STSJ Comunidad de Madrid 711/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución711/2023
Fecha14 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0015311

Procedimiento Ordinario 420/2021

Demandante: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 711 / 2023

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Doña María Francisca Rosas Carrión

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día catorce de septiembre del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 420-2021 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Celso de la Cruz Ortega en nombre y representación de D. Luciano , bajo la dirección de la Letrada Sra. Dª María del Pilar Beganzones Amenedo contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos para que le resarciera del perjuicio patrimonial ocasionado por el AMTA a su madre Dª Caridad , quien se encontraba tutelada por dicho organismo, como consecuencia de la aceptación y partición de la hermana de la tutelada Dª Celestina, al haberse aceptado por el AMTA unas valoraciones no reales que perjudicaron el caudal hereditario de la difunta Dª Caridad.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de abril de 2021 D. Luciano compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica de este Tribunal Superior de Justicia, expresando su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos para que le resarciera del perjuicio patrimonial ocasionado por el AMTA a su madre Dª Caridad , quien se encontraba tutelada por dicho organismo, como consecuencia de la aceptación y partición de la hermana de la tutelada Dª Celestina, al haberse aceptado por el AMTA unas valoraciones no reales que perjudicaron el caudal hereditario de su madre, por lo que solicitaba se le designase Abogado y Procurador de Oficio, quedando, entre tanto, en suspenso los plazos para la interposición del recurso de conformidad con el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 19 de abril de 2021 fecha en que se dictó Diligencia de Ordenación disponiéndose al amparo del art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita suspender los plazos y términos hasta que se produjese el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o la designación de abogado y procurador.

TERCERO

El pasado 11 de junio de 2021 se tuvo conocimiento de la designación de la Letrado Sra. Dª. María del Pilar Beganzones Amenedo y del Sr. Procurador de los Tribunales Sr. D. Celso de la Cruz Ortega y mediante diligencia de la misma fecha se tuvo por designados a los expresados profesionales requiriéndoles para que interpusieran en forma el recurso lo que verificaron mediante escrito presentado el pasado 22 de julio de 2021, tras lo cual, en fecha 24 de junio siguiente se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose requerir el expediente para que la representación de la actora pudiera deducir la demanda.

CUARTO

Una vez se recibió el expediente en virtud de diligencia de fecha 13 de enero de 2022 se acordó conferir traslado a la representación del recurrente para que pudiera deducir demanda lo que verificó mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2022, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminó suplicando lo que en parte se transcribe

"... [se] dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, condenando a la Administración demandada a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por su errónea gestión en la tutela de Doña Caridad."

QUINTO

Por diligencia de fecha 8 de abril de 2022 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda. La Comunidad no contestó en su plazo, por lo que el siguiente 26 de mayo se le tuvo por precluido en dicho trámite, no obstante, al amparo del art. 128 de la LJC-A, rehabilitó dicho plazo presentando escrito de contestación el siguiente 31 de mayo de 2022 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino, terminaba suplicando lo que en parte, igualmente, se transcribe

"... [se] dicte sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo interpuesto, o, subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda. "

SEXTO

En fecha 2 de junio de 2022 se dictó decreto de cuantía fijándose la misma en la suma de 1.498.909,90 € y el siguiente 6 de junio se dictó auto denegando el recibimiento del pleito a prueba. La representación del recurrente en fecha 16 de junio de 2022 interpuso recurso de reposición contra el mismo que, admitido e impugnado por la representación de la Comunidad de Madrid fue desestimado por auto de fecha 8 de julio de 2022.

SEPTIMO

Tras ello, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2022 se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias.

OCTAVO

Mediante escrito fechado el 6 de septiembre de 2022 la representación de la parte actora promovió incidente de nulidad de las actuaciones. Dicho incidente fue admitido mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 habiéndose impugnado el mismo por la representación de la Comunidad de Madrid, tras lo cual, en fecha 5 de octubre siguiente, se dictó auto denegando el expresado incidente, e imponiéndose al promotor del mismo las costas del mismo así como la sanción prevista en el art. 227.2 de la LEC.

NOVENO

Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2022 se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

y DECIMO: En fecha 6 de julio pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 13 de septiembre de 2023 fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luciano formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos para que le resarciera del perjuicio patrimonial ocasionado por el AMTA a su madre Dª Caridad , quien se encontraba tutelada por dicho organismo, como consecuencia de la aceptación y partición de la hermana de la tutelada Dª Celestina, al haberse aceptado por el AMTA unas valoraciones no reales que perjudicaron el caudal hereditario de la difunta Dª Caridad, madre del ahora recurrente.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente 4º de la presente resolución, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de avanzar en el análisis de las cuestiones suscitadas es necesario que nos refiramos de un modo breve a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

La madre del recurrente Dª Caridad fue incapacitada, en un procedimiento seguido a instancia del mismo D. Luciano, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Pozuelo de Alarcón ( Procedimiento de incapacitación nº 116/2012). Consecuencia de la incapacitación se nombró tutor para la persona del incapaz al hermano del recurrente D. Jesús Ángel, y tutora para la administración de los bienes de la misma a la hermana del recurrente Dª Josefa.

La expresada Dª Josefa renunció a su cargo de administradora de la incapaz, consecuencia de lo cual en fecha 12 de mayo de 2015 se nombró por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Pozuelo de Alarcón, con carácter provisional a la Agencia Madrileña para la tutela de Adultos, en lo sucesivo AMTA, como tutor para la administración de los bienes de Dª Caridad. Los restantes hermanos del recurrente , Josefa, Agustín, María, Caridad, Mónica y Baltasar, se opusieron al nombramiento de la AMTA, promoviendo un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 170/2015 en el que interesaron se nombrase tutor para la administración de los bienes a D. Agustín. Es de notar que el ahora recurrente no fue parte en dicho procedimiento. El Juzgado dictó Sentencia en fecha 28 de diciembre de 2015 en el que se desestimaba la oposición de los hermanos del recurrente. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Sección 25 de la Audiencia de Madrid en fecha 16 de noviembre de 2016.

Paralelamente a lo anterior, la tía del recurrente, Dª Celestina falleció el 5 de noviembre de 2012, tras ello en fecha 5 de septiembre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid en el Procedimiento de Declaración de Herederos Abintestato declaró herederos universales de la fallecidas Dª Celestina a sus hermanos D. Darío; D. Dionisio y Dª Caridad. Dos de los coherederos de Dª Celestina ( Aurora como sustituta vulgar única de su padre Dionisio, y Jesús Ángel) acordaron solicitar el nombramiento de contador partidor dativo, pues entre ellos superaban el 50% del caudal hereditario, otorgando al efecto escritura en fecha 27 de julio de 2016 ante la Notario de Madrid Dª Carmen Boulet Alonso , para lo cual se dispuso citar a la AMTA en calidad de tutora de la madre del recurrente,...

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