STSJ Comunidad de Madrid 451/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución451/2023
Fecha18 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0011381

RECURSO DE APELACIÓN Nº 730/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO: 451/2023

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Ilustrísimos señores e Ilustrísima señora:

Presidente:

  1. José Daniel Sanz Heredero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Manuel Ruiz Fernández

  4. Álvaro Domínguez Calvo

    Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

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    En la villa de Madrid, a 18 de septiembre de 2023

    Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los autos de recurso de apelación nº 730/2022, interpuesto por el procurador Don José Andrés Peralta de la Torre, en representación de Dña. Ángela, contra la sentencia nº 178/2022, de 25 de abril de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº 217/2020, en que es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, se dictó sentencia nº 178/2022, de 25 de abril de 2022, por la que se acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Rafael F. Hinojosa Bolívar, en representación y defensa de Dña. Ángela, contra el decreto de fecha 13 de enero de 2020 recaído en el expediente NUM000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto del concejal presidente del distrito de Fuencarral - El Pardo, del día 5 de marzo de 2018, por el que se concedía una licencia urbanística para realizar obras de sustitución de inmueble en la CALLE000 número NUM001, expediente administrativo NUM002.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial, por la representación procesal de Dña. Ángela se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación con base en las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- La letrada del Ayuntamiento de Madrid ha formulado oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su desestimación por las razones vertidas en dicho escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión del escrito de recurso de apelación, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personada la parte apelante en legal forma, sin que solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto el 14 de septiembre de 2023.

Quinto.- Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ruiz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige por la representación procesal de Dña. Ángela contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, nº 178/2022, de 25 de abril de 2022, recaída en sus autos de P.O. nº 217/2021, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra el decreto de fecha 13 de enero de 2020 recaído en el expediente NUM000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto del concejal presidente del distrito de Fuencarral - El Pardo, del día 5 de marzo de 2018, por el que se concedía una licencia urbanística para realizar obras de sustitución de inmueble en la CALLE000 número NUM001, expediente administrativo NUM002.

SEGUNDO

La adecuada resolución de este recurso de apelación exige un primer pronunciamiento sobre las heterogéneas y, en parte, contradictorias peticiones que se contienen en el mismo. Efectivamente, la parte apelante articula una panoplia de peticiones de signo totalmente distinto, contrapuestas algunas de ellas entre sí, que en parte no se habían formulado en sede administrativa, ni tampoco en el suplico de su demanda, por lo que se introducen en el proceso en esta segunda instancia; o bien que se modifican respecto de las que se dedujeron en el escrito de demanda. Así, cabe apuntar las siguientes cuestiones:

  1. ) La demanda no pidió la anulación total de los actos administrativos, originario y en reposición, que son objeto del recurso contencioso-administrativo, como ahora sí pide en este recurso de apelación, en el apartado 2-1º del suplico. Aunque la demanda explicó que se había formulado una solicitud de licencia de rehabilitación y ampliación, que la administración convirtió en una licencia de sustitución, que no era la que se había solicitado, la parte actora, ahora apelante, no pidió la anulación del acto de otorgamiento de licencia recurrido por esta causa, sino únicamente de forma parcial, en cuanto a las modificaciones impuestas por la administración en la licencia, descritas en el hecho cuarto de la demanda. En el encabezamiento del escrito en que se pide aclaración del recurso de reposición (en la ampliación del expediente administrativo traída a estos autos), la propia recurrente explica que no era su voluntad interponerlo contra lo autorizado, sino contra determinadas limitaciones impuestas en el acto de otorgamiento de la licencia. Esta manifestación, unida al contenido del suplico de la demanda revelan claramente que lo que realmente pretende la actora es que se anule y se deje parcialmente el acto de otorgamiento de la licencia, exclusivamente en cuanto impone determinadas limitaciones o modificaciones, a las que luego aludiremos. En este orden de ideas debe entenderse la petición de la demanda de que se anulen las modificaciones que impugnan y "se reconozca el derecho" de la actora a poder ejecutar el Proyecto sin las citadas modificaciones; que debe entenderse equivalente a la (parcialmente) modificada petición del recurso de apelación. Por lo tanto, entendemos que no es posible atender en esta instancia una petición de anulación total de los actos recurridos, que no se contenía en la demanda y que se ha traído "ex novo" a este recurso de apelación.

  2. ) Como también hemos apuntado "supra", en la demanda tampoco se contenía la petición de "suspender la tramitación del administrativo nº NUM002 una vez reiniciado, hasta que concluya firmemente el procedimiento administrativo nº 108/2016/2577, cuya tramitación ha de continuarse en ejecución de sentencia". De nuevo estamos ante una pretensión introducida "ex novo" en el recurso de apelación, en el apartado 2-2º de su suplico, que debe igualmente ser rechazada. Este posibilidad, dicho sea de paso, es propia de un incidente como el que se suscitó en la tramitación del procedimiento judicial, a fin de suspender la tramitación de estos autos, hasta tanto se decidiera definitivamente sobre la procedencia de otorgarse la licencia solicitada en el previo procedimiento nº 108/2016/2577, al que se refiere nuestra sentencia nº 265/2020, de 17 de junio de 2020 (recurso nº 99/2019). Dicha sentencia anuló y dejó sin efecto el Decreto de la Concejalía Presidencia del Distrito de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 6 de junio de 2016, dictado en dicho expediente, por el que se declara el desistimiento de la solicitud de licencia urbanística presentada por la recurrente para la realización de obras de ampliación en el mismo emplazamiento; lo que obliga a la administración a resolver dicha solicitud de licencia. Lo que no es posible es que tal posibilidad de suspensión se acoja en sentencia, como si se tratase de un derecho sustantivo que se reconoce a la parte actora y mucho menos en esta segunda instancia, cuando tal petición no se contiene en la demanda actora.

Por lo tanto, el presente recurso de apelación añade nuevos motivos de impugnación no planteados en la instancia y nuevas pretensiones no deducidas en la misma, es decir, plantea el recurso de apelación como si se tratase de una demanda ex novo, vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo, Sala Tercera, expresada en sentencias como la de 26 de mayo de 1999, en la que se dice: "... Tal circunstancia afecta al ámbito en que ha de moverse la decisión a dictar en esta segunda instancia, en la cual debe el Tribunal limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio (por todas, sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 1997 y las que en ella se citan). Consecuentemente, si tales vicios o infracciones no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él (por todas, sentencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 1989 ), que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate , a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia... ". De lo contrario se produciría una desnaturalización de la propia apelación como afirma la sentencia de Alto Tribunal de 7 de junio de 2007 (Sala 3ª, sec. 5ª, rec. 8328/2003).

Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que "... el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la...

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