STSJ Castilla y León 204/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución204/2023
Fecha22 Septiembre 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00204/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 204/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 56 /2023

Fecha : 22/09/2023

PO 21/2022 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE SEGOVIA

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Alejandro Valentín Sastre

D. Hugo Jacobo Calzón Mahía

En la Ciudad de Burgos a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 56/2023 interpuesto contra la sentencia Nº 196/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso- administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 21/2022, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, el Ayuntamiento de Segovia, representado y defendido por el Letrado D. Francisco José Montiel Lara, y como apelados, don Tomás, en su propio nombre y en representación de su hijo Víctor y de su hijo Jose Manuel, don Jose Ignacio, don Jose Francisco, doña Daniela, doña Edurne, doña Elsa y doña Encarna, representados por la Procuradora Dª. Marta Beatriz Pérez García y defendidos por el Letrado D. David López Estebaranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2022 cuya parte dispositiva acuerda:

"ESTIMAR TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 21 / 2022, interpuesto, por la procuradora Sra. Pérez , en representación de los recurrentes, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Se condena al Ayuntamiento de Segovia a abonar las costas de esta instancia, hasta un máximo de 1200 euros- IVA incluido ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento de Segovia demandado en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la representación procesal de los recurrentes, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 21 de septiembre de 2023, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y pronunciamientos del juzgador.

Se impugna en apelación la sentencia nº 196/2022, de 12 de diciembre de octubre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P. Ordinario nº 21/2022, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los herederos de Dª Josefa, contra la Resolución del Ayuntamiento de Segovia de 21 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación núm. NUM000, practicada en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), por importe de 39.222,19 €.

La sentencia apelada, tras recoger los concretos antecedentes de la resolución impugnada, analiza el alcance de los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en su Fundamento Jurídico 6, razonando que "... los efectos generales de la sentencia surgen desde la publicación, pero la posibilidad de revisar, de acuerdo con el fundamento de derecho sexto apartado b lo es desde la fecha del dictado de la sentencia, que tuvo lugar en fecha 26.10.2021, mientras que la liquidación fue practicada en fecha 27.9.2021, notificación que fue realizada en fecha 14.10.2021 e interpuesto recurso de reposición en fecha 4.11.202 dentro de plazo de un mes. Hemos de resaltar que el recurso de reposición tributario, de conformidad con el artículo 14.2 TRLHL es preceptivo, de tal manera que la liquidación tributaria no era firme en vía administrativa, ni al dictarse la sentencia, ni en la fecha de publicación de la misma, dado que la resolución del recurso de reposición preceptivo tuvo lugar mediante resolución del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 22.4.2022 (...) " concluyendo por en el momento de dictarse la sentencia del TC, en fecha 26.10.2021, la obligación tributaria no había sido decidida ni con sentencia con efectos de cosa juzgada, ni mediante resolución administrativa firme, dado que la liquidación tributaria no fue firme en vía administrativa hasta el 22.4.2022, por lo que acuerda estimar el recurso interpuesto, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa el Ayuntamiento de Segovia demandado en la instancia de tal decisión, invocando la incorrecta aplicación por el juzgador de la STC 182/2021, de 26 de octubre.

Alega que respecto a la aplicabilidad de los pronunciamientos de dicha resolución respecto a situaciones tributarias anteriores a la misma -como es el caso examinado, en la presente litis- hay que estar a lo dispuesto en el apartado b) de su Fundamento Jurídico Sexto, dejando meridianamente claro el Tribunal Constitucional que las liquidaciones no impugnadas a la fecha del dictado de la sentencia no son consideradas firmes a los efectos de aplicar dicha sentencia. Y dado que en el presente caso, el recurso de reposición contra la liquidación tuvo entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento el 04.11.2021 con fecha muy posterior a la del dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional ( 26.10.2021 ) resulta evidente que tenía el carácter de "situación consolidada" en los términos definidos en aquélla.

Sostiene que la STC 182/2021 establece una ficción de situación consolidada, a los efectos de la aplicación de la misma a las liquidaciones tributarias anteriores, entre los cuales están también los supuestos en los que las liquidaciones provisionales o definitivas no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. No es preciso que la liquidación tributaria sea firme, puesto que también será situación consolidada el supuesto en el que no se haya presentado el recurso a la fecha de dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional el 26.10.2021. Estamos ante una previsión expresa de la STC, que no vincula únicamente la inaplicabilidad de la sentencia a la firmeza administrativa o judicial, sino que también tendrán dicha consideración dos supuestos concretos, uno de los cuales es aplicable al presente procedimiento, lo que necesariamente conlleva la estimación del recurso .

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de los recurrentes en la instancia, mostrando su absoluta conformidad con la sentencia impugnada, ya que se da el supuesto de hecho del primer párrafo del fundamento Sexto de la Sentencia TC 182/21, y por tanto al ser una liquidación no decidida por resolución administrativa firme, resulta aplicable la STC , pues de considerar el caso como "situación consolidada" se contravendría el principio de seguridad jurídica- art. 9.3 CE- que el propio apelante alega de contrario. Añadiendo que no es de aplicación el supuesto segundo del fundamento sexto de la Sentencia 182/2021, invocado por el apelante, que sólo contempla los actos administrativos que adquieren firmeza por la no impugnación de los mismos dentro del plazo para recurrir, lo que no es el caso.

Subsidiariamente, alegan que de estimarse el recurso de apelación formulado de contrario, y no resultar de aplicación la Sentencia TC que declara inconstitucional el cálculo del Impuesto objeto de litis, se ratifican en la petición subsidiaria formulada en la instancia, en cuanto a no existir ganancia patrimonial, manteniendo su pretensión de no sujeción al Impuesto basada en la inexistencia de incremento de valor.

TERCERO

Naturaleza jurídica del recurso de apelación.

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia o Auto dictado por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia u Auto, es exigible que contenga una crítica de éstos bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1.991 ha insistido en el deber de...

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