STSJ Canarias 184/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución184/2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000411/2022

NIG: 3501633320220000458

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000184/2023

Demandante: Victoria; Procurador: Victoria

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 411 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Victoria, en su propio nombre y derecho, bajo la dirección del Letrado don Pedro Pedro Tomás de San Segundo Reyes.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Sra. Abogada del Estado.

La cuantía del asunto se ha fijado en la suma de 46.427 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de septiembre de 2022 la Procuradora doña Victoria, en nombre y representación propias, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, dictada el 31 de mayo de 2022 y notificada el 17 de jimio de 2022, que desestima la reclamación económico- administrativa número NUM004 y acumuladas NUM005 y NUM006, interpuestas frente a la Liquidación con número de Referencia NUM007, dictada frente a la compareciente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Especial de Canarias, Sede de Las Palmas, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.".

SEGUNDO.- En el capítulo de antecedentes de hecho de la resolución recurrida figuran -además de otros que, por irrelevantes, omitimos incluir- los que a continuación se exponen:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias se llevaron a cabo actuaciones inspectoras relativas al IRPF de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 de la contribuyente. Las actuaciones tuvieron inicialmente carácter general por el concepto impositivo y periodos indicados, sin embargo, el alcance general se redujo a parcial a través de comunicación notificada al representante de la obligada tributaria el 9 de octubre de 2018, limitándose a la comprobación de las posibles consecuencias tributarias derivadas de las operaciones con la sociedad CARIAN COMERCIO Y SERVICIOS S.L. B76112671 (en adelante, CCS) , de la que la contribuyente es socia mayoritaria al detentar una participación del 99,99 %.

Las actuaciones finalizaron con la notificación de acuerdo de liquidación en el que por parte de la Inspección se regulariza la situación tributaria de la contribuyente, en resumen, por entender que determinados importes que había percibido de la citada

sociedad mediante varias transferencias bancarias, debían tener la consideración de rendimientos de capital mobiliario, derivados de su condición de socio.

La contribuyente se opuso a la citada regularización, argumentando que las transferencias recibidas, en realidad, obedecían a determinadas operaciones, realizadas anteriormente, de acuerdo con las cuales la interesada ocupaba la condición de acreedora de la citada sociedad. En concreto, se refiere a una operación de venta aportación de rama de actividad a CCS y a la liquidación de la entidad MUEBLES BANDAMA.

Según explica la Inspección, la contribuyente realizó una aportación no dineraria de la rama de actividad a la entidad Carian Comercio y Servicios, S.L., instrumentada mediante escritura de fecha 10 de abril de 2012. Dentro de los elementos patrimoniales del balance de la rama de actividad figura la siguiente cuenta de activo: 4300000009 CARIAN COMERCIO Y SERVICIOS S.L. con un importe de

269.778,97 euros.

El citado importe tendría como origen una previa venta realizada por la contribuyente a la citada entidad, en concreto, dos locales sitos en el edificio Atlanta de la calle Ruiz de Alda en Las Palmas de Gran Canaria. De acuerdo con lo establecido en la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2011, el importe de

la venta fue de 447.528,97 euros, satisfaciéndose dicho precio parcialmente en efectivo (177.750,00 euros) y quedando el resto aplazado (269.778,97 euros), debiendo abonarse a la contribuyente por la sociedad compradora antes del 21 de diciembre de 2014.

Considera la Inspección que al haber incluido el mencionado crédito en la escritura de aportación de rama de actividad, ello implica su transmisión a dicha entidad. En ese momento, la entidad Carian Comercio y Servicios S.L. es tanto acreedora como deudora del crédito mencionado, dando lugar a la confusión de los derechos de acreedor y deudor, y Doña Victoria ya no es titular del mismo. Ello supone que determinadas transferencias percibidas de la sociedad a partir de febrero de 2013

no pueden obedecer al citado pago aplazado, por lo que de acuerdo con lo que se determina en el artículo 25 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos que recibe por parte de Carian, al no corresponder con el pago de un crédito del que sea titular la contribuyente ni haberse justificado

de otra manera, deben calificarse como rendimientos de capital mobiliario, concretamente como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Dentro de éstos, se incluirían en la categoría regulada en la letra

d) del punto 1 del mencionado artículo 25, es decir, cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

Asimismo, se regularizan, también como rendimientos del capital mobiliario, otras dos transferencias, de 15.000 euros cada una, percibidas de la misma sociedad en 2015. No admite la Inspección la justificación que se aporta al respecto por parte del

representante de la contribuyente, según la cual constituían pagos por otra deuda de la entidad con la socia que tendría su origen en otra compraventa de un inmueble, siendo en esta ocasión la compradora doña Victoria, y la vendedora la entidad Muebles Bandama S.L. (Este motivo de regularización no se incluyó en el

acta de disconformidad sino que es consecuencia de un acuerdo de rectificación posterior).

Las cantidades regularizadas ascenderían a 30.000 euros en 2013, 150.000 euros en 2014 y 130.000 euros en 2015.

Frente al planteamiento de la Inspección, y respecto del primer motivo de regularización, aduce la interesada la existencia de un error material en la escritura de aportación de rama de actividad al incluir el citado crédito, argumentando que en el cuerpo de la escritura no consta en ningún apartado mención alguna a la cesión del crédito, y que si se hubiera querido extinguir el crédito por confusión lo lógico hubiera sido que se hubiera hecho constar de manera expresa en la escritura y no solo como una anotación en el balance. Además, también se argumenta que los pagos recibidos coinciden plenamente con el importe de la parte del precio aplazado que quedaba pendiente.

También se alega que en un anterior procedimiento, la Inspección sostuvo el criterio contrario a la inclusión de este crédito dentro del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conformaban la rama de actividad.

Da respuesta el acuerdo de liquidación a las alegaciones planteadas, haciendo un repaso de los diversos elementos de prueba en los que basa la corrección de la escritura pública y la ausencia de error en la inclusión del crédito en la misma. En concreto, se analizan las diferentes transferencias recibidas por la contribuyente, para concluir que ninguna vinculación tenían con la devolución del crédito, sino que su finalidad era atender las necesidades de la esfera particular de la contribuyente.

También se da respuesta a las alegaciones presentadas en relación con las transferencias que, según la contribuyente, estarían relacionadas con determinada compraventa realizada con la entidad Muebles Bandama.

Por último, el acuerdo de liquidación pone de manifiesto, determinadas irregularidades contables y tributarias detectadas en sede de CARIAN COMERCIO Y SERVICIOS S.L.

El acuerdo de liquidación se notifica el 29/04/2019.

SEGUNDO. Disconforme la contribuyente con la liquidación anterior se interponen las presentes reclamaciones el 29/05/2019, las cuales han sido registradas en este Tribunal con los siguientes datos: Reclamación F. Inter. F. Entra. Cuantía (euros). Hecho venir el expediente administrativo al de reclamación, se procedió a la

sustanciación de ésta, observándose en su tramitación las pertinentes prescripciones legales y reglamentarias, y procediendo a su acumulación. Por parte de la reclamante se ha presentado escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición al acuerdo impugnado por los siguientes motivos:

PRIMERA. Mientras que la orden en carga en plan de inspección es de agosto de 2017, sin embargo, el inicio de las actuaciones inspectoras se lleva a cabo con la notificación realizada el 25 de enero siguiente por lo que procede reconocer la

nulidad del procedimiento de acuerdo con lo recogido en dos sentencias de la Audiencia Nacional que se citan, por iniciarse el procedimiento en un año posterior al de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR