STSJ Comunidad de Madrid 307/2023, 6 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución307/2023
Fecha06 Septiembre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0228756

Procedimiento: Asunto Penal 450/2023 (Recurso de Apelación 266/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA ALMARCHA ALCOLEA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 150/2023, sentencia Nº 255/23 de fecha 21/5/2023, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. En la tarde del día 8 de mayo de 2020 agentes de Policía Nacional que tenían establecido dispositivo preventivo para controlar el cumplimiento del RD n ° 463 / 2020 del estado de alarma , dieron el alto al acusado Sebastián, DNI NUM000, mayor de edad, en tanto nacido en fecha NUM001 de 1978 , sin antecedentes penales, junto al portal del n ° 4 de la c / Corredera Baja de San Pablo de esta ciudad, en actitud nerviosa y tras efectuar sendas llamadas por su teléfono móvil y al telefonillo,

Una vez identificado le ocuparon en el interior de una mochila que portaba dos bolsitas de plástico trasparente con auto cierre con una sustancia cristalina de color blanco que debidamente analizadas contenían metanfetamina con peso de 3,993 gramos y 0,129 gramos y pureza del 78,4% y 77, 6 % (3,1 gramos y 0,1 gramos de metanfetamina pura) sustancias que el acusado pensaba destinar al ilícito tráfico.

En el mercado ilegal el valor de las mismas vendidas por gramos asciende a 104,06 euros y 3,36 euros respectivamente.

Seguidamente el acusado manifestó a los agentes que tenía más sustancias en su domicilio, sito en Cl DIRECCION000 n ° NUM002, de Madrid, y que prefería entregarlo todo de forma voluntaria por lo que sobre las 19'00 horas del mismo día 8 de mayo, agentes de la Comisaría de Centro junto con el acusado entraron en el mismo y en presencia de dos vecinos del edificio el acusado hizo entrega de las siguientes sustancias que tenía en la habitación de servicio y en la cocina con la finalidad de destinarlas al ilícito tráfico:

Una bolsa de plástico trasparente que contenía clorometcatinona (3- CMC) con peso neto de 3, 046 gramos. Cuatro bolsitas de plástico trasparente y fragmentos de comprimido de color verde que contenían MDMA con peso de 5, 523 gramos, 3,045 gramos, 0,976 gramos y 0,953 gramos y pureza del 80,4 % ( 4,44 gramos, 2,45 gramos y 1,55 gramos netos) y 0,495 gramos con riqueza del 35, 9 % (0,178 gramos netos). Así como 137 comprimidos que contenían MDMA con peso total de 21 gramos (153 ,3 mg /comprimido). Dos bolsas de plástico trasparente que contenían 0,196 gramos y 0,814 gramos de ketamina con pureza del 85,8 % y 26,4 % respectivamente (0,168 y 0,215 gramos netos).

Doce bolsitas de plástico trasparente que contenían sustancia que analizada ha resultado ser metilmetcatinona (3-MIVIC) con los siguientes pesos : 0,954, 0,954, 0,985, 102,010, 101,220, 89,280, 3,596, 2,987, 0,951, 0,955, 0,962, y 0,406 gramos.

Seis bolsas de plástico trasparente que contenían metanfetamina con los siguientes pesos y purezas: 14,876 gramos riqueza del 77,8 % (11,6 gramos netos), 2,557 gramos con riqueza del 76,8 % (1,96 gramos netos), 0,973 riqueza del 78,5 % (0,764 gramos netos), 0,514 riqueza del 76,1 % (0,391 gramos netos), 0,252 riqueza del 78,6 % (0,198 gramos netos ) y 1,601 pureza del 78,4 % (1,26 gramos netos).

Dos frascos de cristal ámbar y dos botes de plástico de color blanco que contenían 28,000 ml, 29,000 ml, 980,000 ml y 990,000 ml de Gammabuti rol actona (GBL).

Una bolsa de plástico trasparente que contenía 4,603 gramos de N¬eti lhexe dron a

Además, en el citado domicilio el acusado poseía con intención de destinarlas al consumo de terceras personas los siguientes medicamentos: dos paquetes conteniendo cada uno 14 blister de 10 pastillas de color morado y forma triangular con la inscripción FILDENA 100, 6 blister de 10 pastillas de color morado y forma triangular con la inscripción FILDENA 100, 2 blister de 4 pastillas de distintos colores con la inscripción FILDENA XXX, 1 blister con 6 pastillas de color azul marino con la inscripción SILDAMAX, 6 blister de 10 pastillas con la inscripción ABHIFORCE 100, Los productos FILDENA 100, FILDENA XXX, SILDAMAX, ABHIFORCE tienen como principio activo el sindafilo indicado para restaurar la función eréctil, 1 caja de ANAVAR con 10 tabletas de 10 pastillas cada una, que tiene como principio activo la Oxandrolona hormona sexual anabolizante, 1 caja de NANDROLONE Decanoate 250 mg con una ampolla en su interior cuyo principio activo es la nandrolona, hormona sexual anabolizante, 1 caja de TESTOSTERONE ENANTHATE 250 mg con seis ampollas en su interior cuyo principio activo es la testosterona, 1 caja de TRENBOLONE ACETATE 100 con 8 ampollas en su interior cuyo principio activo es la trenbolona, hormona sexual anabolizante, 1 caja de CLOMIPRENE CITRATE 50 mg con 23 pastillas dentro que tiene como principio activo el clomifeno, hormona sexual utilizada en el tratamiento de la infertilidad, 1 caja de PREGNYL con dos ampollas en su interior cuyo principio activo la gonadotropina es una hormona que actúa sobre el ovario y el tejido del testículo, 1 blister de METHANDIENONE con 2 pastillas, 2 caja de SOMATROPIN con 9 y 8 monodosis en su interior respectivamente, que tiene como principio activo la hormona del crecimiento, 1 bote de CLEMBUTEROL con numerosas pastillas dentro y 1 caja de TAMOXIFENO cinta 20 mg.

Todos los productos indicados cuentan entre sus ingredientes sustancias farmacológicamente activas, tienen naturaleza de medicamentos y, a excepción del TAMOXIFENO Cinta, no están autorizados en España, por lo que su comercialización constituye un serio riesgo para la salud pública.

Los productos ANAVAR y PREGNYL son productos falsificados porque no consta información en los mismos sobre las empresas implicadas en su fabricación y sobre el control de sus principios activos, por lo que su venta ilícita supone serio riesgo para la salud.

Igualmente se incautaron en el domicilio del acusado una báscula de precisión de color plateado y negro con la inscripción SYTECH modelo SYBS502, 4 tablas de cocina, tijeras, un tazón y mortero, una cucharilla con restos de sustancias y la suma de 30.435 euros en dinero fraccionado procedente de su ilegal actividad.

Las sustancias incautadas hubiesen alcanzado en el mercado ilícito las siguientes cantidades: MDMA: 451,78 euros y 2.293 euros ( los 137 comprimidos ); Ketamina: 49,48 euros; 3-Metilmetcatinona (3-MMC) entre 25 y 40 euros gramo; Metanfetaminas 535,48 euros por gramo; GAMMABUTIROLACTONA (GBL) 106.096,42 euros, vendida por gramos.

El precio medio al consumidor final en el mercado ilegal de falsificaciones de los medicamentos conocidos como VIAGRA o CIALIS, cuyo principio activo es el sildenafilo y tadalafilo, oscila entre 10 y 20 euros por comprimido.

SEGUNDO. En el momento de los hechos Sebastián tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas debido a su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

TERCERO. El juicio oral se ha celebrado el día 25 de mayo de 2023".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"SE CONDENA a Sebastián como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, más SESENTA MIL EUROS (60.000 €) DE MULTA, con DIEZ DIAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO....

Se acuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente, los efectos y metálico intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil. ".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Sebastián; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 5/9/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien ha sido condenado en la instancia como autor responsable de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave daño a la Salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas formula un...

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