STSJ Canarias 243/2023, 8 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 243/2023 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000564/2022
NIG: 3501633320220000625
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000243/2023
Demandante: Enrique; Procurador: ANTONIA MARIA DOMINGUEZ MARQUEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
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SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Jaime Borrás Moya.
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de junio de 2.023.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº. 564/022, en el que son partes, como recurrente, Enrique, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Márquez, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF de los ejercicios 2.016 a 2.018, y siendo su cuantía 12.103.15 euros.
PRIMERO. Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de abril de 2.022 se desestimó la reclamación efectuada por Enrique en orden a la rectificación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO. Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Domínguez Márquez en representación de Enrique, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho del recurrente a la exención del art. 7, p, de la ley del IRPF.
TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación.
CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dos de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada del TEAR de Canarias es o no ajustada a derecho, alegando la actora que dicha resolución entiende, erróneamente, que existe incompatibilidad entre la aplicación de la exención del art. 7,p, de la ley reguladora del IRPF y la del art. 7,o, de la misma, no existiendo norma alguna que determine tal incompatibilidad, pudiendo el contribuyente aplicar en su autoliquidación ambas exenciones en caso de cumplir los requisitos legales aplicables a cada una de ellas. Asimismo, señaló que el recurrente cumple con el requisito de prestar servicios en el extranjero al ser miembro de la tripulación de un buque con pabellón español en misión internacional, ya que hoy día la...
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