STSJ Castilla y León 805/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución805/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00805/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000647

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2022

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: CASINO DE LEON, S.A.U

ABOGADO: MARIA PILAR PAZ GARCIA

PROCURADOR: Dª. SUSANA BELINCHON GARCIA

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 805

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 592/2022 interpuesto por Doña Susana Belinchón García, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "CASINO DE LEON, S.A.U.", bajo la dirección del/la Letrado/a D./Dª Mª Pilar Paz García, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 14.12.2021 desestimando la reclamación económico-administrativa núm. 24/0226/2021 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020, cuota nacional, por la actividad de " Máquinas Recreativas y de Azar", epígrafe 969.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, con clave A2460020806001341 (por un importe de 5.149,22€); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19.04.2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27.04.2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando " Que tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo y tener por formalizada en tiempo y forma la demanda en la representación invocada, y previos los oportunos trámites procesales, dicte Sentencia estimando el presente recurso, y declarando nula o subsidiariamente anulable la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en la reclamación nº 24-000226-2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado el día 2 de febrero de 2021 por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en León de la Agencia Tributaria, que confirma la liquidación del IAE con número de referencia 2089610005595602450 emitida para el ejercicio 2.020, revocándola y dejándola sin efecto, y consecuentemente anulando dicha liquidación y reconociendo como situación jurídica individualizada, el derecho de mi representada a que por parte de dicha Delegación Especial de la AEAT se le devuelva el importe de 1.911,20€ del total satisfecho por el IAE del ejercicio 2020, más los intereses que correspondan desde las fecha de sus respectivo pago, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 12.07.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía en 5.149,22€, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 29.06.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 29.06.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTO S JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 14.12.2021 desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 24/0226/2021 formulada contra el acuerdo...

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