‌icadas.

El perjudicado ha renunciado de forma expresa y terminante al resarcimiento económico correspondiente a tales quebrantos.

Los hechos tuvieron lugar el día uno de julio de 2013 y son enjuiciados el día tres de noviembre de 2022, habiendo existido retrasos injustif‌icados y extraordinarios en la fase de instrucción, no debidos en ningún momento al acusado que en todo momento ha estado a disposición de los Tribunales. En concreto se incoaron diligencias previas el día 22 de noviembre de 2013 poniendo f‌in a la fase de instrucción por medio de Auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado con fecha 21 de junio de 2019, constando solicitud de historia clínica del lesionado el día 28 de mayo de 2018 sin que se tramitara nada hasta su recepción el día uno de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de ENCOFRADOS TRES HERMANOS, S.L. y DON Belarmino se alza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando como único motivo, vulneración del artículo 24 de la Constitución, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a no sufrir indefensión, a ser informados de la acusación, y vulneración del principio acusatorio, todo ello sobre la base de existencia de incongruencia en los hechos probados en relación con los hechos objeto de acusación contenidos en las conclusiones def‌initivas, indicando que el acusado ha sido condenado por hechos distintos de los que fue acusado. Finalmente, aduce error en la valoración de la prueba.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, el motivo esencial del recurso interpuesto se dirige a cuestionar el concreto relato de hechos probados contenido en la Sentencia apelada, que a su juicio, se aparta de lo expresamente reconocido en las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, que aceptó y admitió la implementación de las medidas colectivas y su existencia, aunque en vía informe cambió la concreta versión.

Hay que recordar que la base del acusatorio está en que el Tribunal está vinculado por los hechos y las penas interesadas por las acusaciones, de tal manera que no se puede condenar por hechos distintos de aquellos que se f‌ijaron en los escritos de conclusiones def‌initivas y sobre los que no haya versado la prueba en el plenario, pero para nada esa "sujeción vinculante" lo es al informe oral del plenario una vez se han elevado las conclusiones provisionales a def‌initivas, sino a estas últimas, que son las que delimitan el "factum" y el tipo o tipos penales objeto de acusación.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2023, dictada en el recurso nº 2249/21 recoge lo siguiente:

"...será, en este caso, nuestra sentencia número 124/2022, de 11 de febrero, la que contribuirá a situarnos en el...

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