STSJ Comunidad de Madrid 317/2023, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución317/2023
Fecha12 Septiembre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0017062

Procedimiento Recurso de Apelación 485/2023

Materia: Lesiones

Apelante / Apelado: Dña. Raquel

PROCURADORA Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Dña. Rosario

PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO

Apelante / Apelado: Dña. Raquel

PROCURADORA Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Dña. Rosario

PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 317/2023

EXCMO SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, 12 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, en autos Procedimiento sumario ordinario 701/2022, con el siguiente fallo:

"QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Raquel del delito de hurto por el que venía siendo acusada.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Raquel como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 149.1 Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Se impone a Raquel la prohibición de aproximarse a Rosario o a cualquier lugar donde se encuentre o que frecuente en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la víctima, con prohibición de comunicación por cualquier medio incluido el informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años.

Raquel deberá indemnizar a Dña. Rosario en las siguientes cantidades: 1.750 € por las lesiones, 40.047,92 € por las secuelas, 15.803,21 € por daño moral y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el coste del tratamiento odontológico que precise para la reparación de las piezas 21 y 22. Más intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

Se condena a Raquel al pago de la mitad de las costas de este procedimiento incluidas las de la Acusación particular, declarando de oficio el resto.

Para el cumplimiento de la pena abónese, en su caso, el tiempo que la acusada haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por Procuradora Dña. ISABEL RUFO CHOCANO, en nombre y representación de DOÑA Raquel, como por DON RAMÓN BLANCO BLANCO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Rosario, con base en las alegaciones que estimaron oportunas e interesando la defensa de la acusada se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva a su representada con todos los pronunciamientos favorables del delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal y se dicte otra resolución más ajustada a derecho por la cual se le condene por un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.2 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.3 del mismo texto legal a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios estableciendo como responsabilidad civil la cantidad de 43.714,34 euros.

Por su parte, la acusación particular solicita en su recurso se dicte nueva resolución ajustada a derecho, en virtud de la cual se acuerde otorgar a su mandante la indemnización de 100.000 euros solicitada en concepto de secuelas.

CUARTO

Admitido a trámite ambos recursos, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Igualmente, por ambos procuradores, de la defensa y de la acusación particular, se evacuó el trámite, impugnando los recursos de apelación interpuestos.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 293/2023 (ASUNTO PENAL 485/2023), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 4 de febrero de 2021 Rosario se encontraba en compañía de Edemiro en el vehículo de éste en un descampado ubicado en la calle Erica de Madrid, ocupando el asiento del copiloto, cuando de forma imprevista llegó al lugar la procesada Dña Raquel, con DNI NUM000 mayor de edad, nacida el NUM001/91 y sin antecedentes penales, quien abrió la puerta del copiloto dirigiéndose directamente hacia Rosario, y con la intención de menoscabar su integridad física, comenzó a propinarle golpes con un objeto contundente en la cara, ojo, boca, y cabeza, sacándola del vehículo, llegando a tirarla al suelo, al tiempo que la decía "te voy a matar" cesando su acción cuando Edemiro la apartó de la víctima y la metió en el vehículo, marchándose del lugar.

Como consecuencia de estos hechos Rosario sufrió lesiones consistentes en edema y eritema palpebral en el ojo izquierdo, restos hemáticos endoteliales, conmoción retiniana del ojo izquierdo, uveítis postraumática del ojo izquierdo, rotura coroidea con afectación macular del ojo izquierdo y avulsión de incisivo superior izquierdo (pieza 21) con pequeña fractura coronal del siguiente incisivo (pieza 22) que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en revisiones oftalmológicas, reposo, colirios antiinflamatorios y midriáticos y tratamiento odontológico para implante de la pieza 21, tardando en curar veinte días de los cuales 15 de ellos estuvo impedida para el desempeño de sus tareas habituales.

Le ha quedado como secuela la pérdida de agudeza visual central del ojo izquierdo (inferior a 0.2) que se considera como pérdida de miembro principal, molestias por deslumbramientos en ojo izquierdo y avulsión del incisivo superior izquierdo (pieza 21) valorado todo ello en 25 puntos. Ha sufrido un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado ligero.

Además, Rosario sufrió lesiones consistentes en contusión e inflamación en el cuero cabelludo, heridas en el reborde orbitario superior izquierdo, en el párpado superior izquierdo, dolor en la articulación témpora-mandibular, heridas en los labios superiores e inferiores, contusión en la rodilla izquierda y equimosis en la región retro auricular/mastoidea izquierda, cuyo periodo de curación se encuentra incluido en el periodo referido anteriormente.

Raquel fue detenida por estos hechos el 12 de febrero de 2021 y puesta en libertad ese mismo día."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 8 de mayo de 2023, por la que se condena a Raquel, como autora responsable criminalmente de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 149.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dña. Rosario en las siguientes cantidades: 1.750 € por las lesiones, 40.047,92 € por las secuelas, 15.803,21 € por daño moral y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el coste del tratamiento odontológico que precise para la reparación de las piezas 21 y 22, cantidades a la que se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de las partes apelantes, y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso formulado por la defensa de la acusada plantea los siguientes motivos:

A.- Como primer motivo se alega INFRACCIÓN DE LEY, DEL ARTÍCULO 846 BIS C), POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL .

Sostiene el motivo que, a su juicio, la prueba practicada en el plenario no permite atribuir a la acusada la intencionalidad que se le atribuye a modo de dolo eventual.

Pasa a continuación el motivo a desarrollar que la sentencia ahora recurrida condena por un delito del artículo 149 del Código Penal, pues aprecia la existencia de un dolo eventual en su representada, siendo su hilo argumental para apreciar ese dolo el hecho de golpear con un objeto contundente, sin mencionar en ningún momento de qué objeto contundente se trata, y que la lesión pudo ser producida por un golpe de cierta intensidad, pero no es menos cierto que compatible con un puñetazo. Continúa afirmando que la Sala otorga poca credibilidad al testimonio de la acusada y de su pareja sentimental, de tal forma que la sentencia se basa en elementos subjetivos y valoraciones alejadas de la prueba practicada pues en lo fundamental, que es la utilización de un objeto, no existe prueba alguna, salvo dar toda la validez a la víctima, quien no precisa que clase de objeto, y negar toda la validez a la acusada y al testigo sobre la...

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