STSJ Aragón 27/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución27/2023
Fecha04 Mayo 2023

S E N T E N C I A Nº 000027/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 19/2023 por dos delitos de trata de seres humanos para la explotación sexual de persona especialmente vulnerable, por persona perteneciente a organización criminal, en concurso medial con dos delitos de prostitución coactiva por persona perteneciente a organización criminal y un delito de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización criminal, siendo apelantes las acusadas Tarsila y Valentina, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Olvido Latorre Mozota y dirigidas por el Letrado D. Juan Manuel Vives Luzón, y Leon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Bonet Perdigones y dirigido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril, contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2022 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento sumario ordinario nº 495/2020. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 495/2020, con fecha 14 de noviembre de 2022, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO.- La Brigada de Extranjería y Fronteras de Zaragoza, conjuntamente con la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos, inicio una investigación relacionada con la existencia de una organización estructurada que, con un carácter internacional, se dedicaba a la captación de mujeres en Nigeria aprovechándose de la situación de necesidad en la que se encontraban, para lo que bajo supuestas ofertas de trabajo o de mejora de sus precarias condiciones de vida les inducían a trasladarse a España desde su lugar de origen, o incluso acompañándoles durante el traslado, y cuyos gastos de viaje y estancia financiaban los propios integrantes de la organización, que posteriormente les eran reclamados bajo presión. Una vez introducidas las mujeres en España, de forma irregular, las recibían y acogían para su explotación sexual en la prostitución, contando o no con su consentimiento, actividad en la que debían de permanecer bajo las indicaciones, control y supervisión de los miembros de la organización, quienes les reclamaban el pago de las deudas contraídas con los beneficios obtenidos en el ejercicio de la prostitución.

En el desarrollo de la investigación llevada a cabo se comprobó que, dentro de la red constituida, desde la ciudad de Zaragoza, los acusados Valentina, Tarsila y Leon tuvieron una participación activa asumiendo cuantas funciones eran precisas, con una íntima conexión entre ellos, para el logro de sus ilícitos fines. Para ello realizaron junto con otras personas también integrantes de la organización, bien de identidad no acreditada, bien en rebeldía, cada uno dentro del rol asumido, labores de captación, financiación y traslado a Zaragoza, seguidas de un posterior acogimiento, control y vigilancia de la actividad de prostitución que forzaban a realizar en esta ciudad, hasta la recaudación del beneficio obtenido.

En concreto, en relación a las mujeres de procedencia nigeriana, a continuación, determinadas numéricamente como testigos protegidos, se ha podido determinar que los citados acusados cometieron los siguientes hechos:

La denominada como testigo protegido NUM000 - en adelante NUM001-, aceptó el venir a España a trabajar a mediados del año 2015, llegando a Zaragoza en 2016, en la creencia de que iba a mejorar su muy precaria situación económica, pese a desconocer cuál era la concreta actividad a desempeñar en este país. El viaje lo realizó desde Nigeria, su país de origen, hasta esta ciudad, bajo las indicaciones y acompañamiento de otros miembros de la organización, quienes le fueron facilitando los traslados y el cruce de pasos fronterizos, junto a la documentación y billetes que le iban entregando. Así, bajo las directrices recibidas viajó desde la ciudad de Benín City (Nigeria) a Mali, Libia, seguidamente a Italia en "patera", hasta llegar a Barcelona donde finalmente contactó con la acusada Valentina , a través del número de teléfono que la habían proporcionado otro miembro de la organización, y siguiendo sus instrucciones se desplazó a Zaragoza. En fecha que no ha sido determinada, a su llegada a esta ciudad, la acusada la recibió en la estación de autobuses y la trasladó a residir a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, esc NUM003, puerta NUM004, en el que la acogió para que residiera con ella y junto a su hermana la también acusada Tarsila, momento en el que le informó que había contraído una deuda por importe de 20.000 € y le exigió su pago ejerciendo la prostitución, indicándole lugar, forma y precio a obtener en la actividad que le imponía. En el fin de constreñir su voluntad, las dos hermanas acusadas le impidieron hacer lo que ella quería, golpeándola con sus manos, sin que conste precisara de asistencia médica, y sometiéndola a una ceremonia espiritual "vudú", por la que NUM001 quedaba sujeta conforme a sus creencias al deber de obediencia y al pago de la deuda. Situación de desvalimiento de NUM001, que se vio obligada a ejercer la prostitución y a hacer entrega de las ganancias obtenidas a su "madame", bajo la vigilancia y el control directo de esta y de su hermana Tarsila, con las que convivía, como igualmente a hacerle entrega de ayudas económicas que recibió de la organización Caritas, a donde fue acompañada de la que actuaba como su dueña, quien le retuvo sus papeles y documentación, que fue posteriormente intervenida en la habitación de Valentina en el registro que con autorización judicial se practicó en el domicilio de la CALLE000 nº NUM002.La mujer nigeriana denominada como testigo protegido NUM005, en adelante NUM006, vino a España desde su país de origen Nigeria a finales del 2016 o principios del año 2017, por idénticos motivos que la anterior, acompañada hasta Libia por quien le dijo era un familiar de las hermanas Micaela, quien informándole de la actividad sexual a realizar en España, le puso en contacto telefónico con su hermanas, que le dieron indicaciones para contactar con terceras personas, entre las que se encontraba el acusado Leon, alias " Pulpo", que como miembro de la red criminal de explotación sexual era pleno conocedor del destino que le esperaba a la mujer, y se encargó de acompañarla en su trayecto de Italia a Zaragoza. Ya en esta ciudad, las dos hermanas acudieron a recibirla a la estación de autobuses y la llevaron seguidamente a su domicilio de la CALLE000, donde ya residía la NUM001, para a continuación informarle de la existencia de una deuda contraída con Tarsila, que ascendía a 35.000 €, la que debería abonar ejerciendo la prostitución en la Plaza Roma. En idénticas circunstancias que la víctima anterior, las hermanas Micaela la golpeaban y le practicaron el rito "vudú", consiguiendo arrebatarla contra su voluntad vello púbico, pelo de la cabeza y uñas, introduciéndolos en una prenda de ropa interior, conminándole al pago de la deuda. De esta forma, así doblegada su voluntad, NUM006 aceptó ejercer la prostitución bajo el dominio, instrucciones, vigilancia y control de ambas hermanas. Valentina que también se prostituía, la acompañó el primer día a la Plaza Roma, donde debía prestar los servicios de prostitución, y, una vez allí le explicó detalladamente como hacerlo, controlándola todo este tiempo y de una forma directa el desempeño de su actividad. Las ganancias obtenidas le eran exigidas semanalmente, de forma indistinta por ambas hermanas, quienes le constreñían a su pago advirtiéndole de males, que le anunciaban para ella y para su familia, bajo la invocación del rito aplicado.

En fecha no determinada, en todo caso posterior y próxima a julio de 2017, con ocasión de que NUM006 se revelara y abandonara el domicilio, las hermanas Micaela incrementaron sus exigencias y presión, no dudando en recurrir al uso de la fuerza física zarandeándola y golpeándola, sin que conste que por ello sufriera lesión alguna, y le infundieron el temor de que ocurriera algún mal a su padre en Nigeria.

El acusado Leopoldo, entonces pareja afectiva de Valentina, en 2017, durante un tiempo indeterminado de uno o dos meses y de manera intermitente, residió en el mismo domicilio de las hermanas Micaela, coincidiendo con la NUM006, sin que conste llegase a ejercer fuerza coactiva o amenazas sobre ella o familiares de la misma para que permaneciera sujeta a la prostitución.

Los acusados Salvador y Sergio, que no ejercieron acción alguna de presión directa sobre la NUM006 , no consta tampoco que desarrollaran labores de vigilancia y control respecto de la misma, ni que dieran cuenta de sus movimientos y sus compañías, en el fin de ayudar a que la mujer prosiguiera bajo el dominio en la explotación de las hermanas Micaela.

El acusado Salvador, conocido como " Bucanero ", líder religioso y espiritual de la comunidad nigeriana en Zaragoza, si bien era conocedor de la situación en la que vivía NUM006, no la amenazó ni coaccionó para que se mantuviese en la prostitución, aconsejando a Valentina que no la pegase ni amenazase, y recriminando a Tarsila en una ocasión cuando en su presencia abofeteó a NUM006 por no pagar la deuda.

La mujer nigeriana denominada NUM007-en adelante NUM008-; quien aceptó venir a España para trabajar como empleada de hogar, enterándose a su...

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