SAP Navarra 534/2023, 26 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 534/2023 |
S E N T E N C I A Nº 000534/2023
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 26 de junio del 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 831/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 460/2019 - 0 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, demandada , TRADICOOP IRUÑA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado D. Iñigo Jiménez Gómez; parte apelada, demandante, D. Eladio , representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Juan José Gómez Laurenz.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de abril del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 460/2019 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Miramón, en representación de D. Eladio, y en su virtud se condena al demandado TRADICOOP IRUÑA SOCIEDAD COOPERATIVA al pago de la cantidad de 12.987,10 euros mas los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.
Con costas para el demandado.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la demandada. Con costas. "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TRADICOOP IRUÑA SOCIEDAD COOPERATIVA.
La parte apelada, D. Eladio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 831/2021, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
a) En la demanda el Sr. Eladio solicitaba la condena de Tradicoop Iruña S. Coop. a pagar la cantidad de 12.987,10 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación del proceso monitorio, por la compra el 14 de enero de 2013 del camión Renault Premium matrícula .... ZRW.
La demandada reconoció la deuda, pero opuso la excepción de compensación, alegando que el 4 de marzo 2016 Iruña Express, S.L. le había cedido un crédito de 14.125 euros que ostentaba contra el demandante, reconviniendo en solicitud de que fuera condenado a pagar la cantidad de 1.137,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional.
Se refiere la demandada a que la Junta General Extraordinaria de la sociedad Iruña Express celebrada el día 22 de enero de 2012, de la que el demandante era socio, aprobó por unanimidad la aportación de 15.000 euros que debían hacer todos los socios para hacer frente al impago de Transportes Duco y la amortización de productos financieros, habiéndose celebrado el 12 de febrero de 2013 nueva Junta General Extraordinaria por la que se determinaba el estado de la deuda de cada uno de los socios en el momento de celebrarse dicha junta, estableciéndose que el demandante debía pagar hasta el mes de octubre de 2016 la cantidad 16.125 euros, correspondiente a la aportación (15.000 euros) y los intereses, pero sólo había efectuado 4 pagos de 500 euros cada uno en los meses de marzo, mayo, julio y agosto.
-
La sentencia del Juzgado estimó la demanda y desestimó la reconvención, de la forma recogida por el antecedente de derecho 2º de nuestra sentencia.
Argumenta, en síntesis, la juez de primera instancia, por un lado, que la "base indispensable de la compensación o presupuesto obligado de la misma" es la existencia de dos créditos recíprocos ostentados por sus respectivos titulares, enfrentados entre sí como acreedores y deudores, "pero no todas las obligaciones reciprocas son susceptibles de extinguirse por compensación" debiendo ser " homogéneos" los " objetos de ambas prestaciones, además de ser fungibles", proviniendo el crédito que se pretende compensar de un acuerdo de Junta General, por el que los socios muestran su conformidad para realizar aportaciones a los fondos propios, para compensar pérdidas por otras operaciones societarias, obligación ésta asumida por los socios que " no es un crédito compensable por un tercero, sino que es personalísimo e intransferible", al no tratarse de una ampliación de capital por participaciones sociales, sino de "una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba