STSJ Canarias 10/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución10/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000522/2022

NIG: 3501633320210000390

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000010/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000155/2021-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

Presidente

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Mercedes Martín Olivera

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de lesividad, que, bajo el número 522 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha entidad local.

La cuantía del asunto se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 8 de julio de 2021 el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, presentó ante la sección 2ª de esta Sala escrito de demanda cuyo contenido pasamos a reproducir:

"EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que por su cargo ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la Lev de Asistencia jurídica al Estado e instituciones Públicas 52/97. y del Reglamento 996/03 de 25 de julio que la desarrolla, por medio del presente escrito vengo a formular, en tiempo y forma legal, DEMANDA DE LESIVIDAD frente al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamento de Derechos:

HECHOS

PRIMERO.- Mediante resolución de 22 de diciembre de 2017 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP) otorgó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria una concesión administrativa para ocupar una superficie de dominio público portuario de 1781.04 m2 en la Zona de Aguas II (sumergida) con destino al colector y emisario submarino del Teatro" en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (Documento n° 1 del expediente).

En el Título III del título concesional relativo al régimen económico de la concesión, en la cláusula 17.1ª se estableció la aplicación de una bonificación de la tasa de ocupación en los siguientes términos:"(...) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181. c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se aplicará la bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación, por lo que la cuota de su tasa de ocupación sería de 1,043,25 euros/año (valor 2017). (...)".

A continuación refiere el Sr. Abogado del Estado el número, importe, fecha de emisión y periodo impositivo de cada una de tales liquidaciones, que son estos, respectivamente:

L-1/2018/8405 12,23 19/03/2018 28/12/2017-31/12/2017

L-1/2018/2605 553.54 08/02/2018 01/01/2018-30/06/2018

L-l/2018/22742 562,72 06/07/2018 01/07/2018-31/12/2018

L-1/2019/1701 517,33 07/02/2019 01/01/2019-30/06/2019

L-l/2019/25096 525,91 05/07/2019 01/07/2019-3 l/l 2/2019

L-l/2020/1603 518,77 27/01/2020 01/01/2020-30/06/2020

L-1/2020/29727 88,36 11/09/2020 01/07/2020-31/07/2020

L-1/2020/32127 88,36 01/10/2020 01/08/2020-31/08/2020

"En aplicación de la citada bonificación -prosigue el Sr. Abogado del Estado-, la APLP efectuaron las siguientes liquidaciones: (también aquí se reflejan los datos correspondientes en el mismo orden seguido anteriormente)

L-1/2020/34406 85,51 21/10/2020 01/09/2020-30/09/2020

L-1/2020/3 7540 88,36 12/11/2020 01/10/2020-31 /10/2020

L-1/2020/39983 85,51 01/12/2020 01/11/2020-30/11/2020

L-1/2020/44466 88,36 31/12/2020 01 /12/2020-31 /12/2020

L-1/2021/2158 88,6 01/02/2021 01/01/2021-31/01/2021

SEGUNDO.- El 8 de febrero de 2021 el Consejo de Administración de la APLP dictó acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de lesividad parcial de la cláusula 17.1ª de la citada Resolución de 22 de diciembre de 2017, por considerar, atendiendo a un previo Dictamen de la Abogacía General del Estado (Documento n° 2 del expediente) que la aplicación de la bonificación regulada en el artículo 181 c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/201 1, de 5 de septiembre, (TRPEMM), en este caso, es contraria a Derecho.

El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de lesividad fue notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 22 de marzo de 2021, y dándole trámite de audiencia para que presentase las alegaciones, sin que éstas fueran formuladas (Documento n° 3, 4 y 5 del expediente).

TERCERO.- El 21 de abril de 2021, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, encargada de la tramitación del procedimiento remitió el expediente de declaración de lesividad (Documento n° 7 del expediente) a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda por ser el Ministerio de Hacienda el competente para resolver acordando ésta última la suspensión del procedimiento ex artículo 22.1 de la Lev 39/2015 (Documento n° 8 y 9 del expediente) al objeto de recabar el previo y preceptivo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado a la resolución de lesividad - artículos 1.3.d) y 3.1.a) del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio-, pronunciándose la Abogada General del Estado el 7 de mayo de 2021 apreciando fundamento jurídico suficiente para la declaración de lesividad y subsiguiente impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la cláusula 17.1 de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias (Documento n° 10 del expediente).

CUARTO.- Alzada la suspensión y notificada al Ayuntamiento (Documento n° 11 del expediente), la Ministra de Hacienda (por delegación la Secretaria General Técnica) declara lesivos para el interés público la cláusula de la concesión demanial de continua referencia por Orden de fecha 12 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. DE CARÁCTER PROCESAL

    [...]

    QUINTO.- Se recurre la cláusula 17.1ª de la concesión administrativa para ocupar una superficie de dominio público portuario de 1781,04 m2 en la Zona de Aguas II (sumergida) con destino "al colector y emisario submarino del Teatro", en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas otorgada por resolución de 22 de diciembre de 2017, del Consejo de Administración de la APLP en el apartado relativo al reconocimiento de una bonificación sobre la tasa de ocupación del 50% en el artículo 181.c) TRLPEMM, por no resulta aplicable.

    La competencia para declarar la lesividad corresponde, conforme al artículo 218.2 de la Lev 58/2003 General Tributaria, al artículo 9.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión administrativa, y al artículo 35.2.e) del TRLPEMM, a la Ministra de Hacienda.

    La preceptiva declaración de lesividad ha sido adoptada y se acompaña a la demanda, así como el expediente administrativo (Anexo I compuesto por doce documentos y un índice), dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 y 45.4 LJCA.

    SEXTO.- Dictada la Orden que declara lesiva la bonificación el 12 de mayo de 2021, el presente recurso se interpone dentro del plazo de dos meses desde dicha fecha ( art. 46.5 LJCA)

  2. DE CARÁCTER MATERIAL

    PRIMERO.- El artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) dispone que "cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público".

    Por su parte, el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dispone que "las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme lo dispuesto del artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público".

    En el mismo sentido se expresa el artículo 218.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo tenor "(... ) La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa."

    De los preceptos legales citados resulta que la declaración de lesividad se configura en nuestro Derecho como un acto administrativo que es requisito o presupuesto procesal indispensable para la legitimación activa de la Administración del Estado, en los casos en que la misma se proponga actuar como parte demandante en recursos contencioso-administrativos dirigidos contra sus propios actos declarativos de derechos ( sentencias de 20 de enero de 1936, 27 de marzo de 1957 y 21 de marzo de 1961, 26 de...

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