STSJ Castilla y León 793/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución793/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00793/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001239

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001304 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: Dña. Constanza

ABOGADO: MANUEL BARRIO ALVAREZ

PROCURADOR: Dª. MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 793

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados .

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 1304/21 interpuesto por Dª ENCINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Constanza, defendida por el Letrado Sr. Barrio Álvarez contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.09.2020, que desestima la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 planteada contra el acuerdo de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM001 por un importe de 15.788,87€; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 02.11.2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma el 11.03.2021 suplicando " ... Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, con el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitir todo ello, tener por deducida demanda, entregando copia de la misma a las partes personadas, y previos los trámites por la Ley establecidos, dictar en su día sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, adoptado en el Procedimiento 2400919-2021, en su reunión del día 30 de septiembre de 2021, desestimando la reclamación, confirmando el acto impugnado sobre diligencia de embargo de cuenta bancaria en cuantía de 11,69 €, se acoja la pretensión de anular tal acuerdo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto, ordenando la devolución y/o reintegro a mi mandante de dicha cantidad de 11,69 € embargada en la cuenta bancaria, y ello con imposición de costas a la Administración.".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite el 16.05.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía en 11,69€, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 23.06.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 26.06.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada, posiciones de las partes. Cuestión controvertida.

La cuestión controvertida es si una vez queda embargada la parte proporcional del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, a instancias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y conforme a la escala del artículo 607.2 de la LEC es posible embargar el remanente y si el saldo existente en la cuenta bancaria en el momento del embargo es inferior al importe del último ingreso salarial y/o pensión, pierde o no la condición de salario y/o pensión, si se deduce la existencia de ahorro y, si debe considerarse como mínimo vital preciso para hacer frente a las necesidades de la vida. En suma si un resto o saldo no gastado en el mes proveniente de la parte inembargable de una pensión pierde la condición originaria de tal pensión inembargable.

SEGUNDO.- Precedentes. Solución a la cuestión.

En relación con la controversia que ahora se revisa, ha de recordarse que esta misma Sala y sección se ha pronunciado sobre la misma, resolviendo idénticos alegatos suscitados con ocasión de embargos anteriores. Conviene entonces reproducir lo dicho en nuestra STSJ núm. 559, de 08.05.2023, PO 1303/2021: " SEGUNDO.- Sobre el cómputo (mensual o anual) del salario mínimo interprofesional a los efectos de fijar el límite de inembargabilidad: cálculo anual. Estimación. Y sobre el embargo del saldo restante: procedencia. Desestimación.

En el seno del procedimiento administrativo de apremio contra la recurrente por deudas a la Hacienda Publica no satisfechas por importe total de 16.617,84 euros, en fecha 18 de noviembre de 2020 la Dependencia de Recaudación dictó diligencia de embargo de saldos de cuentas bancarias, con num. de referencia NUM002, trabándose inicialmente la cantidad de 924,23 €, reducida en reposición a 306,75 € (249,18 € que se corresponde con el 30% de la parte embargable del salario, más 67,57 € que se considera ahorro), lo que se confirma por la resolución del TEAR impugnada, razonando al respecto lo siguiente: "De la documentación aportada por el recurrente, y de los datos y antecedentes que obran en esta Dependencia, se observa que no constan ingresos procedentes de embargo de la pensión, no obstante la cuenta embargada es la cuenta en la que se abona el salario. El saldo existente en dicha cuenta en el momento de la presentación de la diligencia de embargo 25/11/2020 y teniendo en cuenta que es de dos cotitulares, por tanto tomamos solo el 50% es 1.848,47 €. Salario mensual del mes de noviembre es 1.780,6 €. Al superar el salario mínimo interprofesional, procede aplicar los porcentajes anteriores, resultando la cantidad máxima a embargar asciende a 306,75€ (249,18 € que se corresponde con el 30% de la parte embargable del salario más 67,57 € que se considera...

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