AAP Madrid 42/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución42/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0466061

Recurso de Apelación 866/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2043/2021

APELANTE: ACCIONA, SA, ACCIONA LOGISTICA SA, y TIBEST CUATRO SA

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA

APELADO: ANARAFE S.L.U

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

En Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 2043/2021 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ACCIONA, SA, ACCIONA LOGISTICA SA y TIBEST CUATRO SA, representada por la Procuradora Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA, y defendida por la Letrada Dña. BELEN MORA CAPITAN, y como apelado ANARAFE S.L.U representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y defendida por el Letrado D. MANUEL BETANCOR BOSCH y por el Letrado D. ADRIAN THERY MARTÍ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 19/05/2022.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Auto de fecha 19/05/2022, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se acuerda la prejudicialidad y sobreseimiento de las actuaciones en el estado en el que se encuentran mientras se resuelva de forma f‌irme el incidente concursal tramitado con el nº 528/2021 en el Juzgado Mercantil nº 1 de las Palmas de Gran Canaria.

SE procede a la suspensión de la vista de medidas cautelares señaladas para el próximo día 24 de mayo a las 12:00 horas.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, ACCIONA, SA, ACCIONA LOGISTICA SA y TIBEST CUATRO SA al que se opuso la parte apelada, ANARAFE S.L.U y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por Acciona Logística S.A., Acciona S.A.y Tibest Cuatro S.A., se ejercitó acción contra Anarafe S.L.U, solicitando se declarase que:

"1º. Anarafe, S.L.U ha incumplido las obligaciones de información establecidas en las cláusulas 3.1.2.A y 8.5 del Contrato de compraventa de acciones de Compañía Trasmediterránea, S.A. de 24 de octubre de 2017, elevado a público el día 6 de junio de 2018 (el "Contrato de Compraventa" ).

  1. Anarafe, S.L.U ha incumplido las obligaciones de pago del Precio Aplazado Fijo establecidas en el Contrato de Compraventa.

  2. se ha producido un Evento Acelerador a los efectos de la cláusula 3.1.2. B) del Contrato de Compraventa.

  3. se ha producido el vencimiento anticipado del Precio Aplazado Fijo y del Precio Aplazado Variable pendiente de pago.

  4. Condene a Anarafe, S.L.U. a pagar a los demandantes, en concepto de Precio Aplazado Fijo, las siguientes cantidades:

    1. La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (564.584,12 euros) en concepto de Precio Aplazado Fijo correspondiente al ejercicio 2018, más CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (133.449,14) euros en concepto de intereses moratorios devengados hasta el día 30 de noviembre de 2020 (lo que hace un total de SEIS CIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (698.033,26 euros)), y más los intereses moratorios que ambos importes devenguen desde esa fecha hasta su completa satisfacción, al tipo de interés de la cláusula 15.8 del Contrato de Compraventa, sin perjuicio del mayor importe que pudiera resultar de la prueba practicada en juicio, según la siguiente distribución:

      - Acciona, S.A. (13,87%): 96.817,21 euros, más los intereses que se devenguen desde el 1 de noviembre de 2021 (incluido) hasta la fecha de su entera satisfacción.

      - Acciona Logística, S.A. (86,01%): 600.378,40 euros más los intereses que se devenguen desde el 1 de noviembre de 2021 (incluido) hasta la fecha de su entera satisfacción.

      - Tibest Cuatro, S.A. (0,12%): 837,64 euros más los intereses que se devenguen desde el 1 de noviembre de 2021 (incluido) hasta la fecha de su entera satisfacción.

    2. La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.901.042,38 euros), en concepto de Precio Aplazado Fijo, más el interés moratorio al tipo anual del EURIBOR a un (1) año más ocho (8) puntos porcentuales, en los términos de la cláusula 15.8 del Contrato de Compraventa, desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción, según la siguiente distribución:

      - Acciona, S.A. (13,87%): 1.928.074,57 euros más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

      - Acciona Logística, S.A. (86,01%): 11.956.286,55 euros más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

      - Tibest Cuatro, S.A. (0,12%): 16.681,25 euros más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

  5. Condene a Anarafe, S.L.U. a pagar a los demandantes la cantidad de QUINCE MILLONES DE EUROS

    (15.000.000 euros) en concepto de Precio Aplazado Variable, más los intereses moratorios pactados en la cláusula 15.8 del Contrato (al tipo anual igual al EURIBOR a un (1) año más ocho (8) puntos porcentuales) desde la interposición de la demanda, según la siguiente distribución:

    - Acciona, S.A. (13,87%): 2.080.500,00 euros, más intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

    - Acciona Logística, S.A. (86,01%): 12.901.500,00 euros, más intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

    - Tibest Cuatro, S.A. (0,12%): 18.000,00 euros, más intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta su completa satisfacción.

  6. Condene a las demandadas al pago de las costas del presente proceso."

    Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en resolución de la cuestión de declinatoria por falta de competencia objetiva planteada por la demandada, se dictó Auto en fecha 19 de mayo de 2022, que es objeto de recurso de apelación.

    Dicha declinatoria, tal y como se expone en la resolución recurrida, se basaba en que se consideraba que el Juzgado competente para el conocimiento de la demanda era el Juzgado de lo Mercantil 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por ser el Juzgado que dictó Auto de homologación del acuerdo de ref‌inanciación de quince sociedades del grupo, entre ellas Anarafe S.L.U., en fecha 27 de octubre de 2021, ordenando extender sus efectos a Acciona y a otro acreedor disidente, lo que se ha procedido a impugnar, estando pendiente de resolución el incidente concursal incoado al respecto.

    En el Auto recurrido se transcribe la parte dispositiva del Auto de homologación del acuerdo de ref‌inanciación anteriormente referido y en el penúltimo párrafo de su fundamentación jurídica se señala textualmente que "Deberá ser apreciada estableciendo un juicio comparativo entre ambos procesos puesto que se da la paridad de ambos litigios en donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida interpretada si es preciso con los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de base a sus pretensiones" y si bien, en dicho párrafo no se determina a que cuestión se está ref‌iriendo, al hacer referencia en el último párrafo a que en el caso de que por el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se asumiera su competencia exclusiva y excluyente, se entiende que por considerar que el acuerdo de ref‌inanciación referido le fuera aplicable también a la parte aquí apelante, indica que carecería de sentido el presente procedimiento y en la parte dispositiva después de exponer lo que se ha señalado y en lugar de hacer referencia al acuerdo que adopta en relación a la declinatoria por falta de competencia objetiva,que era el objeto de resolución a tenor de los antecedentes de hecho de dicho Auto, acuerda la prejudicialidad y sobreseimiento de las actuaciones mientras se resuelve el incidente concursal planteado, respecto de los efectos del Auto de homologación del acuerdo de ref‌inanciación, por lo que ha de entenderse que rechaza la falta de competencia objetiva ya que de lo contrario no podría apreciar la concurrencia de la prejudicialidad civil.

    La representación procesal de la parte actora formula recurso de apelación contra dicha resolución que acuerda la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, aunque en dicha resolución se indica que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, y ello al ser susceptible de dicho recurso, conforme al artículo 43 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señalando la parte apelante que considera que de modo implícito el Auto desestima la declinatoria por falta de competencia objetiva, ya que, en otro caso, no sería procedente suspender el proceso por prejudicialidad civil. Planteando la nulidad de dicha resolución judicial por considerar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de justicia rogada, incongruencia extrapetita y vulneración del...

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