STSJ Galicia 479/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución479/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00479/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001277

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015593 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Raúl, Tatiana , Tomasa , Romulo

ABOGADO MARIA COBIAN MOSQUERA, MARIA COBIAN MOSQUERA , MARIA COBIAN MOSQUERA , MARIA COBIAN MOSQUERA

PROCURADOR D./Dª. SUSANA PREGO VIEITO, SUSANA PREGO VIEITO , SUSANA PREGO VIEITO , SUSANA PREGO VIEITO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15593/2022 interpuesto por doña Tomasa, don Romulo, doña Tatiana y don Raúl, representados por la procuradora Dª. SUSANA PREGO VIEITO, bajo la dirección letrada de Dª. MARIA COBIAN MOSQUERA, contra el acuerdo dictado el 30.06.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación 15/1306/2019 y acumuladas 15/1307/2019, 15/1308/2019 y 15/1309/2019, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y la CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en 83.295,48 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso el acuerdo dictado el 30.06.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación 15/1306/2019 y acumuladas 15/1307/2019, 15/1308/2019 y 15/1309/2019, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para facilitar la comprensión de la cuestión litigiosa conviene precisar que los recurrentes adquirieron la nuda propiedad de las participaciones 486.882 a 591.429 de la entidad "Sanatorio Quirúrgico Modelo, SL" por herencia de su madre, doña Frida, fallecida el 04.03.2016 bajo testamento en el que instituye herederos a sus cuatro hijos y lega el usufructo de todos sus bienes a su esposo don Bruno.

En fecha 23.01.2017 don Bruno dona a sus hijos el usufructo de tales participaciones sociales.

Presentan autoliquidación por el impuesto sobre donaciones aplicando un tipo efectivo de gravamen del 8.86 %, ingresando una cuota, cada uno, de 22.150,11 €.

La ATRIGA inicia procedimientos de comprobación limitada que concluyen con acuerdos de liquidación por la consolidación del dominio en los nudos propietarios de dichas participaciones sociales. La Administración parte de la base liquidable declarada por los donatarios, a la que aplica el tipo efectivo de gravamen del 16.93%, con el resultado de una cuota a ingresar de 42.325,20 €, de la que descuenta el importe ya abonado en la autoliquidación presentada, resultado una cuota a ingresar en cada liquidación de 20.175,09 €.

En vía administrativa han alegado que se produce una duplicidad de impuestos por el mismo hecho imponible, pues al morir su padre el 23.04.2017, el objeto de la donación se incluyó en la liquidación; tributan dos veces por el usufructo ya que pagaron el impuesto derivado de la donación, y también el pleno dominio por sucesión.

Tal argumento se amplía en vía judicial alegando la infracción del artículo 30 de la ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y del artículo 9 de la CE, al aplicar el TEAR retroactivamente una resolución del TEAC posterior al devengo del hecho imponible, lo que infringe el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Tanto la letrada de la Xunta de Galicia, como el abogado del Estado explican en sus escritos de contestación a la demanda y conclusiones los efectos tributarios de la desmembración del dominio, citan y transcriben parcialmente la normativa aplicable y niegan las infracciones denunciadas, toda vez que la Administración y el TEAR se han limitado a aplicar el artículo 51.4 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD).

SEGUNDO .- En la demanda, aunque se aduce la infracción del artículo 30 LISD, simplemente se transcribe dicho precepto y parece anudarse aquella en el párrafo final del último fundamento de derecho, no sin cierta confusión, al pago del ISD de la herencia del padre, en la que se dice haber incluido el usufructo de las participaciones sociales.

La liquidación que nos ocupa deriva de la consolidación del dominio que se produce con la donación del usufructo de las participaciones sociales, cuya nuda propiedad los actores adquieren en la sucesión de doña Frida (su madre). Dicha consolidación se conecta, por tanto, con la herencia de esta que es la que provoca la...

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