SAP Madrid 531/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución531/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0184309

Recurso de Apelación 1118/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Concurso consecutivo 1076/2017

APELANTE: AGENCIA DE TRANSPORTES PAMACAR S.L.

Procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza

Letrado D. Francisco Javier Abeti Pérez

APELADO: D. Ángel Daniel

Procurador D. David García Riquelme

Letrado D. Enrique LLopis Millán

SENTENCIA Nº 531/2023

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Magistrados Don Fernando Caballero García, Don Rafael Fuentes Devesa y por la Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de Rollo 1118/2022, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, en autos de concurso consecutivo 1076/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, dictó sentencia cuyo fallo dice: " I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

  1. Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la administración concursal.

  2. Concedo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, con la extensión prevista en la Ley.

  3. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado que tendrá carácter gratuito, y en el tablón de anuncios del Juzgado. Asimismo, como en el Registro Público Concursal que se dará traslado al Procurador instante del concurso y subsidiariamente al Administrador concursal a través de lexnet para que cuiden de su diligenciado y devolución del edicto publicado en el plazo de TRES AUDIENCIAS.

    La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009 , de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa.

    Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

  4. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

  5. Se requiere a los administradores concursales para que en el plazo de 15 DÍAS, devuelvan la credencial original entregada en la aceptación del cargo.

  6. Sin expresa condena en costas".

    SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de la entidad AGENCIA DE TRANSPORTES PAMACAR, S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, y al que se opuso la parte contraria. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo que ha seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el día 13 de julio de 2023.

    TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La entidad AGENCIA DE TRANSPORTES PAMACAR, S.L. en su condición de acreedor en el concurso de Don Ángel Daniel, se opuso a la solicitud de conclusión del procedimiento y a la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal y a la solicitud de exoneración de pasivo presentada por el deudor, tramitándose en el mismo incidente concursal todas estas cuestiones, que fueron desestimadas en la sentencia que ahora se recurre.

Alega la recurrente que no procede la conclusión del concurso en tanto que no sea firme la resolución sobre exoneración del pasivo insatisfecho y considera que en el caso de autos no se cumplían los requisitos para poder acceder a la exoneración de pasivo porque no se han satisfecho los créditos privilegiados y tampoco haberse cumplido el requisito de que el deudor haya tramitado un previo procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Además, sostiene que no se ha cumplido el requisito de haberse liquidado el patrimonio del concursado como paso previo a la concesión del beneficio de exoneración, porque salvo un camión estropeado sin apenas valor, nada se ha liquidado del patrimonio del deudor que sigue manteniendo la propiedad de sus bienes.

SEGUNDO.- La resolución de primera instancia acuerda la conclusión del concurso y en el recurso se combate este pronunciamiento porque no puede acordarse la conclusión del procedimiento hasta que no sea firme la resolución que resuelva la exoneración de pasivo.

Se denuncia por tanto un defecto formal pero no se pide que se declare la nulidad de actuaciones porque se haya producido una infracción de una norma esencial del procedimiento que haya causado indefensión a la parte recurrente.

Es cierto que el artículo 502 TRLC establece que no podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada, y que los artículos 469 y 479 TRLC que regulan la oposición a la conclusión y a la rendición de cuentas, establecen que, si no se formula oposición a la conclusión se resolverá en la misma resolución que la rendición de cuentas y de formularse ambas, se tramitarán en el mismo incidente.

En el caso de autos la parte...

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