STSJ Castilla y León 77/2023, 18 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal |
Número de resolución | 77/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ROLLO DE APELACION NÚMERO 67 DE 2023
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
ROLLO NÚMERO 20 DE 2023
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3
DE VALLADOLID
DILIGENCIAS PREVIAS 204/2023
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 77 /2023
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Pedro Miguel, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Consuelo Verdugo Regidor y asistido por el letrado D. Benito González Fuente; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
La Sección 2ª de la Audiencia provincial de Valladolid de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:
"Con fecha de 2 de marzo de 2023, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid se dictó auto, por el cual se decretaba la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Valladolid, del que era morador Pedro Miguel (DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública, en virtud de sentencia de fecha 1 de enero de 2020, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el PA 5/21, a la pena de prisión de tres años).
Practicado el registro acordado judicialmente, en el interior de la vivienda fueron halladas las siguientes sustancias:
- Anfetaminas: peso neto 10.713 gramos. Riqueza 31,05%; - 824 sellos serigrafiados: LSD, con peso bruto de 15,6 gr; - Pastillas azules con forma de seta: 2C-B, con peso neto de 9 gr; - Pastillas verdes con forma de seta: 2C-B. Peso neto 21,35 gr; - Pastillas rosas: MDMA. Peso neto 11,41 gr y pureza del 24,14 %; - Bolsa con sustancia marrón. MDMA. Peso neto 0.07 gr; - Envoltorio de plástico con 31,67 gr de cocaína y riqueza del 71,48%; - Plantas de resina de cannabis, con peso neto de 569,93 gr y riqueza de 38,49 %; - Bolsa de plástico con cogollos de cannabis. Peso neto de 415,59 gr y riqueza de 20,84%; - Envoltorio con 2,87 gr netos de anfetaminas y pureza de 27,65%; - Sellos de LSD, con peso bruto de 0,2 gr;
- Pastilla amarilla de MDMA, con peso neto de 0,49 gr y pureza del 22,27%; - Pastilla rosácea de MDMA, con peso neto de 0,55 gr y pureza del 22,15%; - Trozos de pastilla rosácea de MDMA, con peso neto de 0,69 gr y riqueza de 22,13%; - Trozo de pastilla verde de 2C-B, con peso neto de 0,16 gr.
Todas las sustancias intervenidas estaban destinadas por Pedro Miguel a su venta en el mercado ilícito, donde hubieran podido alcanzar un valor de 328.871,60 euros.
En el registro también fueron halladas dos básculas de precisión y 7000 euros en efectivo procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.
Pedro Miguel es consumidor de anfetaminas, MDMA, ketamina y cannabis".
La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de junio de 2023, dice literalmente:
"FALLAMOS: "CONDENAMOS a Pedro Miguel como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en modalidad agravada por notoria importancia ( art. 368 y 369.5ª Cp), concurriendo la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1ª y 20.2ª Cp), a las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 700.000 Euros, así como al pago de las costas del procedimiento.
Se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Valladolid relacionados en la presente causa, a los que se dará el destino legal.
Se acuerda el mantenimiento de la medida de prisión provisional del acusado acordada mediante Auto de 4 de marzo de 2023 por el Juzgado de instrucción nº 3 de Valladolid, en tanto la presente resolución no sea firme o se acuerde su modificación o alzamiento.
Notifíques e la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel.
Admitido el recurso se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó declarando su conformidad con la sentencia impugnada.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2023, en que se llevó a cabo.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.
La sentencia impugnada y el recurso interpuesto.-
Por estimar cometido un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en modalidad agravada por su notoria importancia, la Audiencia provincial de Valladolid condenó al ahora recurrente, Pedro Miguel, a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700.000 euros, así como al pago de las costas procesales.
La Audiencia fundó su convicción condenatoria en la testifical de los funcionarios policiales que intervinieron en la vigilancia y detención del acusado y en las entradas y registros efectuados en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, en el que residía y en el que se ocuparon los efectos que han sido descritos en el relato fáctico antecedente.
El recurrente ha vuelto a denunciar en su recurso, en primer término, la ilegalidad de las pruebas de entrada y registro practicadas, al no estar debidamente motivados los Autos habilitantes dictados, respectivamente, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 y el de Instrucción nº 3 de los de Valladolid y por la conexión de antijuricidad establecida entre ambos; la quiebra de la tutela judicial que le asiste al no haber sido admitida la testifical del propietario de la vivienda en la que tuvieron lugar los mismos; la vulneración de la presunción de inocencia de la que debía de haber disfrutado y el error en la valoración del material probatorio efectuado por la Audiencia.
En último extremo combate el hecho de que la atenuante de toxicomanía con la que se ha visto beneficiado no se haya aplicado con el carácter de muy cualificada.
Motivo consistente en la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valladolid.-
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Como ya hiciera al inicio del plenario al tiempo de proponer las cuestiones previas, insiste aquí el recurrente en negar, como primer motivo de su recurso, la licitud al registro efectuado por los funcionarios policiales en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid por estimar que el Auto dictado por el Sr. Juez de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Valladolid solamente se fundaba en una denuncia por un delito de esa índole en la que se afirmaba que el arma con el que se habría producido la supuesta agresión denunciada se encontraba en dicho domicilio; y que el hallazgo de la droga incautada fue un hecho sorpresivo acaecido en el curso de una entrada que nada tenía que ver con la investigación de un delito contra la salud pública.
La Audiencia entendió que el Auto dictado por el Juzgado no adolecía de vicio de ilicitud por cuanto especificaba las razones por las que se consideraba que existían suficientes indicios de delito. Así narraba que en el atestado policial figuraba la denuncia interpuesta por Benita. (ff.7 a 9), en la que se refería que Pedro Miguel la había agredido y amenazado empleando una pistola Glock de 9 mm ; y que indicaba la denunciante que Pedro Miguel residía en la CALLE000 nº NUM000 ; extremo que éste corroboró inicialmente, estando en su poder las llaves de dicho inmueble.
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Una adecuada lectura de la controvertida resolución -el Auto dictado con fecha 2 de febrero de 2023 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Valladolid- evidencia el rigor con el que se analizan los requisitos que debe de reunir una medida como la adoptada y, fundamentalmente, el de existir una sospecha objetivamente fundada de la comisión de una concreta infracción criminal y el que la restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio observe los presupuestos de proporcionalidad y necesidad.
Razonaba el Magistrado que en el supuesto sometido a su consideración existían indicios que apuntaban a la comisión de un delito de lesiones y amenazas con arma, según se desprendía de la declaración de la denunciante y que la entrada solicitada...
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