STSJ Galicia 641/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución641/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00641/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 134/2021.

Recurrente: D . Rodolfo.

Administración demandada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 20 de septiembre de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 134/2021, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Rodolfo, representado por la procuradora DÑA. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE y dirigido por la letrada Dª. REGINA DORADO MARTIN, contra la Resolución evacuada por el Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Enseñanza de fecha 26 de febrero de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, sobre función pública, siendo parte demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la misma y se declare al recurrente como apto en la prueba de entrevista personal, de la convocatoria anunciada Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto (BOE Núm. 231 de fecha 28 de agosto de 2020), de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los pronunciamientos añadidos, incluida su remisión a reconocimiento médico y en caso de superación del mismo, a la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, y en caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

En consecuencia, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Guardia Civil en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.

Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc. Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal, todo ello con condena en costas de la demandada".

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Planteamiento del recurso .-

La representación procesal del actor interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Enseñanza de fecha 26 de febrero de 2021 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2020, por el que el Tribunal de Selección de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias anunciadas por Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 231), declaró al recurrente NO APTO en la prueba de entrevista personal.

Se formula el recurso interesando la nulidad de la resolución administrativa por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa:

...." dicte Sentencia por la que se anule la misma y se declare al recurrente como apto en la prueba de entrevista personal, de la convocatoria anunciada Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto (BOE Núm. 231 de fecha 28 de agosto de 2020), de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los pronunciamientos añadidos, incluida su remisión a reconocimiento médico y en caso de superación del mismo, a la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, y en caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

En consecuencia, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Guardia Civil en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.

Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal, todo ello con condena en costas de la demandada".

Se opone la Abogacía del Estado, al entender que no se incurrió en vicio de procedimiento alguno ni arbitrariedad ni falta de motivación. Se interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO. - Antecedentes de interés.-

El recurrente Sr Rodolfo concurrió a la oposición convocada por Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto (BOE Núm. 231 de fecha 28 de agosto de 2020), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la cual se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El recurrente superó la primera prueba de ortografía, conocimientos generales, lengua inglesa y aptitudes intelectuales, siendo declarado APTO en la prueba con una nota de 122,51899 puntos, quedando en el puesto 224 de la clasificación (1, y siendo seleccionado para la realización de las pruebas de aptitud física, pruebas en las que igualmente fue declarado APTO.

En la tercera de las pruebas previstas resultó excluido; la resolución de fecha 24 de noviembre de 2020 del Tribunal Calificador declaró al recurrente NO APTO para proseguir en el referido procedimiento de ingreso, por considerar que no había superado la prueba de ENTREVISTA PERSONAL.

Partimos necesariamente de las Bases de la Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por Resolución 180/3824512020, de 24 de agosto de la Dirección General de la Guardia Civil, que impone la necesidad de los aspirantes de reunir la aptitud psicofísica necesaria, que se acreditaría superando las pruebas determinadas,...

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