STSJ Canarias 251/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución251/2023

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Sección: MJ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000461/2022

NIG: 3501633320220000516

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000251/2023

Demandante: PARCELACIONES AJEY S.L.; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 461 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de la entidad "Parcelaciones Ajey, S.L.", bajo la dirección del Letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2022 la Procuradora doña María Cristina Sosa, en nombre y representación de "PARCELACIONES AJEY, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "La Orden nº 467/2022 del Consejero de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho de la liquidación Núm. NUM000, dictada por Resolución de 29 de septiembre de 2014 de la Administradora de Tributos Cedidos de Las Palmas, dimanante del expediente Número NUM001, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en el procedimiento de nulidad instado por Doña Marí Juana, con NIF Núm ..., actuando en nombre y representación de la entidad Parcelaciones Ajey, S.L., con CIP Núm. B-35876812, en su calidad de administradora única de dicha entidad.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª, mediante la oportuna diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

TERCERO.- Una vez recibido el expediente se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenándose hacer entrega de aquél al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda.

Este trámite lo efectuó el 14 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la "súplica" siguiente:

"[...] se dicte Sentencia en la que se declare la invalidez de la Orden 467/2022 del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el procedimiento de nulidad de pleno derecho de la liquidación por TPO de fecha 29 de septiembre de 2014 y de la resolución de fecha xxx de Noviembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, y se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de liquidación, resolución de fecha 18 de Noviembre de 2014, que desestima el recurso de reposición por nulidad de pleno derecho es nula de pleno derecho (sic) por tener un contenido imposible por la existencia de un objeto o contenido imposible del artículo 217.1.c) bien otorga (sic) a la Agencia Tributaria Canaria un derecho de contenido económico careciendo de los requisitos esenciales para ello 217.1.f).".

CUARTO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto con fecha 6 de febrero de 2023.

En el correspondiente escrito, el Sr. Letrado de la Administración expuso los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la "súplica" de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho.

QUINTO.- El recurso no se recibió a prueba, por las razones al efecto consignadas en el Auto de 16 de marzo de 2023 (concretamente, por no cumplir la parte actora -única que propuso la apertura de tal fase- el deber de concreción que exige el art. 60.1 LJCA.".

SEXTO.- En esta última resolución se concedió a la representación procesal de la entidad recurrente el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 11 de abril de 2023, insistiendo -en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SÉPTIMO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó nueva diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias el 22 de mayo de 2023 mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

OCTAVO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de junio de 2023, si bien dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Quedó expuesto en los antecedentes fácticos que el objeto del presente proceso viene constituido por la pretensión anulatoria deducida por la entidad "Parcelaciones Ajey, S.L." frente a la Orden -sin fecha- 467/2022 del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, mediante la que desestima la solicitud formulada por aquélla consistente en que se declare la nulidad de pleno derecho de cierta liquidación del ITPAJD, aprobada por la Administradora de Tributos Cedidos de Las Palmas con fecha 29 de septiembre de 2014.

SEGUNDO.- El planteamiento impugnatorio adoptado ante este Tribunal por la dirección letrada de la entidad "PARCELACIONES AJEY, S.L." viene perfectamente resumido en el escrito de conclusiones por aquella formalizado.

En dicho acto procesal dice, entre otras cosas, lo siguiente:

[...]

PRIMERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO POR LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN CONCRETO, EL ARTÍCULO 24 DE LA CE AL NO HABERSE REALIZADO LA OBLIGADA NOTIFICACIÓN EDICTAL CON SU PUBLICACIÓN EN EL BOE O EN EL BOCA.

Es un hecho probado que no admite duda alguna que ni mi representada PARCELACIONES AJEY ni la administradora de la misma doña Marí Juana fueron notificadas de la desestimación del recurso de reposición interpuesto por esta parte contra resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, por el que se liquidaba TPO por una cuota total a ingresar por importe de 2.833.924,74 €.

Como se puede comprobar del expediente no se llevó a cabo la obligatoria notificación edictal ni en el BOE ni en el BOCA, tal y como obliga el artículo 112 de la LGT.

Consta en el expediente administrativo documento 4.4 los intentos de notificación personal a PARCELACIONES AJEY S.L., sin que conste en el expediente la notificación en edictos.

Del mismo modo, consta en el expediente administrativo documento 4.7 los intentos de notificación personal a doña Marí Juana, sin que conste en el expediente la notificación en edictos.

Señala el Gobierno de Canarias que la nueva redacción del artículo 112 LGT entraba en vigor el 1 de junio de 2015 y que, por tanto, no era de aplicación la nueva redacción.

Cabe señalar, sin embargo, que en el caso de la Administradora no solo las notificaciones individuales son el 2 de octubre de 2015 a las 13.59 horas y el 5 de octubre de 2015 a las 12.57 horas, sino que, además, no hubo ni notificación ni edictal ni tan siquiera anuncio de citación por comparecencia en sede electrónica.

Sin duda alguna esta falta de notificación por edictos en el BOE supone no solo que la notificación es ilegal, pues no se han cumplido las exigencias establecidas en la Ley para que se tenga por efectuada la notificación sino que, además, dicha falta de notificación de la resolución implica una clara indefensión material a mi representado que no ha podido tener conocimiento de la resolución.

Así lo señala el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), en Sentencia de 26 mayo 2011: "B) La segunda situación a tener en cuenta para valorar si el acto o resolución llegó a conocimiento tempestivo del interesado, es aquella en la que no se cumplen en la notificación del acto o resolución todas y cada una de las formalidades previstas en la norma. En...

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