STSJ Comunidad Valenciana 1/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución1/2022
Fecha14 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-1-2020-0000029

Nulidad de laudo arbitral nº 25/2020

SENTENCIA nº 1/2022

Excma. Sra. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral (Arbitraje de Derecho), de fecha 22 de julio de 2020, dictado por el árbitro D. Emilio de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante (juicio arbitral 3/2020).

Han sido partes demandantes D. Eusebio y Evelio, que actúan como únicos comuneros y administradores mancomunados de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martos Palomares (posteriormente, por D. Carlos Martí Roger Belli) y defendida por el letrado D. Antonio Manuel Martos Palomares, siendo parte demandada D. Germán, domiciliado en Benidorm, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elvira Santa catalina Ferrer y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Gómez Gras.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentación de la demanda de anulación del Laudo.

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martos Palomares, en nombre y representación de D. Eusebio y D. Evelio, como únicos comuneros y administradores mancomunados de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, se presentó al amparo de los artículos 40 a 42 de la Ley de Arbitraje y en fecha 7 de octubre de 2020, escrito ejercitando acción de anulación del laudo arbitral de fecha 22 de julio de 2020 dictado por el árbitro D. Emilio nombrado por la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, y ello por entender que dicho laudo es contrario al orden público ( art. 41.1.f de la Ley de Arbitraje), y que recayó en el expediente iniciado por el aquí demandando (allí reclamante D. Germán) frente a los actuales actores, en reclamación de declaración de resolución de los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes (de 18-3-2010 y 18-3-2013) por expiración del plazo contractual y el desahucio de diversos locales comerciales arrendados en Benidorm, expediente que se registró con el número NUM000 de dicha Corte.

Respecto del plazo de ejercicio de la acción indicaba que se ejercitaba "dentro del plazo de los dos meses días siguientes a la notificación del laudo (art. 41.4 LA), dado que no se ha solicitado ulterior corrección, aclaración o complemento".

Solicitaba la celebración de vista y proponía prueba documental (que se tuvieran por unidos los documentos acompañados a la demanda y se reclamara de la Corte de Arbitraje la remisión del expediente arbitral NUM000).

SEGUNDO

Diligencias y trámites para la admisión de la demanda.

Por Diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2020 se determinó la composición del tribunal y se turnó la ponencia, requiriendo a la parte actora para que subsanare el defecto de no indicar la cuantía de la demanda ( art. 253 LEC), así como, que acreditara "la fecha de notificación del Laudo cuya anulación se interesa a efectos de lo dispuesto en el art. 41.4 de la LA", presentando al efecto:

-un primer escrito indicando que la cuantía de la demanda era indeterminada (el 2-11-20),

-Otro posterior escrito, del día siguiente, alegando que "existe disconformidad sobre la fecha de notificación del Laudo arbitral, y por dicho motivo, se ha enviado el correo electrónico que se adjunta, a fin de que la Corte de Arbitraje aporte la documentación que acredite la notificación de forma personal de Eusebio, Evelio y la Comunidad de Bienes DIRECCION000", petición que estimaba necesaria para el cómputo del plazo para recurrir, añadiendo y reiterando, existir discrepancias respecto de la fecha de la notificación, que se haya comunicado el laudo a todos los demandados y sobre la validez de las comunicaciones realizadas, y, continuaba expresando, que la Corte ha debido proceder a la comunicación del laudo de forma personal a cada demandado mediante un medio fehaciente y que se ha entregado un ejemplar del laudo a todos ellos con los requisitos establecidos en la LA, así como que la Corte no había notificado al abogado que ostentaba la defensa y representación de la comunidad de bienes en el expediente, pese a que todas la comunicaciones del proceso se han realizado por correo electrónico, y por ello, además de aportar prueba documental, interesaba se librara oficio a la Corte para que remitan la documentación que acredita la notificación del laudo a todos los demandados.

Mediante Diligencia de 4-11-20, se tuvo señalada la cuantía de la demanda como indeterminada, acordando, atendidas las manifestaciones del citado escrito, librar oficio a la Corte de Arbitraje del COAPI de Alicante para que informe a esta Sala de la fecha de dicha notificación.

TERCERO

Escrito de ampliación de demanda.

La parte actora, mediante escrito de 20-11-20 y al amparo del art. 401.2 de la LEC amplió su demanda de anulación por hechos nuevos y posteriores a la presentación de la demanda sin que, añadía, ello suponga modificación de la acción ni de la pretensión e invocando un nuevo motivo de anulación, el del art. 41.1.b) de la Ley de Arbitraje, porque entendía que los demandados en el procedimiento arbitral (aquí actores) no han podido hacer valer sus derechos contra el laudo arbitral por existir un defecto de notificación habiendo vulnerado la Corte de Arbitraje los art. 5.a) y 37.7 de la Ley de Arbitraje, al no constar la notificación fehaciente del laudo a todos los demandados que acredite la entrega a su destinatario y el contenido de la notificación que se haya realizado.

Al respecto, añadía, que el laudo arbitral acompañado a la demanda de anulación estaba siendo objeto de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm (procedimiento número 983/20), documentación que fue entregada a los ejecutados el pasado 7 de octubre de 2020, teniendo conocimiento del laudo arbitral a partir de ese momento, y entonces se comprueba que la demanda de ejecución del laudo indica que la Corte notificó válidamente el laudo arbitral a las partes el 23-7-20, entendiendo los actores que esta declaración, sin indicar la forma de la notificación, ni aportar la documentación que acredita la entrega y el contenido de la notificación, vulnera los art. 5.a y 37.7 de la LA, no pudiendo servir de documentación suficiente que acredite la notificación de Laudo a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el art. 550.1.1 LEC.

Por ello, solicitó tales datos a la Corte arbitral siendo contestados por correo electrónico el 2-11-20 indicando que se notificó el laudo a los demandados el 24 de julio de 2020, añadiendo que el 3 y 10 de noviembre de 2020, el letrado de DIRECCION000 en el procedimiento arbitral ha enviado nuevos correos a la Corte para que aporten la documentación que acredite cómo se ha realizado la notificación sin obtener respuesta, por lo que, como hechos posteriores a la demanda, alega el citado nuevo motivo de anulación (art. 41.1.b LA), terminando solicitando prueba documental (la aportada, reclamar de la Corte el expediente arbitral con toda la documentación referente a la notificación del laudo y librar exhorto al referido Juzgado de Primera Instancia de Benidorm para que en relación con el procedimiento de ejecución forzosa 983/20, el LAJ certifique la fecha de notificación del traslado de la documentación judicial a los ejecutados a fin de que pudieran formular oposición).

Mediante Diligencia de 30-11-2020, se acordó tener por recibido y cumplimentado el oficio por parte del COAPI de Alicante en cumplimiento de anterior diligencia, tener por presentado el anterior escrito de la parte actora, y que al objeto de que la Sala pueda resolver con mayor conocimiento, se acordaba librar oficio a la Corte de Arbitraje mencionada para que remita copia íntegra del Laudo Arbitral 3/2020 de 22 de julio, que fue recurrida en reposición por la parte actora, al no estimarla suficiente para la admisión de la demanda dado el nuevo motivo anunciado con el escrito de ampliación solicitando que la Corte aporte la documentación relacionada con la notificación del laudo y demás que indica, dictándose Decreto el siguiente 7-12-20 estimando el recurso referenciado y librar oficio solicitando copia íntegra del expediente arbitral, que fue recibido el 23-12-20.

Igualmente, mediante posterior escrito de la parte actora el Procurador de los tribunales D. Carlos Martín Roger Belli, acompañando escritura de poder, comunicaba baja colegial de la anterior procuradora, personándose en calidad de representante procesal de la actora.

CUARTO

Admisión de la demanda y contestación a la misma.

Tras aportar la demandante copia de la demanda y ampliación a los efectos del emplazamiento, se dictó Decreto de fecha 18-1-2021 admitiendo a trámite la demanda y su posterior ampliación dando traslado a la parte demandada para su contestación.

Dicha parte, mediante escrito, fechado a 7 de mayo de 2021, e indicando que había tenido conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones con motivo de los traslados de los escritos de oposición a la ejecución presentados por los aquí demandantes (en los autos de ejecución de lau arbitral 983/20 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm frente a D. Evelio y D. Eusebio), comparecía en el presente procedimiento solicitando se le diera vista de lo...

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