STSJ Castilla y León 938/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución938/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00938/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000966

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: GRUPOIL S.A.

ABOGADO: GUILLERMO AVILES SUAREZ

PROCURADOR: Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 983

Iltmos. Sres.:

Magistrados

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad GRUPOIL,S.A., representada por la Procuradora doña Alicia Pérez García y defendida por el Letrado don Guillermo Avilés Suarez, contra la resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y las acumuladas núm. NUM001, NUM002, y NUM003) siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 y 2011 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso contra la resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y las acumuladas núm. NUM001, NUM002, y NUM003, recaídas en relación con el Impuesto de Sociedades de los años 2011 y 2012(liquidación y sanción), la parte recurrente dedujo demanda en que con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que: "declaren nulos los mencionados pronunciamientos desestimatorios y, en consecuencia, se declare la nulidad de dicha Resolución (en lo que a los pronunciamientos desestimatorios se refiere) y se ordene la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses de demora que procedan."

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimarse las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Mediante decreto se fijó la cuantía de este recurso en 106.224,62 €.

CUARTO

Presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de septiembre de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En objeto de este recurso la resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y las acumuladas núms. NUM001, NUM002, y NUM003, interpuestas respectivamente las dos primeras frente a los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, por la que se practica liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012, vinculada al acta NUM004 (deuda tributaria total de 88.922,33 €, correspondiente a 71.429,92 € de cuota y 17.492,41 de intereses de demora)y se minoró la base imponible negativa del ejercicio 2012 en un importe de 885.388,21 €; y se impone sanción por la comisión de infracciones tributarias graves ( arts. 191 LGT y 195 LGT) en relación con ese mismo concepto impositivo y periodos y cuantía total de 186.380,67 € (sanción de 52.572,44 € correspondiente a 2011. y de 132.808,23 correspondiente a 2012).

Recoge el TEAR en los ANTECEDENTES DE HECHO las consideraciones del acuerdo de liquidación, así:

Por la Inspección de los Tributos del Estado se desarrollaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación a GRUPOIL S.A., con N.I.F. A78373107.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el día 26 de noviembre de 2015. El procedimiento de comprobación e investigación se ha extendido al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 y al Impuesto sobre el Valor Añadido por los períodos de liquidación comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012 y ha tenido alcance general, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del RGAT.

El plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras es de veintisiete meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 1 de la Ley General Tributaria por ser la Cifra Anual de Negocios de la reclamante superior al importe requerido para auditar sus cuentas. La reclamante declaró en 2011 un volumen de operaciones de 24.044.686,44 euros......

En 2010 la Administración Tributaria regularizó en conformidad los ejercicios 2005 y 2006, eliminando las bases Imponibles negativas que había declarado (por minoración de gastos deducibles declarados) fijándolas en 3.045,95 y 56.323,61 euros, respectivamente.

En la declaración correspondiente al ejercicio 2010 la entidad consigna una base imponible antes de la compensación de 149.411,41 euros que compensa con una parte de la base imponible negativa que arrastra del ejercicio 2008, la cual es compensada en su totalidad en el ejercicio 2011 por los 11.379,77 euros que todavía quedaban pendientes. En el ejercicio 2012 declara una base imponible negativa, pendiente de compensar en períodos futuros, de 1.840.236,40 euros.

La actividad principal desarrollada en los períodos comprobados fue la de comercio al mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, actividad clasificada en el epígrafe 612 1 del IAE.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se instruyó con fecha 13 de octubre de 2017 acta modelo A02 y número de referencia 72854793, frente a la que presentó las siguientes alegaciones:

  1. - El primero de los desacuerdos entre la Inspección y la representación de la entidad se refiere a la formación del expediente administrativo, puesto que alega que no consta en el mismo la documentación aportada por la entidad en el curso de las actuaciones para acreditar la dotación realizada en la cuenta "Dotación clientes varios" (69400000), así como tampoco la diligencia número 11 del 14 de septiembre de 2017, ni la documentación aportada en dicha comparecencia.

    Manifiesta la Inspección respecto a la documentación aportada con anterioridad al trámite de audiencia que no ha sido incorporada al expediente, que no se ha causado indefensión al contribuyente, puesto que la actuaria ha analizado la misma y ha considerado oportuno no digitalizarla e incluirla en el expediente, por entender que no acredita los extremos que la empresa declara.

    En cuanto a los documentos aportados en la comparecencia de 14/09/2017 afirma la Inspección que se trata de documentos posteriores al trámite de audiencia y que están incorporados al expediente

    Concluye que no procede estimar la solicitud de la entidad de que se conceda un nuevo plazo de alegaciones tras completar el expediente.

  2. - La Inspección no admite el importe de las facturas por intereses financieros contabilizados por la reclamante en el ejercicio 2012 correspondientes al ejercicio 2007, que alcanzan un importe de 34.128.06 euros, por estar dicho ejercicio prescrito en el momento de su contabilización (...).

    Respecto al importe contabilizado en 2012 por exceso de rappels (ingresos) provisionados en el ejercicio 2009 (87.681,32 euros), la propuesta de liquidación contenida en el acta de la actuaria, dado que el ejercicio 2009 estaba prescrito, no la admitía. Sin embargo, la Inspección la rectifica entendiendo que en el momento de su contabilización dicho ejercicio no estaba prescrito cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 19.3 del TRLIS por lo que considera procedente el menor ingreso.

  3. - No se admite la deducibilidad de los 419.306,15 euros contabilizados como gastos de ejercicios anteriores derivados de un contrato de arrendamiento con opción de compra.

  4. - La obligada tributaria contabiliza en el ejercicio 2012 un importe de 463.429,25 euros en concepto de arrendamiento de las naves de ejercicios anteriores. De los documentos que constan en el expediente se deduce claramente que el importe contabilizado se corresponde con los arrendamientos no facturados ni pagados desde 2001 hasta mayo de 2010.

    Concluye que se trata de gastos devengados en ejercicios anteriores, ejercicios prescritos y que la reclamante no provisionó a pesar de que los auditores en el año 2003 efectuaron reiteradamente una recomendación en ese sentido

    A la fecha de contabilización, 20 de febrero de 2012, estaban prescritos todos los arrendamientos desde 2001 hasta 2007 por lo que confirmando la propuesta de la actuaria, considera no deducibles arrendamientos por importe de 344.526.00 euros.

  5. - La reclamante minora los ingresos por ventas contabilizadas en 176.360.65 euros en 2011 y en 160.928,49 euros en 2012. De la documentación solicitada y aportada por este concepto se observa que las facturas de rappels a clientes son facturas emitidas negativas (rectificativas) y también se contabilizan en esta...

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