SAP Castellón 163/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:34
Número de Recurso31/2022
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución163/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CASTELLÓN SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala núm. 31/2022 Sumario núm. 561/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno Castelló.

SENTENCIA NÚM. 163/2023

Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: D. Horacio Badenes Puentes. MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina. MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

En la ciudad de Castelló de la Plana, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa del Rollo de Sala núm. 31/2022 instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Castelló en su Sumario número 561/2022, y seguida por los delitos de tentativa de homicidio y otros, contra Alonso, mayor de edad, con Dni. número NUM000, nacido en Huelva el día NUM001 de 1991, hijo de Anton y de Julia, y con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Castelló, sin antecedentes penales, y en situación de detención y de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de junio de 2022.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Olga León Cernuda; Dña. Marisol, representada por la Procuradora Dña. María Ramos Añó y asistida por el Letrado D. Enrique Carceller Llago, como acusación popular; y el mencionado procesado Alonso, representado por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por la Letrada Dña. Mª Dolores Gonzalez Palomares, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manif‌iesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2023 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Sumario número 561/2022 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Castelló, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, y consistente en el interrogatorio del procesado, las testif‌icales propuestas por las partes, las periciales admitidas, y todo ello con el resultado que es de ver en autos y en la grabación realizada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales con el siguiente contenido: "1ª El procesado Alonso, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1991, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 3/6/2022, estuvo casado con Dña Marisol durante cinco años, con la que tiene dos hijos menores de edad y de la que se separó en el mes de enero de 2022, ruptura que no fue aceptada por el procesado, que creyendo Marisol de su propiedad y sospechando que había rehecho su vida, aprovechó que habían quedado sobre las 17:30 horas del día 22 de mayo de 2022 en que el procesado acudiría al domicilio de Marisol sito en la AVENIDA000 n.º NUM003 de la localidad de Castellón, con motivo de devolver a sus hijos de f‌in de semana de manera que una vez Marisol subió con los menores en el ascensor, el procesado aprovechó para subir a toda prisa por las escaleras llegando en el

momento en que Marisol cerraba la puerta, a la que llamó y una vez abrió la perjudicada con el bebé en brazos, con la f‌inalidad de entrar en el domicilio le propinó un fuerte empujón que hizo que impactara contra la pared y a continuación y sin permiso entró encontrando a la actual pareja de Marisol ; D. Emilio al que con la f‌inalidad de menoscabar su integridad física comenzó a agredir causando lesiones consistentes en excoriación con costra en región posterior de brazo izquierdo, 1/3 superior y posterior de antebrazo izquierdo y zona externa carpo izquierdo, que presenta un hematoma de 23 días de evolución excoriaciones y hematoma en región posterior de brazo derecho, excoriación en codo derecho y en región anterior de muñeca derecha, con costra de 2,3, hematomas en región costal posterior derecha y dolor en región costal derecha, hematoma en muslo derecho, para lo que precisó primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar diez días durante los que no ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y por las que reclama, si bien D. Emilio logró inmovilizarlo de manera que el procesado mintió solicitando que lo soltara y una vez se vio libre, preso de la ira observó un cuchillo en la encimera de la cocina y a toda prisa entró en la cocina, siendo este hecho percibido por Marisol que portando al bebé Alonso en brazos, cerró la puerta de la cocina de cristal transparente, a la par que el procesado con ánimo de acabar con su vida y asumiendo que portaba el bebe en brazos, dirigió el cuchillo al cuerpo de Marisol, que impactó en el cristal provocando su rotura y lesionándose gravemente el procesado en el brazo por lo que no pudo f‌inalizar la acción iniciada, salpicando los cristales rotos tanto a Marisol corno a su hijo Justino .

Como consecuencia de estos hechos Marisol sufrió lesiones consistentes en excoriación lineal en zona central de la frente de 2 cm de longitud, con costra reciente, otra excoriación lineal con costra reciente de 2 mm en región supraciliar derecha, excoriación muy superf‌icial en parte interna supraclavicular izquierda, dos excoriaciones de 2 mm cada una más externas y otra de unos 3 mm cubierta con varias tiras de aproximación para lo que precisó primera asistencia facultativa para su sanidad cinco días durante los que no ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales e igualmente causó lesiones en su hijo Justino consistentes en excoriación redondeada localizada en dorso de 2º dedo mano derecha, excoriación lineal superf‌icial de longitud total 3 cm localizada en zona proximal de dorso mano derecha y zona distal volar de antebrazo derecho, para lo que precisó primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar cinco días durante los que no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales y deja secuela consistente en cicatriz lineal hipocrómica en dorso mano muñeca derecha de 3cm de longitud ocasionando perjuicio estético ligero de un punto reclamando la perjudicada por todos los conceptos.

  1. ) Los hechos relatados revisten los caracteres de: - un delito de allanamiento de morada del art. 202.1, 2 del Cp. - un delito de lesiones en violencia de género del ad. 153.1 y 3 del Cp. - delito leve de lesiones del art. 147.2 Cp. - un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 y 62 del Cp. - delito de lesiones en violencia doméstica del art. 153.2 y 3 del Cp.

  2. ) De dichos delitos es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor ( art. 27, 28 del cp).

  3. ) Concurre en el delito de allanamiento y en el delito de homicidio en grado de tentativa la agravante de parentesco del art. 23 del Cp y la agravante de género del art. 22.4 del Cp.

  4. ) Se solicita que se imponga al acusado: -por el delito de allanamiento la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 15 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. -por el delito del art. 153, 1 y 3 del Cp la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Dña Marisol a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en donde se encontrara así como comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS. por el delito leve de lesiones la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 15 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. -por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de [a condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Dña Marisol a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en donde se encontrara así como comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de SEIS AÑOS desde el cumplimiento de la pena, y la medida de libertad vigilada de SEIS AÑOS. -por el delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Cp, la pena de PRISIÓN DE UN AÑO e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y guarda de DOS AÑOS y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Justino, su domicilio, centro escolar y lugar en donde se encuentre por tiempo de DOS AÑOS y abono de costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a: - Dña Marisol en la cantidad de 200 € por las lesiones causadas, en la cantidad de 200 € por las lesiones causadas y en la cantidad de 5000 € por los daños morales a Justino y en la cantidad de 985 € por las secuelas. -D. Emilio en la cantidad de 400 € por las lesiones causadas. Dichas cantidades deberá incrementarse en el interés del art. 576 de la LEC.

b).- Por el Letrado D. Enrique Carceller Llago, como acusación particular y en nombre de Dña. Marisol, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales que tenían el siguiente contenido: "1.- Se hacen propios .los hechos descritos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en cuanto a los datos del acusado, relación con mi representada, descendencia y separación de éstos.

Los hechos sobre la actuación delictiva se centran en los ocurridos...

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