STSJ Canarias 270/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución270/2023

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000620/2022

NIG: 3501633320220000681

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000270/2023

Demandante: LANZABLOQUES TINAJO S.L.; Procurador: CLARA ROSA SINTES SANCHEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2023.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 620/2022, interpuesto por LANZABLOQUES TINAJO S.L., representada por la Procuradora doña CLARA ROSA SINTES SANCHEZ y dirigido por el abogado don HUGO ALEJANDRO PERDOMO BENITEZ

Ha intervenido como demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, representada y asistida por el SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- ?La Junta Económico-Administrativa de Canarias en relación al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias que confirmó la resolución de 5 de julio de 2021, de la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Palmas, en relación al Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare la nulidad de la resolución impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación de la reclamación número 2021/0771, por parte de la Junta Económico-Administrativa de Canarias en relación al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias que confirmó la resolución de 5 de julio de 2021, de la Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Palmas, en relación al Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo

La recurrente sintetiza en la demanda las cuestiones litigiosas en relación a la resolución impugnada, orden que vamos a seguir a los efectos de analizar los motivos de impugnación:

1.-. En cuanto al expediente administrativo incompleto.

2.- Si la Administración vulneró el procedimiento legalmente establecido, pues, de acuerdo con la Sentencia de esa Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, debió retrotraer actuaciones y no iniciar un nuevo procedimiento comprobatorio.

3.-. Si se ha reiterado la indefensión ya apreciada por esa Sala en el anterior procedimiento en la liquidación combatida

El punto de partida es la sentencia dictada por ésta Sección en el 28 de julio de 2020( recurso 318/2019) en la misma se anuló la " resolución de fecha 25 de julio de 2019 dictada por la Junta Económico- Administrativa de Canarias? acto que anulamos por ser contrario a Derecho, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento."

La sentencia de la Sala acogía los argumentos de la entidad demandante sobre la indefensión que le causaba la falta de motivación de las liquidaciones:

1.- Si ha habido indefensión, como consecuencia de la insuficiente motivación de las

liquidaciones. Y

2.- Si la Administración examinó como debía la procedencia de la devolución de los vehículos

sobre los que no se había causado el correspondiente alta.

(...)Sin embargo, en su escrito de contestación, el Sr. Letrado de la Administración, excepción hecha de un breve pasaje, se limita, pura y exclusivamente, a reproducir los fundamentos jurídicos de la resolución de la Junta. Y en ese episodio excepcional a que hemos hecho mención dice, con referencia a la indefensión invocada por la demandante, que ella "tuvo conocimiento de la completa identificación del obligado tributario, los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y la motivación de la misma, motivación que comprende los elementos esenciales que la originan y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho, requisitos exigidos por el artículo 102 LGT, contenido mínimo garantía del obligado tributario como exige la STC de 8 de marzo de 1999.".

Pero la realidad es bien diferente.

Y es que, precisamente, "el contenido de la liquidación" es indescifrable, en cuanto omite consignar anotaciones tan elementales como qué vehículos son los que se han tomado en consideración, el tonelaje y tipología atribuido a cada vehículo, si ha habido prorrateo en el supuesto de que algún vehículo hubiese causado baja en el cuarto periodo de 2014, etc. Evidentemente, hablamos de elementos estrictamente necesarios para la adecuada determinación del importe de las cuotas mensuales, siendo en este punto especialmente afortunado esa suerte de ejemplo que leemos en el escrito de conclusiones de la recurrente:

"[...] Es más, como ya dijimos en nuestra demanda -escribe la dirección letrada de la actora-, en el expediente administrativo remitido a esa Sala no hay ninguna hoja Excel o cualquier otro

documento donde conste el cálculo realizado por el actuario para llegar hasta los 1.705,92 euros, que a su juicio es lo que tenía que haber percibido la Sociedad en el período 4 del ejercicio 2014, situando por ello a mi mandante en una posición de absoluta indefensión. Por

ello -prosigue el Sr. Letrado de la recurrente-, en el escrito de demanda invitábamos al Letrado de la Comunidad Autónoma a que, en base a la motivación de la resolución liquidadora o a cualquier otro tipo de documento que constase el expediente administrativo, respondiera a las siguientes cuestiones:

¿Cuáles han sido los vehículos que se han regularizado?

¿En qué categoría se han incluido cada uno de ellos?

¿Qué vehículos se han tenido en cuenta en cada mes y año?

¿Se han prorrateado los días de los vehículos vendido durante un mes concreto?

Como no podía ser de otra forma -termina así la representación procesal de "Lanzabloques Tinajo, S.L."- ninguna de estas cuestiones ha tenido respuesta por la parte demandada, ya que es imposible despejar cualquiera de estas incógnitas con la información contenida en la Liquidación o en el expediente administrativo.".

En razón a lo hasta aquí expuesto procede, como ya anticipamos, estimar en su integridad el presente recurso.

Naturalmente -y con esta precisión, seguramente superflua, finalizamos-, no es necesario examinar la validez de las sanciones impugnadas, en cuanto, anuladas las deudas tributarias de que aquellas dimanan, resultaría antinómico, además de ilógico, cualquier pronunciamiento

que no implique eliminar el reproche sancionador anudado a una liquidación cuya inadecuación a Derecho se ha declarado

SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de impugnación expediente incompleto

El demandante reprocha a la Administración no haber incorporado ningún antecedente o documento relativo al primer procedimiento comprobatorio que fue anulado por este TSJ de Canarias por falta de motivación( en la anterior sentencia parcialmente transcrita), sino que directamente se parte del fallo de la JEAC desestimatorio de la reclamación 2018/374 y acumuladas.

Estima la entidad demandante que esta situación le causa indefensión porque:

  1. la misma falta de motivación que apreció ese TSJ de Canarias en la Liquidación derivada del primer procedimiento se ha vuelto a repetir y reiterar en el acuerdo liquidatorio confirmado por la resolución de la JEAC ahora combatida.

  2. Que la Administración había ejecutado de forma improcedente la anterior sentencia del...

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