Reducción del 95% sobre el valor de determinadas participaciones adquiridas por herencia: interpretación del seguimiento de mantenimiento de la adquisición (Consulta de la DGT, de 23 de marzo de 2002)

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducciÛn del 95% sobre el valor de determinadas participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se "mantenga la adquisiciÛn durante los diez aÒos siguientes al fallecimiento del causante".

En resoluciÛn 2/99, de 23 de marzo, la DGT entendiÛ que no podÌa elaborarse una lista de actuaciones prohibidas, sino analizarse cada caso en concreto. En particular, consideraba que no se perderÌa la reducciÛn practicada en los supuestos en que los "Ûrganos de administraciÛn" realizaran una "serie de operaciones societarias acogidas al rÈgimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores" resultando un mantenimiento del valor de la adquisiciÛn.

La consulta 492/2002 de la DGT, va un poco m·s all· en su interpretaciÛn. Parte del supuesto de una enajenaciÛn de acciones heredadas, reinvirtiendo el importe de la venta de dichas acciones de manera inmediata, bien mediante la realizaciÛn de un canje con un pariente (entendemos que se tratarÌa de una permuta), bien mediante suscripciÛn de una ampliaciÛn de capital en otra sociedad. Si bien esta operaciÛn no podrÌa...

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