SAP Barcelona 420/2023, 6 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución420/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218323927

Recurso de apelación 53/2023 -B

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1243/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012005323

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012005323

Parte recurrente/Solicitante: Assa Abloy Entrance Systems Spain, S.A.U.

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez

Abogado/a: Jesus Mandri Zarate

Parte recurrida: Victoriano, Puertas Industriales y Mantenimientos R.V., S.L

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 420/2023

Magistrado: Fernando Carlos de Valdivia González

Barcelona, 6 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de enero de 2023 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1243/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Araceli Garcia Gomez, en nombre y representación de Assa Abloy Entrance Systems Spain, S.A.U. contra Sentencia de 29/07/2022 y en el que consta como parte apelad Victoriano y Puertas Industriales y Mantenimientos R.V., S.L.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por ASSA ABLOY ENTRANCE SYSTEMS SPAIN, S.A.U. contra DON Victoriano y PUERTAS INDUSTRIALES Y MANTENIMIENTOS R.V., S.L., absuelvo al Sr. Victoriano de los pedimentos formulados y declaro resuelto el contrato de colaboración empresarial externa suscrito por las litigantes en fecha 26 de julio de 2021. Asimismo, condeno a PUERTAS INDUSTRIALES Y MANTENIMIENTOS R.V., S.L. pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€), con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada, excepto las derivadas de la pretensión ejercitada contra el Sr. Victoriano, cuyo pago se impone a la actora."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASSA ABLOY ENTRANCE SYSTEMS SPAIN, S.A.U. ejercita acción resolutoria por incumplimiento contractual alegando que es fabricante, proveedora, instaladora y mantenedora de puertas automatizadas y que, en fecha 26 de julio de 2021, con anterioridad a que se constituyera definitivamente Puertas Industriales, suscribió con Don Victoriano, en nombre y representación de la sociedad en constitución, de la que ostenta el cargo de administrador, un contrato de colaboración empresarial externa en virtud del cual el Sr. Victoriano, en representación de Puertas Industriales, se obligaba a instalar, ejecutar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y a dar soporte y asistencia técnica en los proyectos que ASSA ABLOY le delegase, dentro del territorio nacional, que se desglosaban en el anexo I.

Al no disponer el Sr. Victoriano de liquidez suficiente para ejecutar los trabajos que se iban a contratar, le solicitó 6.000 euros como anticipo por trabajos planificados para los meses de julio a diciembre de 2021, pactándose que, de las facturas que Puertas Industriales emitiera contra la actora durante dichos meses, la demandante retendría 1.000 euros mensuales por dicho anticipo y, en fecha 27 de julio de 2021, transfirió 6.000 euros a Don Victoriano, habiéndose efectuado la transferencia dos días antes de constituirse definitivamente la sociedad codemandada. Añade que en el contrato se establecía que si Puertas Industriales, y por ende, el codemandado, no ejecutaba los trabajos contratados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR