SAP Almería 103/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteMARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
ECLIECLI:ES:APAL:2023:815
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución103/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 103/23.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VERA

D. PREVIAS: 218/2019

P .ABREV : 67/2019

ROLLO SALA: 18/2022

En la Ciudad de Almería, a 31 de Marzo de 2023.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera seguida por delito de atentado y lesiones contra el acusado D. Alberto nacido en Turre (Almería) el día NUM000 /1966, hijo de Anton y de Filomena, provisto de DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pascual Sánchez Larios y defendido por la Letrada Dña. Rocío Cantón Prieto, siendo parte la Acusación Particular ejercida por D. Celso, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y el letrado D. Manuel Sánchez Berenguel y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM002 de la Guardia Civil de Garrucha. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Acusación Particular y la defensa que presentaron sus escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2.023, en forma oral y pública, con asistencia de la Acusación Particular, del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD del artículo 550. 1 y 3 del Código Penal, y B) Un delito leve de LESIONES del artículo 147. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de: A) Por el delito de atentado, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10 MESES A RAZÓN DE 10 EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación del artículo 53 del Código Penal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días; B) Por el delito leve de lesiones, la pena de 3 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación del artículo 53 del Código Penal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado indemnizará a D. Celso en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas (a razón de 30 euros por día de perjuicio personal básico, 60 euros por día de perjuicio) y al pago de costas.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones también def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD del artículo 550. 1 y 3 del Código Penal, y B) Un delito leve de LESIONES del artículo 147. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas de: A) Por el delito de atentado, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10 MESES A RAZÓN DE 10 EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación del artículo 53 del Código Penal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días; B) Por el delito leve de lesiones, la pena de 3 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación del artículo 53 del Código Penal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado a indemnizar a D. Celso en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas (a razón de 30 euros por día de perjuicio personal básico), con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de costas.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, alegando la concurrencia de la eximente completa de legitima defensa.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, D. Alberto, el día 8-7-2018 sobre las 15:00 horas, al encontrarse casualmente en la calle Aristóteles de la localidad de Garrucha a D. Celso, quien había sido Alcalde y concejal en el Ayuntamiento de la mencionada localidad, movido por dicha condición, mientras le decía "TE VAS A VOLVER A PRESENTAR", cogió una caja de plástico que había junto a un contenedor de basura golpeándole con ella y dándole puñetazos, causándole lesiones consistentes en contusión en hemitórax izquierdo con formación de hematoma, contusión con hematoma en muñeca izquierda y antebrazo y erosión en muslo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo 10 días en su curación, por lo que reclama el perjudicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos del delito de atentado a autoridad y un delito leve de lesiones conforme a los arts 550.1 y 3 y 147.2 del Código Penal, en concurso ideal del 77.2 Código Penal, por los que se formula acusación contra D. Alberto .

En efecto de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de la vista oral ( art. 741 de la LECrim), la participación del acusado en los hechos es indubitada, básicamente en base a la declaración del perjudicado en el acto del juicio oral que viene corroborada por el parte de lesiones y el informe médico forense que obran en la causa, amen del propio reconocimiento del acusado en el plenario de que le arremetió con una caja que encontró si bien dice que para defenderse de la previa agresión de D. Celso .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perf‌ilando los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para integrar un delito de atentado ( STS núm. 589/2006, de 1 junio y STS 328/2014, de 28 de abril).

.- Entre los objetivos f‌iguran los tres siguientes:

  1. el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo.

  2. el sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas. Con esta última expresión se quiere signif‌icar que el acto violento dirigido contra aquél debe tener por causa, motivo o referencia no sólo las actividades que a la sazón realiza, dentro de sus funciones públicas, sino las que ejerció o ejercerá en lo sucesivo. El hecho ilícito ha de tener su causa o motivación en la contemplación de las funciones públicas propias del cargo.

    En este particular es preciso que el sujeto pasivo no haya abusado o se haya excedido notoria y patentemente de su cometido, pues en tal caso se produciría la pérdida de la tutela legal. Ahora bien, tal excepción estaría prevista para las extralimitaciones notorias.

  3. un acto típico, en este caso, de acometimiento, equivalente a embestida, ataque o agresión, sin ser preciso que el efecto perseguido con tal actuación agresiva se perfeccione, construyéndose el tipo del injusto como delito de actividad, pues de producirse un resultado lesivo debería penarse separadamente. Propinar una bofetada, puñetazo o fuerte empujón al sujeto pasivo, integraría este delito según praxis jurisprudencial.

    .- En el plano subjetivo el tipo que analizamos demanda la concurrencia de dos elementos:

  4. el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del ofendido.

  5. dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la signif‌icación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. El elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que "va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido", entendiéndose que quien agrede, resiste o desobedece conociendo la condición del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de segundo grado", matizándose que "la presencia de un animus o dolo específ‌ico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de perseguir el sujeto con su acción la ofensa o menoscabo del principio de autoridad o de la función pública, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aún persiguiendo aquél otras f‌inalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder" ( STS 431/1994, de 3 de marzo; SSTS 602/1995, de 27 de abril y 231/2001, de 15 de febrero). También tiene declarado la jurisprudencia que tal ánimo se presume y que "el dolo de este delito, en tanto conocimiento de los elementos del tipo objetivo contiene ya todos los elementos que demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues...

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