SAN, 20 de Septiembre de 2023

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:4644
Número de Recurso575/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000575 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05661/2018

Demandante: INDRA

Procurador: DOÑA SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 575/18 promovido por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de INDRA contra la resolución de 26 de julio de 2018, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por la que se la impone una sanción de 13.500.000 € de multa por la infracción de los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la comisión de una infracción única y continuada de reparto de mercado, fijación de precios u otras condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible, en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:

" Se declare no ajustada a Derecho y se anule la Resolución, de 26/07/2018, adoptada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, recaída en el expediente NUM000-. Licitaciones aplicaciones informáticas, por los motivos expuestos en la presente demanda.

- Subsidiariamente, y en caso de ser desestimada la pretensión anterior, se declare no ajustada a Derecho la sanción de 13.500.000 € impuesta por ilegal y adolecer de falta de motivación y por ser desproporcionada."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 28 de junio de 2019, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, se fijó la cuantía del recurso en 13.500.000 euros, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y se fijó fecha para la ratificación del informe pericial de la actora el 17 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Seguidamente, mediante providencia de 3 de febrero de 2023, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

La deliberación se ha prolongado en sesiones sucesivas hasta el 7 de septiembre de 2023.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 26 de julio de 2018, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por la que se la impone una sanción de 13.500.000 € de multa por la infracción de los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la comisión de una infracción única y continuada de reparto de mercado, fijación de precios u otras condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible, en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España.

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente "Expte. NUM000 LICITACIONES DE APLICACIONES INFORMÁTICAS ," era del siguiente tenor literal:

"Primero. Declarar acreditada una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del TFUE , constitutiva de cártel, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Segundo. Declarar responsables de dicha infracción a ACCENTURE S.L. y solidariamente a ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES S.A.; a ATOS SPAIN S.A.; a BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.; a CIBERNOS CONSULTING S.A.; a CONNECTIS ICT SERVICES S.A.; a EVERIS SPAIN S.L.; a GESEIN S.L., INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.; a INDRA SISTEMAS S.A.; a NEXT COMPUTER SERVICES S.A., y a SOFTWARE AG ESPAÑA S.A.

Tercero. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en la infracción a la que se refiere el resuelve anterior, proceden las siguientes sanciones:

- ACCENTURE S.L. y ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES S.A., solidariamente: 300.000 euros

- ATOS SPAIN S.A.: 5.000.000 euros

- BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.: 633.917 euros

- CIBERNOS CONSULTING S.A.: 616.038 euros

- CONNECTIS ICT SERVICES S.A.: 1.854.855 euros

- EVERIS SPAIN S.L.: 800.000 euros

- GESEIN S.L.: 320.969 euros

- INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.: 940.000 euros

- INDRA SISTEMAS S.A.:que ca- NEXT COMPUTER SERVICES S.A.: 46.760 euros

- SOFTWARE AG ESPAÑA S.A.: 6.015.852 euros

Cuarto. Declarar que la participación de las empresas ALDEBARAN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L., AXPE CONSULTING, S.L., INDRA SOFTWARE LABS, S.L. e INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., en los hechos analizados en este expediente, no constituye, a los efectos de la presente resolución, una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE .

Quinto. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución.

Sexto. Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta resolución.

Séptimo. Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada por las empresas de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho 5.14."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

  1. Con fecha 8 de mayo de 2015, tuvo entrada en la CNMC un correo electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se puso en conocimiento de la CNMC el resultado de la licitación para los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de administración electrónica del Departamento de Informática Tributaria (número de expediente: NUM001).

  2. Ello dio lugar a que el 12 de mayo de 2015, la Dirección de Competencia acordase la apertura de unas diligencias previas de investigación (DP/0077/15).

  3. A la vista de la información remitida por la AEAT durante la investigación, con fecha 5 de octubre de 2015, la Dirección de Competencia acordó el inicio de un procedimiento de investigación previa bajo la referencia S/DC/0565/15.

  4. En el marco de esta información reservada, la DC realizó, con fechas 27, 28 y 29 de octubre de 2015, inspecciones en las sedes de las empresas: Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs, S.L; Cibernos Consulting, S.A. y Software AG España, S.A.

  5. Con fecha 20 de abril de 2016, la DC acordó la incoación de expediente sancionador a las empresas Cibernos Consulting, S.A. (CIBERNOS), Software AG España, S.A. (SAG), Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs, S.L. (conjuntamente, INDRA), Gesein, S.L. (GESEIN), International Business Machines, S.A. (IBM), Atos Spain, S.A. (ATOS), Connectis ICT Services, S.A. (CONNECTIS), Informática El Corte Inglés, S.A. (IECISA), Next Computer Services, S.A. (NEXT), Axpe Consulting, S.L. (AXPE) y Everis Spain, S.L. (EVERIS), por conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  6. Entre el 26 de abril y el 5 de mayo de 2018, la DC realizó diversos requerimientos de información.

  7. El 14 de noviembre de 2016, la Dirección de Competencia acordó la suspensión del transcurso del plazo máximo de resolución del procedimiento, hasta que la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional denegase la suspensión cautelar de la resolución recurrida o, en su defecto, se pronunciase sobre el objeto del recurso interpuesto por INDRA, lo que fue notificado a todos los interesados en el expediente.

  8. El 24 de abril de 2017, la DC levantó la suspensión del transcurso del plazo máximo de resolución del expediente, al recibirse la notificación del auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, adoptado el 30 de marzo de 2017, por el cual se deniegan las medidas cautelares solicitadas por INDRA. La reanudación del cómputo del plazo se produjo desde el 18 de abril de 2017, día siguiente a la recepción de la notificación del auto por la Abogacía del...

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