ATS, 4 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 04 Octubre 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4334 /2023
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4334/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 4 de octubre de 2023.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Jaime, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 ª), en el rollo de apelación nº 591/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 982/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Paula M.ª Guhl Millán, en nombre y representación de D. Jaime se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Junior Alberto Puffler, en nombre y representación de D. Isaac se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 19 de julio de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la admisión de sus recursos.
La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula, con base en el art. 477.2.3.º LEC, en un motivo único, por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sobre la necesidad de pronunciarse sobre todos los extremos objeto de debate; cita las SSTS 18 de febrero de 2002, 25 de abril de 2023, 24 de junio de 2022, 8 de junio de 2020, y 17 de julio de 2019, porque dice que no se ha pronunciado la sentencia sobre el traslado de la situación de vulnerabilidad del demandado a los servicios sociales.
En cuanto recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por vulneración del art. 218.1 LEC porque dice que no se ha dado respuesta a la cuestión de poner en conocimiento de los servicios sociales la situación de precariedad de D. Jaime. El segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 24 CE, por no haber obtenido repuesta de los órganos judiciales.
Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de cumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque el motivo del recurso se basa en al vulneración de la jurisprudencia del tribunal Supremo sobre necesidad de pronunciarse la sentencia sobre todos los extremos objeto de debate, en definitiva se argumenta por el recurrente que existe una defecto de incongruencia omisiva, esta cuestión es de naturaleza indiscutiblemente procesal que sólo puede ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, pero nunca del recurso de casación, que únicamente puede referirse a infracciones sustantivas.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 LEC dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jaime, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 ª), en el rollo de apelación nº 591/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 982/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Se imponen las costas a la parte recurrente.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.